Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440201

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Res. N° 0132011-OS/CD, en el extremo que precisa que dicha empresa no debe participar en la remuneracion del tramo L-2208B
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 053-2011-OS/CD MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD, mediante documentos ingresados con Registros Nº 1268 y N° 1668 a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposicion de la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesion Nº 050-2010, el Consejo Directivo acordo encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, disponer el inicio del procedimiento de regulacion tarifaria, a efectos de determinar las compensaciones por el uso de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208), pertenecientes a Red de Energia del Peru S.A. (REP), durante el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2752010-OS/CD, publicada el 10 de diciembre de 2010, se dispuso entre otros, la publicacion del proyecto de resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 0652005-OS/CD (en adelante "Resolucion 065"), que MORDAZA las Lineas Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208), para el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007 y se aprobo el Cronograma con las etapas a seguirse, el cual fue posteriormente modificado con Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2011-OS/CD, publicada el 07 de enero de 2011; Que, luego de haberse cumplido con las disposiciones legales aplicables para la modificacion de las tarifas, con fecha 29 de enero de 2011, fue publicada la Resolucion OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion 013"), mediante la cual, se agrego, como ultimo parrafo del numeral 1.3 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD, que, a partir del 01 de noviembre hasta el 30 de MORDAZA de 2007, se desagregaran las compensaciones de las lineas entre Independencia y San MORDAZA de acuerdo con el detalle de los MORDAZA N° 15A y 15B -establecidos en la misma resolucion-. Asimismo se dispuso que, en la asignacion del pago por aplicacion del metodo de los Factores de Distribucion Topologicos, se considere a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, con fecha 18 de febrero de 2011, Electroperu S.A. (en adelante "Electroperu"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 013, complementandolo con escrito de fecha 03 de marzo de 2011, en donde presenta una prueba sobreviniente, para sustentar su recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, del contenido del recurso de reconsideracion presentado al MORDAZA del Articulo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PAG, Electroperu solicita se reconsidere el Cuadro N° 15B contenido en el Articulo 1° de la Resolucion 013, en lo que respecta a la compensacion mensual de S/. 539 562 a pagarse por la Linea Independencia-Chilca, L-2208B, y se determine que no existe obligacion de pago, de parte de Electroperu, por no haber hecho uso de la citada linea

de transmision, y se ordene la modificacion en lo que resulte pertinente de los informes tecnicos que sustentan la Resolucion 013. 2.1 Sustento Reconsideracion del petitorio del Recurso de

Que, a efectos de sustentar su petitorio, Electroperu senala que OSINERGMIN, a traves de la Resolucion 013, ha dispuesto la desagregacion de la linea Independencia - San MORDAZA, durante el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007, estableciendo que, en la asignacion del pago por aplicacion del metodo de los Factores de Distribucion Topologicos (en adelante "FDT"), se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, la recurrente cuestiona la compensacion de la linea L-2208B en el periodo del 18 de noviembre de 2006 al 30 de MORDAZA de 2007, Cuadro N° 15B de la Resolucion 013, puesto que, como lo informo a OSINERGMIN en su carta N° C-1816-2010, la linea L-2208B, no habia transportado energia de las centrales de los generadores para sus clientes, sino que estuvo operando en vacio en el citado periodo. En ese sentido, Electroperu considera que no le corresponde pagar a REP la fijada compensacion mensual, ascendente a S/. 539 562/mes, por cuanto no hizo uso de la linea L-2208B en dicho periodo, debido a su desconexion fisica del resto del sistema de transmision; Que, Electroperu manifiesta que, como se establece en la Resolucion 013, para determinar la compensacion de la linea L-2208B, primero debe evaluarse si los generadores hicieron uso de esta linea y, solo despues, debe incluirse a los generadores en el calculo de la asignacion del pago aplicando el metodo de los FDT. La recurrente no considera correcto determinar la compensacion de dicha linea pasando directamente a aplicar el metodo de los FDT, solo por el hecho que se cuente con registros de medicion de energia de los correspondientes medidores, sin considerar ni tener en cuenta si los generadores hicieron uso o no de dicha linea; Que, asimismo senala la recurrente que, OSINERGMIN no ha previsto el tratamiento que corresponde dar a la desconexion fisica de la linea L-22088, para fines de determinar su correcta compensacion mensual. Para tales efectos, Electroperu cuestiona el Informe Tecnico N° 0402011-GART, sustento de la Resolucion 013, reafirmando que OSINERGMIN, no se ha pronunciado claramente sobre el pago de los generadores de la linea desconectada fisicamente, desconexion que el propio REP declara en sus comunicaciones que se mantuvo desde el 18 de noviembre de 2006 hasta el 21 de MORDAZA de 2007. A su vez, Electroperu indica que se reserva el derecho de efectuar las reclamaciones para el mes de MORDAZA 2007; Que, segun expresa Electroperu, el Regulador no habria realizado un analisis pormenorizado de los comentarios de Electroperu a la prepublicacion, relacionados a la referida desconexion fisica, por lo que solicita una aclaracion. Posteriormente senala que REP ha informado que es posible, conforme se hizo al momento de aplicar la Resolucion OSINERGMIN N° 0652005-OS/CD, determinar las compensaciones de la linea L-2208B, pasando directamente a la aplicacion del metodo de los FDT, debido a que se dispone de los registros de medicion de energia de los correspondientes medidores. Sin embargo, senala, que esa determinacion de REP no toma en cuenta previamente, si los generadores hicieron uso o no de las lineas de transmision; Que, con fecha 03 de marzo de 2011, al MORDAZA de los Articulos 162° y 163° de la LPAG, Electroperu presento como prueba sobreviniente un Acta de Reunion suscrita entre el COES, REP, Enersur y Luz del Sur, de fecha 15 de noviembre de 2006, en donde se efectuaron coordinaciones relacionadas con la entrada en operacion de la CT MORDAZA 1, por lo que, desconectaron la linea L208, la dividieron y acordaron que la linea Independencia ­ MORDAZA sea cerrada en Independencia y abierta en MORDAZA, lo que manifiesta, ratifica la no participacion de Electroperu y que no tendria ninguna responsabilidad. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, al momento de la expedicion de la Resolucion 065, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de

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