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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426596 ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal confi guración del territorio nacional”. (Cfr. STC Nº 0001- 2001-CC/TC, entre otras). Por tanto, es éste el órgano que conforme a sus respectivas competencias debe establecer la demarcación territorial. 14. Es más, resulta pertinente destacar que desarrollando el aludido artículo 102º inciso 7) de la Constitución, el legislador ha expedido la Ley Nº 27795, de Demarcación y Organización Territorial, norma en la que se establece de modo preciso que: Artículo 5º.- Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográfi cos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. 2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región. 3. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida. Asimismo, el artículo 6º, establece como requisito previo lo siguiente: 6.1. Requisito Previo.- La tramitación de los petitorios de demarcación territorial se sustanciará siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se realice la acción de demarcación territorial. 15. Siendo así, para este Tribunal queda claro que tanto la Constitución, como la mencionada Ley Nº 27795, establecen los órganos a los que corresponde la competencia para la respectiva demarcación territorial, así como el respectivo procedimiento. 16. No obstante ello, llama la atención del Colegiado la parsimonia con que se viene afrontando el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales, al cual hace referencia el Ofi cio Nº 105-2010-PCM/ DNTDT, que cursa la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, la cual no se condice con las altas responsabilidades conferidas por la Constitución, tanto más si es de público conocimiento que la imprecisión en la delimitación territorial puede generar violentos incidentes entre pobladores de ambos departamentos y regiones. 17. Finalmente este Tribunal considera necesario hacer una invocación a los órganos responsables para que, dentro de las prioridades y en el plazo razonable más breve, se culmine con el referido proceso nacional de saneamiento de límites territoriales, lo que, sin duda, contribuirá a conseguir la tan ansiada paz social en la justicia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, sin efecto la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN. 2. EXHORTAR al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que, en el ámbito de sus competencias, dentro de las prioridades y altas responsabilidades que les confi ere la Constitución y en el plazo razonable más breve, culminen con el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 548668-1 UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Concurso Público para Contrato de Docentes 2010 - II en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0982-2010-CR-UNJFSC Huacho, 14 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe del Vicepresidente Académico en Sesión de la Comisión Reorganizadora en Pleno de fecha 14 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424 promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo de 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector; y, la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, en el ejercicio de sus funciones la Comisión Reorganizadora de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión debe cumplir el mandato legislativo recibido mediante Ley Nacional Nº 29424 precautelando el debido procedimiento y la tutela administrativa efectiva concordante con los principios de equidad, legalidad y justicia; Que, la Comisión Reorganizadora ha sido constituida con el objeto de realizar una reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que implica dictar las normas y ejecutar acciones correctivas que requiere el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud, en todas sus áreas académico, administrativo e infraestructura;