NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426597 Que, la materialización de la Ley Nacional Nº 27424, es producto de las graves irregularidades e inconductas funcionales de las ex autoridades universitarias de la UNJFSC y sus órganos de cogobierno; Que, estando al principio de la protección de las leyes asumido en el Art. 51º de la Constitución Política del Estado, toda ley jerárquicamente es superior a cualquier otra norma, consecuentemente se encuentra en instancia superior a todo Decreto Supremo; máximo si la Ley que constituye la Comisión Reorganizadora prescribe en el Art. 6º de la Ley Nacional Nº 29424: Derógase o déjese en suspenso según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley; Que, habiéndose declarado la Nulidad de la Resolución Nº 028-2006-CU-UH, de fecha 17 de Marzo de 2006, resulta Nulo todo lo actuado debiendo de cubrirse en lo inmediato las plazas vacantes con Concurso Público para Contrato de Docentes 2010-II, a fi n de prever académicamente el precitado semestre; Que, la Vicepresidencia Académica es la encargada de precautelar, conducir y supervisar la implementación del Semestre Académico 2010-II, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3º de la Resolución Nº 0859-2010- CR-UNJFSC; Que, la Resolución Nº 0671-2010-CR-UNJFSC de fecha 14 de Julio de 2010, autoriza la apertura de Procedimientos Administrativos Disciplinario por la comisión de falta administrativa por parte de los miembros de los órganos de gobierno que efectuaron modifi caciones contrarias a la Ley Universitaria; para posteriormente viabilizar la conducción del proceso, referido al Concurso Público de Mérito para el Nombramiento y Contrato de Docentes 2006-I contrario a la Ley Universitaria, Ley Marco para el sistema universitario nacional; Que, en atención del Art. 43º de la Ley Universitaria Nº 23733, es inherente a la docencia: la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual; y, siendo que la precitada Ley Universitaria fue promulgada el 09 de Diciembre de 1983, resulta plenamente obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o Título Profesional con la debida experiencia académica y profesional que garanticen las cuatro (04) funciones básicas de todo docente universitario; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3.1 y 3.2 del Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, Ley Universitaria Nº 23733 y Ley Nacional Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 14 de Setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATO DE DOCENTES 2010-II, en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, para Plazas Vacantes de la Relación de Cátedras por Facultades que adjunta la Vicepresidencia Académica y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR la Convocatoria a Concurso Público para Contrato de Docentes 2010-II, en las plazas orgánicas y vacantes en número de 117, para las Facultades de la Universidad, cuya relación se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- APROBAR EL CRONOGRAMA MODIFICADO 2010-II, que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución y dejar sin efecto alguno la norma, reglamentos o actos resolutivos contrarios. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias correspondiente de la Universidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente FRANCO FRANCISCO LOZANO GANOZA Secretario General 549294-1 Aclaran la Res. Nº 0859-2010-CR- UNJFSC emitida por la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN Nº 1018-2010-CR-UNJFSC Huacho, 22 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 247-2010-O.RR.HH.ySA, que corre en el Expediente Nº 10-052111 de fecha 06 de Setiembre de 2010, presentado por el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, el mismo que solicita acciones para el cumplimiento de la Resolución Nº 0859-2010-CR-UNJFSC, de fecha 24 de Agosto de 2010, el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en su Sesión de fecha 21 de Setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 23 de octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector; y, la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, mediante la Resolución Nº 0859-2010-CR- UNJFSC, de fecha 24 de Agosto de 2010, se resuelve DECLARAR NULA la Resolución Nº 028-2006-CU-UH de fecha 17 de marzo de 2006 que aprueba el Reglamento de Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato Docente 2006-I, por agravio al interés público; se valida y respeta, los Actos Académicos que se han impartido hasta la fecha de la emisión de la presente Resolución; y, se dispone que la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia Administrativa (Dirección General de Administración), Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal, Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares y dependencias pertinentes ejecuten las acciones tendentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Que, por otro lado, es menester precisar en este mismo orden de ideas, que si bien se ha declarado NULO el Reglamento de Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato Docente 2006-I; se hace necesario, precisar que la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO debe generar una secuencia de actos administrativos donde contengan fi nalidades concretas de manera inequívoca y precisa, es decir por un ACTO DE SECUENCIA es atendible la debida aclaración de la Resolución Nº 0859-2010-CR-UNJFSC de fecha 24 de Agosto de 2010, que ha sido materia de expedición, siempre y cuando no cambie los fi nes y objetivos de la precitada Resolución; Que, la simetría jurídica construida sobre la base causa y efecto; y, en la aplicación de la hermenéutica jurídica, es atendible el pedido de aclaración de la Resolución Nº 0859- 2010-CR-UNJFSC de fecha 24 de Agosto de 2010; Estando a lo acordado por el Pleno de la Comisión Reorganizadora en su Sesión de fecha 21 de Setiembre de 2010, y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3.1 y 3.2 del Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM;