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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426685 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE : N° 00003-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Americatel Perú S.A. / Aprobación. ADMINISTRADO: Americatel Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión que provee Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel); (ii) El Informe Nº 538-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras debían remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolución de Presidencia N° 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta c.263-2010-GAR recibida el 31 de mayo de 2010 Americatel remite la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Americatel fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta pública efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexión que provee Americatel sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio de telefonía fi ja local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 538-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 397; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los siguientes cargos de interconexión diferenciados para las prestaciones provistas por Americatel Perú S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local • Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.00826 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional • Cargo Rural: US$ 0.00649 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.02046 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local • Cargo Rural: US$ 0.00171 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.00540 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008- MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Americatel Perú S.A.