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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440194 consecutivos, aun cuando esta deuda haya sido objeto de fraccionamiento y pagada posteriormente; Que, estando a lo señalado, respecto al escrito de registro Nº 070235 presentado el 01 de julio de 2008, por el cual la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; cabe señalar, que el contrato de concesión materia de adecuación quedó resuelto de pleno derecho, y en tal sentido el objeto materia de adecuación al régimen de la concesión única resulta un imposible jurídico, por lo que corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a los términos de su Informe Nº 199-2010-MTC/27, concluye que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04 y del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-99-MTC/15.03, ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007-MTC/03; asimismo, señala que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el administrado no solicitó su acogimiento a los benefi cios de regularización de pagos previstos en la Ley Nº 28853, tal como lo estipula el artículo 3º de dicha norma, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04, así como el contrato de concesión aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 052-99-MTC/15.03 y su modifi catoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 403-2007-MTC/03; y, en consecuencia, declarar que han quedado sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única presentada mediante escrito de registro Nº 070235. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 621477-1 Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares, a favor de Igardi Herramientas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2011-MTC/16 Lima, 3 de marzo de 2011 Vista, la Carta GI-017/2011 con P/D Nº 014118 presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 008-2007-MTC/16 la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4, con Código N° G-011-2007- DGASA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2009- MTC/16 se aprobó la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4, con Código de Homologación G(R)-011- 2007-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. solicita la renovación de la vigencia de homologación del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe Nº 034-2011-MTC/16.CIM, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4, con Código de Homologación G(R)-011-2007-DGASA-MTC, a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la