Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426589 de la normativa tributaria municipal a fi n evaluar la forma en que se vienen determinando los costos por arbitrios municipales. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 548669-1 Declaran inconstitucional el segundo artículo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida por la Municipalidad Distrital de Pichari TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00016-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Más del 1% de ciudadanos del distrito de Pichari, representados por Ernesto Emilio Laynes Campoblanco contra la Municipalidad Distrital de Pichari Resolución del 21 de setiembre de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 1% de ciudadanos del distrito de Pichari, representados por Ernesto Emilio Laynes Campoblanco mediante la cual se cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida el 12 de setiembre de 2007, por la Municipalidad de Pichari, que autoriza en el distrito el desarrollo de las actividades comerciales en los establecimientos de cantinas, bares, videos, pub, recreos, discotecas y similares, a partir de las 3:00 pm a las 10:00 pm, solamente los días viernes, sábado y feriados. Magistrados fi rmantes: BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00016-2009-PI/TC ERNESTO EMILIO LAYNES CAMPOBLANCO EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PICHARI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más del 1% del ciudadanos del distrito de Pichari, contra la Municipalidad Distrital de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, solicitando que se declare inconstitucional la Ordenanza Nº 006-2007- MDP/A, aprobada por el Concejo Municipal de la entidad demandada el 12 de setiembre de 2007. DEMANDA Y CONTESTACIÓN A) Argumentos de los demandantes Con fecha 3 de junio de 2009 se interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, que en su artículo segundo “autoriza el desarrollo de las Actividades Comerciales en los Establecimientos de Cantinas, Bares, Videos Pub, Recreos, Discotecas y similares; debidamente autorizados por la Municipalidad en el Horario de Atención a partir de 3:00 p.m. a 10:00 pm, solamente los días Viernes, Sábados y Feriados [...].” Los demandantes alegan que tal ordenanza no cuenta con ningún fundamento técnico o legal que sustente las medidas restrictivas, afectándose con ello directamente a la población, ya que el horario impuesto incumple lo establecido en el artículo 59 de la Constitución, el artículo IV del a Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), y el artículo 4 de la Ley de la Pequeña y Microempresa (Ley Nº 27268). Alegan que los establecimientos comerciales afectados con tales medidas han realizado una inversión y brindan puestos de trabajo, siendo materialmente imposible sostener un negocio laborando únicamente 14 horas semanales, adicionando los pocos feriados que presentan en el año, constituyéndose así la Municipalidad como el principal impedimento para el normal desarrollo comercial de la localidad. Por último, y respecto la obligación de los demandantes de precisar el día, mes y año de la publicación de la ordenanza cuestionada, estos han explicado que no fue publicada en medio periodístico alguno, habiéndose emitido su contenido a través de las radiomeisoras locales a partir del 14 de setiembre de 2007 y publicándose en los carteles de la Municipalidad Distrital de Pichari en la misma fecha. B) Contestación de la demanda Con fecha 4 de enero de 2010 la municipalidad contesta la demanda refi riendo que es cierto que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del 12 de setiembre de 2007, aprobó de forma unánime la ordenanza municipal cuestionada. Argumenta que la ordenanza cuestionada responde a una serie de quejas realizadas por la población debido a que se estaba perturbando la tranquilidad de los vecinos con fuertes ruidos emitidos por los equipos de música de tales locales hasta la madrugada, con las riñas y escándalos generados en los alrededores de las discotecas por personas de dudosa reputación. Inclusive, en muchos casos, estos locales no contaban con licencia de funcionamiento. En tal sentido, previo análisis de lo acontecido y para contrarrestar la delincuencia que se incrementó en forma alarmante se dictó esta medida. Agrega que la ordenanza tiene un fundamento técnico y legal, amparándose en el artículo 194 y 195 de la Constitución, en cuanto la municipalidad tiene autonomía administrativa, económica y política y que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local. De igual forma, la Ordenanza cuestionada se sustenta en el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). También se alega que los locales afectados con la medida, por su propia naturaleza, no cuentan ni pueden contar con una inversión económica considerable. En realidad tales locales se dedican a expender licores de dudosa procedencia y fomentan el consumo de drogas, con el agravante de que los potenciales consumidores en este tipo de negocio son los jóvenes y los menores de edad. Finalmente explica que la fi nalidad de la presente demanda es que los dueños de los locales afectados no tengan libertad de operar sus negocios en