Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426733 de 2008, que obra a folios 656/658, en la que señala que el día 30 de Octubre de 2007, recibió una llamada telefónica de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, oportunidad en la que le indicó que practicara un examen médico a las menores agraviadas y que, además, fue conducida de la Fiscalía hasta el Hospital, con una de las citadas menores4. La doctora Ana María Rioja Torres proporciona mayores detalles al respecto. En el debate pericial realizado el 29 de Febrero de 2008, dentro del mencionado proceso penal, cuya copia certifi cada corre a folios 370/376, señaló que el día 30 de Octubre de 2007, a las cinco de la tarde (17:00 horas), aproximadamente, recibió una llamada de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, por medio de la cual, le solicitó que se apersonara a su Despacho y le practicara un examen ginecológico a las menores; y que, agrega la médico, en el vehículo del Ministerio Público fue trasladada al Hospital, con una de las menores5. Lo expuesto pone de manifi esto, por un lado, un hecho no acorde con la realidad por parte de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, y por otro, una conducta arbitraria y al margen del principio de objetividad que se le exige como representante del Ministerio Público, y ajena a los principios de veracidad y buena fe, que se le impone, además, como sujeto procesal. 3.- Otro hecho que no se condice en la realidad, dentro de la investigación preliminar, es el contenido del documento de folios 222, suscrito por los padres de las menores agraviadas, Pepe Linares Zarate, Gregorio Tarrillo Pérez, Gorge García Zuloeta y Nensi Olano Mejía, dirigido a la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, en el que solicitan un “nuevo examen médico”. Este documento fue recepcionado en la Primera Fiscalía Provincial de Utcubmaba, el 30 de Octubre de 2007, a las 13:15 horas, es decir mucho antes de recibirse las declaraciones indagatorias de las menores agraviadas y de los exámenes médicos realizados por Jorge Luis Vásquez Guerrero. Si bien el contenido del mencionado documento no le corresponde a la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez; sin embargo, en tanto dicha magistrada tenía a su cargo y dirigía la investigación preliminar seguida contra Edwin Cubas Delgado, el simple hecho de solicitársele un “nuevo” examen médico, cuando no se había practicado uno anterior e, incluso, mucho antes de recibirse, siquiera, las declaraciones de las menores agraviadas, exigía una actitud positiva de la Fiscal Provincial frente a un pedido manifi estamente incongruente en el momento de su presentación y, claramente, extraño por su contenido. Este hecho valorado en conjunto con el descrito en el fundamento anterior, pone de manifi esto una actuación carente de objetividad y, notoriamente, irregular de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez. 4.- Un hecho que también merece ser analizado y valorado es el descrito por el Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Utcubamba, José Carlos Núñez Chasquero. En el documento de folios 137/142, informó al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno que la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, pese a estar apartada –por excusa–, del conocimiento de determinados casos, siempre ha tratado de insinuarle la forma como debían resolverse; que por indicación del Juez del Primer Juzgado Penal, el día 30 de Junio de 2008, en horas de la mañana, participó en la diligencia de la pericia médica ordenada en el proceso judicial seguido contra Edwin Cubas Delgado6, y que en horas de la tarde, recibió la llamada de la Fiscal Provincial, quien le increpó por no haber dejado constancia, en la mencionada diligencia, de la oposición de los padres de las menores, lo cual no es cierto, conforme se plasmó en el acta de folios 196/197; agrega el Fiscal Adjunto, que esta conducta de la Fiscal Provincial, entre otras que detalla en el documento, evidencia “un cierto interés”, en el proceso seguido contra Edwin Cubas Delgado. Este comportamiento de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, al margen de justifi car el malestar del Fiscal Adjunto que lo informó, evidencia otro irregular y arbitrario proceder, pues es inadmisible que se pretenda introducir hechos falsos, como lo pretendió la Fiscal Adjunta. Todo ello, valorado en conjunto, no hace sino manifestar una conducta delictiva de la citada magistrada. 5.