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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440193 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con Cable Zofri S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2011-MTC/03 Lima, 29 de marzo de 2011 VISTA, la solicitud con registro Nº 070235 de fecha 01 de julio de 2008, por la cual la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., solicita la adecuación de sus concesiones al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-95- MTC/15.04, de fecha 04 de julio de 1995, se otorgó a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende los distritos de Ilo y Pacocha de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 25 de julio de 1995; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-99- MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgó a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área de cobertura que comprende la ciudad de Mollendo de la provincia de Islay y en la ciudad de Camaná de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 18 de marzo de 1999; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007- MTC/03 de fecha 25 de julio de 2007, se resuelve ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 52-99-MTC/15.03 a los distritos de Islay, Mejía, Punta de Bombón y Cocachacra de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, habiéndose suscrito la adenda al contrato de concesión el 24 de setiembre de 2007; Que, con Informe Nº 112-95-NTC/15.17.dst.ccc. la entonces Subdirección de Concesiones y Control de Calidad concluye que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. inició las operaciones del servicio otorgado en concesión; Que, con el documento de la vista, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. solicita la adecuación de sus concesiones al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04 y el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 052- 99-MTC/15.03, ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007-MTC/03 suscritos por la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. establecen que, el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027- 2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00059-2010- MTC/27, de fecha 22 de enero de 2010, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se observa que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. pagó la tasa de los años 2003 y 2004, mediante fraccionamiento obtenido por Resolución Directoral Nº 0334-2005-MTC/03.03 de fecha 13 de octubre de 2005, no obstante ello, la concesionaria se encontraba en causal de resolución contractual desde el 01 de mayo de 2005; Que, el artículo 237º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se confi guró el 01 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005; Que, en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 468-2011-MTC/12.04 09-May 11-May US$ 400.00 US$ 31.00 MTC Castro Vélez, Juan José San José Costa Rica Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 462-2011-MTC/12.04 09-May 11-May US$ 400.00 US$ 31.00 MTC Loo Valverde, Roberto Javier Córdoba Argentina Inspección técnica de estación de línea de la empresa Lan Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 469-2011-MTC/12.04 23-May 26-May US$ 800.00 US$ 31.00 MTC Pastor Albarracín, Guillermo Enrique Medellín Colombia Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 470-2011-MTC/12.04 23-May 26-May US$ 880.00 US$ 31.00 MTC Soares Yoplack, Martín Germano Los Angeles EUA Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 471-2011-MTC/12.04 25-May 27-May US$ 400.00 US$ 31.00 MTC Espinoza Arismendis, Aranibar Guatemala Guatemala Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 472-2011-MTC/12.04 25-May 29-May US$ 1,000.00 US$ 31.00 MTC Zavala Sierra, Luis Alberto Cartagena de Indias Colombia Inspección técnica de estación de línea de la empresa Lan Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 621476-1