Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011 ORDEN INSPECCION Nº 468-2011-MTC/12.04 INICIO 09-May FIN 11-May

NORMAS LEGALES
VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 400.00 US$ 31.00 US$ 400.00 US$ 31.00 US$ 800.00 US$ 31.00 MTC INSPECTOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Loo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA DETALLE

440193

462-2011-MTC/12.04

09-May

11-May

MTC

Cordoba

469-2011-MTC/12.04

23-May

26-May

MTC

Medellin

470-2011-MTC/12.04

23-May

26-May

US$ 880.00 US$ 31.00 US$ 400.00 US$ 31.00 US$ 1,000.00 US$ 31.00

MTC

Soares Yoplack, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Los MORDAZA

471-2011-MTC/12.04

25-May

27-May

MTC

Guatemala Cartagena de Indias

472-2011-MTC/12.04

25-May

29-May

MTC

Inspeccion tecnica de estacion de linea de la empresa Costa Rica Taca Peru, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de estacion de linea de la empresa MORDAZA Lan Peru, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de estacion de linea de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru, como parte Colombia del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de estacion de linea de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru, como parte EUA del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de estacion de linea de la empresa Guatemala Taca Peru, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de estacion de linea de la empresa Colombia Lan Peru, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales.

621476-1

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con Cable Zofri S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTA, la solicitud con registro Nº 070235 de fecha 01 de MORDAZA de 2008, por la cual la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., solicita la adecuacion de sus concesiones al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-95MTC/15.04, de fecha 04 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende los distritos de Ilo y Pacocha de la provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion el 25 de MORDAZA de 1995; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-99MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgo a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de Mollendo de la provincia de Islay y en la MORDAZA de Camana de la provincia de Camana, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion el 18 de marzo de 1999; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 403-2007MTC/03 de fecha 25 de MORDAZA de 2007, se resuelve ampliar el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 52-99-MTC/15.03 a los distritos de Islay, MORDAZA, Punta de Bombon y Cocachacra de la provincia de Islay, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito la adenda al contrato de concesion el 24 de setiembre de 2007; Que, con Informe Nº 112-95-NTC/15.17.dst.ccc. la entonces Subdireccion de Concesiones y Control de Calidad concluye que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. inicio las operaciones del servicio otorgado en concesion; Que, con el documento de la vista, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. solicita la adecuacion de sus concesiones al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion;

Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04 y el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 05299-MTC/15.03, MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 403-2007-MTC/03 suscritos por la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. establecen que, el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0272004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe senalar que dicha disposicion actualmente se encuentra recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00059-2010MTC/27, de fecha 22 de enero de 2010, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se observa que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. pago la tasa de los anos 2003 y 2004, mediante fraccionamiento obtenido por Resolucion Directoral Nº 0334-2005-MTC/03.03 de fecha 13 de octubre de 2005, no obstante ello, la concesionaria se encontraba en causal de resolucion contractual desde el 01 de MORDAZA de 2005; Que, el articulo 237º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 01 de MORDAZA de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 01 de MORDAZA de 2005; Que, en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2005, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario

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