- Asimismo, se debe valorar la falta de una investigación que exigía la presunta, pero razonable, falsifi cación de las fi rma de uno de los padres de las menores agraviadas, que aparece en el documento que fue presentado, precisamente, en el proceso judicial seguido contra Edwin Cubas Delgado; este documento es el que aparece a folios 161, suscrito supuestamente por Gregorio Tarrillo Pérez, quien en el acta de la legalización de fi rmas que corre a folios 470, señaló que aquella fi rma que aparecía como suya en el citado documento, no le pertenecía. Este hecho guarda estrecha relación con otro similar, que es informado por el Fiscal Adjunto Provincial, José Carlos Núñez Chasquero, quien en su citado informe de folios 137/142, detalló que dentro de la investigación que tuvo a su cargo, seguido contra el médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero7, al cotejar la fi rma de Gregorio Tarrillo Pérez que aparecía en el documento de folios 1438, decidió levantar un acta a efecto de iniciar las investigaciones correspondientes, pero, según lo señala el Fiscal Adjunto Provincial, fue impedido por la propia Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, quien le dijo, en palabras del informante, que no debía hacerlo porque no podía ser juez y parte. Todo ello, evidencia en primer lugar, un acto arbitrario de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, al impedir que se recabaran los elementos necesarios para iniciar la correspondiente investigación por un hecho con apariencia delictiva; y en segundo lugar, una omisión de las funciones que se le ha encomendado como miembro del Ministerio Público. 6.- Por otro lado, la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, en la citada investigación seguida contra Jorge Luis Vásquez Guerrero, por el delito de Falsedad ideológica, se excusó de conocerlo, por la única razón de haber sido quejada y denunciada por el investigado, así lo señaló en su resolución de fecha 1 de Enero de 2008, cuya copia corre a folios 519. 4 Literalmente, se lee lo siguiente: “6.- Para que precise si es verdad que el día 30 de octubre del 2007 fue la camioneta del Ministerio Público conducido por el conductor ofi cial a la recogerla desde el Hospital Santiago Apóstol para trasladarla hasta la ofi cina de la doctora Luz Marleny Rojas Méndez, donde ésta en el ejercicio de sus funciones le indicó que debía examinar a las menores antes citadas; dijo que del Hospital a la Fiscalía no ha sido trasladada en el citado vehículo ofi cial, sino que recibió una llamada telefónica de la doctora Luz Marleny Rojas Méndez y fue a la Fiscalía Provincial donde despacha para preguntarle de qué se trataba su llamada donde me indicó que debía evaluar a las menores por las cuales se me pregunta; aclarando que de la Fiscalía si me condujeron en el vehículo al Hospital conjuntamente con una de las niñas agraviadas, no recordando en este momento su nombre, pero como ya estaba oscuro no le practiqué el examen ginecológico”. 5 En el acta de la diligencia del debate pericial, de la declaración de Ana María Rioja Torres, se lee lo siguiente: “[…] que el día treinta de octubre recibì una llamada telefónica de la doctora Marleny aproximadamente a las cinco de la tarde y le solicita quien se apersona a su despacho (sic) y practique el examen ginecológico de una de las menores que tenían infección y que habían sido manoseadas y de ahí en el carro de dicha entidad fue trasladada al hospital donde trabaja, con una de las menores […]” . 6 Aparece a folios 196/197, el acta de concurrencia de las menores de edad, agraviadas por el delito de Violación de la Libertad sexual, en el proceso seguido contra Edwin Cubas Delgado; en ésta se aprecia la asistencia del Fiscal Adjunto Provincial, José Carlos Núñez Chasquero. El resultado de este –tercer– examen practicado dentro del proceso judicial, a estas menores, se plasman en los certifi cados médicos legales de folios 416/417, suscritos por el médico legista Johan Arturo Campos Huamán, que concluyen: “No desfl oración himeneal”. “No signos de coito contranatura”. 7 Se trata de una investigación que, por excusa de la Fiscal Provincial, le fue derivada para su conocimiento, seguida contra el referido médico legista, Jorge Luis Vásquez Guerrero, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, relacionada al contenido de los informes médicos evacuados en el caso de las referidas menores agraviadas. Esta investigación fue archivada mediante resolución de fecha 15 de Mayo de 2008, cuya copia corre a folios 599/605. Véase al respecto el numeral 4 de la parte: Hechos atribuidos, de la presente resolución. 8 Este documento de folios 143, contiene una queja de derecho dirigida al Fiscal Adjunto, José Carlos Núñez Chasquero, contra su decisión de archivar la investigación seguida contra Jorge Luis Vásquez Guerrero.