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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426593 aplicando las sanciones que el caso amerite. Con este tipo de fi scalización se mantendrá el orden público y disuadirá a los particulares a que lleven a cabo tales actos reñidos con la ley. 38. Y es que debe tenerse presente que las municipalidades distritales tienen un rol importante en la regulación y control sobre los humos, ruidos y demás elementos contaminantes (art. 80, inciso 3 de la LOM) además de fi scalizar ello. Debe reiterarse que el artículo 79 de la LOM establece en su punto 3.6 y 3.6.4 que las municipalidades norman y otorgan licencias y realizan la fi scalización de los establecimiento comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación. Evidentemente todo ello debe ser realizado de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N° 28976). En tal sentido, al margen de la inconstitucionalidad de la ordenanza cuestionada, la municipalidad debe proceder a aplicar las sanciones pertinentes a aquellos locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que generen ruidos molestos a la población, que permitan el ingreso de menores o que permitan la venta de alcohol a los menores. Respecto a estos dos puntos la Ley Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 28681) claramente establece una serie de prohibiciones dirigidas a la protección de los menores. En virtud de ello, la Municipalidades tiene la obligación de aplicar las más drásticas medidas para tutela los intereses de los menores de edad. Por lo tanto, si bien es comprensible la preocupación que puede generar determinados sucesos, no es constitucionalmente legítimo, por existir varias otras alternativas, que se pretenda afectar desproporcionadamente libertades básicas de las personas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia INCONSTITUCIONAL el segundo artículo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida el 12 de setiembre de 2007. 2. Notifíquese a la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) para la difusión de los fundamentos 30, 31 y 33 al 38. Publíquese y notifíquese. SS. BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 548667-1 Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad y dejan sin efecto la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 0033-2009-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luís Buitrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, contra la Ordenanza Nº 018-2009- MPMN, publicada el 7 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00033-2009-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Buitrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, contra las Ordenanza Provincial Nº 018-2009-MPMN, que Aprobó la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto. II. ANTECEDENTES a) Demanda Con fecha 1 de octubre de 2009, la Municipalidad Provincial de Puno, debidamente representada por su Alcalde don Luis Buitrón Castillo, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 018-2009- MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua de fecha 22 de julio de 2009, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 7 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto. Alega que si bien el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las corporaciones provinciales a pronunciarse respecto a la acciones de demarcación territorial en la provincia, dicha atribución no faculta a las comunas provinciales a realizar actos que fi jen, modifi quen o recorten sus límites territoriales provinciales, o que inobservando los procedimientos legales establecidos determinen arbitrariamente nuevos límites entre dos provincias que pertenecen incluso a regiones diferentes, como ocurre con la ordenanza cuestionada. Agrega que tal exceso contraviene lo expresamente estatuido por el artículo 102º inciso 7) de la Constitución y el artículo 1º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, dispositivos que disponen que tal facultad es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo en el proceso de demarcación territorial y atribución del Congreso de la República en lo que respecta a su aprobación. Especifi ca que la ordenanza cuestionada en su Artículo Primero crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande y establece su jurisdicción en un área 82, 087.94 hectáreas, comprendiendo en ella territorio que es parte de la Provincia de Puno, y por ende de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Puno y de la Región del mismo nombre, respecto a las cuales inclusive existe discusión sobre límites territoriales que involucran tanto la Corporación demandante como la Corporación Provincial de Mariscal Nieto, Región de Moquegua, cuya delimitación a la fecha de presentación de la demanda se encuentra pendiente de ser defi nida. Añade que en su