Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE MATERIA : N° 00003-2010-CD-GPR/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Americatel Peru S.A. / Aprobacion. ADMINISTRADO: Americatel Peru S.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexion que provee Americatel Peru S.A. (en adelante, Americatel); (ii) El Informe Nº 538-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, la Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010, las empresas operadoras debian remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolucion de Presidencia N° 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta c.263-2010-GAR recibida el 31 de MORDAZA de 2010 Americatel remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 083-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Americatel fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de

quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta publica efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexion que provee Americatel sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional" y "transporte conmutado local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 538-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 397; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los siguientes cargos de interconexion diferenciados para las prestaciones provistas por Americatel Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local · Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00826 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional · Cargo Rural: US$ 0.00649 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.02046 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local · Cargo Rural: US$ 0.00171 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00540 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20° del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008MTC. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Americatel Peru S.A.

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