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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426586 no se anexó el Informe Técnico como parte integrante de la norma. Por su parte, la entidad señala que ha buscado concordancia entre la autonomía municipal en el ejercicio de la potestad tributaria que les otorga la Constitución y el respeto y garantías de los contribuyentes del distrito. 16. Pues bien, en cuanto a las reglas de validez y vigencia de las ordenanzas distritales, se advierte que la norma bajo análisis fue publicada el miércoles 23 de noviembre de 2005 y fue ratifi cada el 31 de diciembre de 2005 por la Municipalidad Provincial del Callao. En cuanto al Informe Técnico, no fue publicado como anexo a la ordenanza, a pesar de mencionarlo reiteradamente, ya que como quiera que estos costos se sustentan en un informe técnico fi nanciero, y como ya se afi rmó, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios resulta determinante para la observancia del principio de reserva de ley, dado que será sobre la base de estos cálculos como se determine la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe técnico fi nanciero constituye un elemento esencial de este tributo. 17. En el caso de la Ordenanza Nº 020- 2005-MDLP, los demandantes indican que se incurrió en el mismo vicio que en la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, ya que no se anexa el Informe Técnico a que hace referencia en su artículo 3. En este caso, se puede evidenciar que el Informe Técnico sobre la determinación y distribución de los montos por arbitrios municipales del ejercicio 2006 fue publicado el día 20 de enero de 2006, lo que para juicio de este Tribunal es un plazo no muy prolongado y más bien razonable, aunándose a ello que se trata de un tributo que se estaba empezando a cobrar para el año correspondiente. En todo caso la publicación se dio dentro del plazo otorgado por la Ley Nº 28762. Ordenanza Nº 025-2006-MDLP 18. En cuanto a esta norma los demandantes indican que esta ordenanza recae en un vicio al aplicar el régimen tributario contenido en las Ordenanzas Nros. 019 y 020-2005-MDLP, las que presentan vicios de inconstitucionalidad. Así, de la propia ordenanza se aprecia que se decide aplicar para el ejercicio 2007 el mismo régimen tributario de las ordenanzas ya referidas reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, norma que fue publicada al 26 de octubre de 2006. En cuanto a la ratifi cación, también puede evidenciarse que fue publicado el 29 de diciembre de 2006. Sobre los Informes Técnicos y el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas Municipales 19. Por lo antes señalado, este Colegiado considera necesario resaltar la importancia de la ratifi cación, pues mediante este fi ltro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentes de una determinada localidad sean sólo aquellos gastos justifi cados para fi nanciar el servicio. 20. Como quiera que estos costos se sustentan en un informe técnico fi nanciero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del principio de reserva de ley, dado que será sobre la base de estos cálculos como se determine la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe técnico fi nanciero constituye un elemento esencial de este tributo. 21. En el fundamento 29 de la STC Nº 0041- 2004-AI/TC, se señaló que “(...) el hecho que sean las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justifi car sus costos, pues los mismos –directos e indirectos– deberán ser idóneos y guardar objetiva relación con la provocación del coste del servicio”. 22. En otras palabras, con el arbitrio no se puede fi nanciar cualquier tipo de actividad estatal u otros gastos que no sean aquellos provocados por la prestación de un servicio específi co. 23. Conforme a lo dicho, la evaluación de confi scatoriedad cuantitativa en estos casos es una tarea difícil de determinar con alcance general, por lo que será necesaria su verifi cación atendiendo las peculiaridades de cada caso particular. No obstante, situaciones tales como la determinación del monto global del arbitrio en base a montos sobrevaluados o montos no justifi cados, por ejemplo ante la inexistencia del informe técnico fi nanciero, evidencian situaciones de confi scatoriedad, pues imponen al contribuyente cargas tributarias que no corresponden a su realidad. 24. Al margen de los defectos de forma, tal y como se desarrollará en los fundamentos siguientes, la problemática generada en la Municipalidad de La Perla se sitúa en este primer momento de análisis, esto es, en la determinación del costo global. Ordenanza Nº 019-2007-MDLP 25. En el caso de esta ordenanza ya no se cuestiona temas relativos a la forma, sino al fondo. Es así que, en cuanto al arbitrio de limpieza pública (servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc.), que la municipalidad haya presentado una zonifi cación distorsionada, lo que redunda en la carencia de criterios técnicos que no se adecuan a lo prescrito por las sentencias del Tribunal Constitucional. En lo relativo a los arbitrios por parques y jardines, se acusa que se ha imputado un ilegal incremento a razón de que en los últimos dos años la cantidad total de áreas verdes que reciben el servicio de mantenimiento se incrementó sustancialmente trayendo como consecuencia la presencia de tasas sobrevaluadas. En cuanto a la seguridad ciudadana la zonifi cación también estaría distorsionada. Además de ello, se hace serios cuestionamientos a la estructura de costos presentada por la entidad como diferencias en las sumatorias de costos. En ese sentido, se observa incrementos de 160.45% o 205.61% sustentados en cifras que no se corresponden con la realidad. Ordenanza Nº 023-2007-MDLP 26. En esta Ordenanza los vecinos cuestionan el tema relativo a las exoneraciones puesto que, en principio, serían pasivas de este benefi cio las entidades religiosas de la iglesia católica y las dependencias destinadas a Defensa Nacional, lo que se ha distorsionado ya que en la distribución de tasas se ha afectado a 49 predios califi cados como templos y monasterios y similares, así como dependencias gubernamentales. Es decir, no se ha presentado el sustento técnico de las exoneraciones. Ordenanza Nº 004-2008-MDLP 27. En esta norma se modifi có por segunda la estructura de costos, en esta oportunidad corrigiendo extemporáneamente la diferencia de S/. 73 399.02 relativos a la estructura de costos A4 y la distribución del costo unitario mensual, cuadros Nros. 15, 16, 17 y 18, incumpliéndose el requisito de la ratifi cación de la ordenanza correspondiente. Ordenanza Nº 006-2008-MDLP 28. Los demandantes hacen hincapié en que en el considerando 7 de la presente norma, publicada el 1 de marzo de 2008, se indica que “(…) mediante Memorándum Nº 082-2008-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria señalan los montos totalizados por cada uno de los arbitrios correspondiente al Ejercicio 2008 aplicando la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP (…)” terminando por indicar que se subsidiará la suma de S/. 3390 552.32 nuevos soles, lo que distorsiona por completo las cifras ya aprobadas y modifi cadas. Análisis de las normas sujetas a control constitucional 29. Son varias las situaciones que pueden observarse de la producción normativa de ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de La Perla. Una primera