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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440199 del 03 de setiembre del 2009 y 13 de mayo del 2010 respectivamente, se designó a la Srta. Yanina Medalí Barboza Hernández y al Sr. Manuel Alfonso Orrala Chunga como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto y Ofi cina Zonal San Martín respectivamente; Que, a la fecha, los señores Yanina Medalí Barboza Hernández y Manuel Alfonso Orrala Chunga laboran en la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia Regional Piura respectivamente; Que, por lo tanto, resulta necesario dejar sin efecto las designaciones antes mencionadas y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto y Ofi cina Zonal San Martín para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la deuda tributaria perteneciente a los contribuyentes de ambos directorios; Que, sobre el particular, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, a través del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28 de octubre de 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Ofi cinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES RESOLUCIÓN DE INTEDENCIA 1 7355 42091629 BARBOZA FERNANDEZ YANINA MEDALÍ 120-124-0000253/SUNAT 2 7375 02793124 ORRALA CHUNGA MANUEL ALFONSO 120-024-0000293/SUNAT Artículo 2º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 7706 41861300 GUEVARA ARAUJO LADY ROSA 2 7786 41390176 CARAMUTTI VILLAVERDE ANA LUISA 3 7806 22527760 VILCHEZ MARTEL VIRNA MINOE Artículo 3º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal San Martín, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 7757 40839337 VENERO CHACON RAMIRO 2 7759 40216611 FARÍAS ESPINOZA HÉCTOR ALFREDO Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente SUNAT - Intendencia Regional Loreto 621930-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Res. N° 013-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 052-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD, mediante documento ingresado con Registro Nº 1239 a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposición de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesión Nº 050-2010, el Consejo Directivo acordó encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, disponer el inicio del procedimiento de regulación tarifaria, a efectos de determinar las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), pertenecientes a Red de Energía del Perú S.A. (REP), durante el período noviembre 2006 – abril 2007; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 275- 2010-OS/CD, publicada el 10 de diciembre de 2010, se dispuso entre otros, la publicación del proyecto de resolución que modifi ca la Resolución OSINERG Nº 065- 2005-OS/CD (en adelante “Resolución 065”), que reguló las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), para el periodo noviembre 2006 – abril 2007 y se aprobó el Cronograma con las etapas a seguirse, el cual fue posteriormente modifi cado con Resolución OSINERGMIN Nº 001-2011-OS/CD, publicada el 07 de enero de 2011; Que, luego de haberse cumplido con las disposiciones legales aplicables para la modifi cación de las tarifas, con fecha 29 de enero de 2011, fue publicada la Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 013”), mediante la cual, se agregó, como último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD, que, a partir del 01 de noviembre hasta el 30 de abril de 2007, se desagregarán las compensaciones de las líneas entre Independencia y San Juan de acuerdo con el detalle de los Cuadros N° 15A y 15B -establecidos en la misma resolución-. Asimismo se dispuso que, en la asignación del pago por aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos, se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, con fecha 18 de febrero de 2011, REP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 013. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, del contenido del recurso de reconsideración, presentado al amparo del Artículo 74° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los procedimientos regulatorios de Tarifas, se advierte que el petitorio de REP consiste en que se reconsidere