NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426732 La Fiscal de la Nación en su resolución de fecha 26 de Agosto de 2009, que aparece a folios 1030, se excusa de intervenir en el presente procedimiento, y dispone, atendiendo el orden de antigüedad de los Fiscales Supremos, que los actuados pasen a este Despacho a mi cargo, Segunda Fiscalía Suprema Penal. HECHOS ATRIBUIDOS 1.- Edwin Cubas Delgado señala que, en la investigación preliminar seguida en su contra1, a pesar que el médico legista, Jorge Luis Vásquez Guerrero, había diagnosticado la no desfl oración y la no evidencia de signos de coito contranatura, la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, dispuso un nuevo reconocimiento médico a las menores agraviadas, motivada, únicamente, según lo señala el denunciante, por la animadversión que ésta le tiene al citado médico legista. El denunciante afi rma que el nuevo reconocimiento fue realizado por la doctora Ana María Rioja Torres, amiga de la Fiscal Provincial, quien el día 30 de Octubre de 2007, a las cinco de la tarde, fue trasladada en el vehículo ofi cial del Ministerio Público hasta el Hospital “Santiago Apostol” de Bagua Grande, con la fi nalidad que examinara, nuevamente, a las menores agraviadas, todo lo cual constituye una conducta abusiva de la Fiscal Provincial, Rojas Méndez. 2.- Edwin Cubas Delgado señala también que en el mencionado proceso judicial, solicitó hasta en dos oportunidades la excusa de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, por las denuncias interpuestas ante la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía Superior de Amazonas; empero, dicha Fiscal no lo hizo debido a su interés directo en el resultado del proceso, debido a la animadversión que le tiene al médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero. 3.- El denunciante refi ere que cuando estuvo detenido por las rondas campesinas del Sector La Unión, comprensión del distrito de Cumba, por la presunta violación de las menores agraviadas, la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, constató los maltratos físicos de los que había sido víctima y dispuso su evaluación por el médico legisla, así también lo consignó en el acta correspondiente; sin embargo, omitió disponer su reconocimiento médico y, por el contrario, solamente ha recibido amenazas de la propia Fiscal, quien, específi camente, le ha increpado lo siguiente –en palabras del denunciante–: “aquí no mandas tú, yo te mando donde me da la gana”, “mas te vale que te sometas a la confesión sincera”, “yo mismo me voy a encargar para que te hundas en la cárcel” . Reitera que la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, ha conminado a los médicos Ana María Rioja Torres y Marcelino Villegas Hernández –aprovechando que estas personas tenían denuncias en proceso de investigación–, para que emitan certifi cados médicos en determinado sentido, es decir, que concluyeran que las menores agraviadas habían sido agredidas sexualmente. Todo ello, según el denunciante, con la fi nalidad de desmerecer el examen médico legal realizado por médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero, haciendo así prevalecer su animadversión contra esta persona, en perjuicio de su libertad personal. 4.- Por otro lado, José Carlos Núñez Chasquero, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Utcubamba, señala que en las oportunidades que atendía el llamado de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, sólo fue para indisponer a otras personas como por ejemplo a los efectivos de la Policía Nacional y al médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero, a quien lo califi caba como “corrupto”. Igualmente afi rma que la Fiscal Provincial, al haberse excusado, le trasladó una investigación seguida contra el referido médico legista por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, relacionada al contenido de los informes médicos evacuados en el caso de las referidas menores agraviadas. Luego del análisis de la citada investigación se pronunció por el archivo de la misma, decisión que no fue impugnada por el Procurador Público del Ministerio Público. Al respecto, afi rma el Fiscal Adjunto Provincial, que la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, tomaría represalias contra su persona por haber archivado la denuncia seguida contra el citado médico legista, Jorge Luis Vásquez Guerrero y que un indicio de ello es que la citada magistrada, en la diligencia de la realización de la pericia médica ordenada dentro del proceso penal, exigió que debía consignarse la oposición de los padres de las menores, lo cual no se condice con la realidad, según agrega el Fiscal informante. Todo ello, a juicio del citado Fiscal Adjunto Provincial, mostraba cierto interés de la Fiscal Provincial, en el referido proceso penal seguido contra Edwin Cubas Delgado. FUNDAMENTOS La actuación de la Fiscal Provincial Luz Marleny Rojas Méndez 1.- En la investigación preliminar dirigida por la Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial de Utcubamba, Luz Marleny Rojas Méndez, para el esclarecimiento de los hechos atribuidos a Edwin Cubas Delgado, por los supuestos delitos contra la Libertad sexual, luego de recibir las declaraciones indagatorias de las menores L.D.G.P., M.M.T.G., I.A.L.O. y L.R.T.O., los días 29 y 30 de Octubre de 20072, conforme se aprecia de las documentales de folios 209/217, dispuso el reconocimiento médico legal de las cuatro menores agraviadas. El reconocimiento fue realizado por el médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero, el día 30 de Octubre de 2007, entre las 16:51 y las 19:35 horas, según se aprecia en los certifi cados médicos de folios 218/221, y fueron remitidos a la Primera Fiscalía Provincial de Utcumbamba, el día 31 de Octubre de 2007. El resultado de estos exámenes concluyeron lo siguiente: “No desfl oración himeneal. No presenta signos de coito contranatura”. 2.- Por ofi cio que corre a folios 223, la Fiscal Provincial solicita al Director del Hospital “Santiago Apostol” – Bagua Grande, se practique nuevos exámenes médicos a las menores agraviadas; el ofi cio aparece con fecha de recepción, el día 31 de Octubre de 2007, a las 11:15 horas. Este mismo día, conforme se aprecia en el ofi cio de folios 224, a las 16:00 horas, Carlos Alberto Guillen Salazar, Director del referido hospital, remitió los informes médicos del examen practicado a las menores, por la doctora Ana María Rioja Torres; en estos informes que obran a folios 225/228, se concluye que las menores de iniciales L.D.G.P. y M.M.T.G. presentan “Himen con desgarro antiguo parcial”, que la menor de iniciales I.A.L.O. presenta “Himen redundante”, y que la menor de iniciales L.R.T.O presenta “Himen normal”. Se advierte, empero, que el citado ofi cio remitido al Director del Hospital “Santiago Apostol” – Bagua Grande, de folios 223, no se condice con la realidad de lo sucedido y solamente tuvo como fi nalidad regularizar un pedido efectuado por la propia Fiscal Provincial, concretado el día anterior, es decir el día 30 de Octubre de 2007 –antes de que conociera siquiera las conclusiones y el contenido de los exámenes médicos legales de folios 218/2213–. Así se desprende de lo vertido por la doctora Ana María Rioja Torres en su declaración indagatoria, de 24 de Septiembre 1 Esta investigación originó, después, el proceso judicial contenido en el expediente Nº 2007-0541, tramitado en el Primer Juzgado Penal de Utcubamba, seguido contra Edwin Cubas Delgado, por los presuntos delitos de Violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales L.D.G.P. y M.M.T.G., y Actos contrarios al pudor de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales I.A.L.O. y L.R.T.O. 2 Las declaraciones de las menores agraviadas por los delitos de Violación sexual de menor, L.D.G.P., M.M.T.G., fueron tomadas el día 30 de Octubre de 2007, a las 16.00 horas, según se aprecia de las manifestaciones de folios 212/214 3 Reitérese que los citados exámenes del médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero se realizaron el día 30 de Octubre de 2007, entre 16:51 y las 19:35 horas, y recién fueron remitidos el día 31 de Octubre de 2007 al despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Utcubamba. Los horarios guardan coherencia con la toma las declaraciones de las menores agraviadas por los delitos de Violación sexual de menor, L.D.G.P., M.M.T.G., que fueron realizadas el día 30 de Octubre de 2007, a las 16.00 horas, según se aprecia de las manifestaciones de folios 212/214.