Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

440200

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

lo establecido en la Resolucion 013, modificandola parcialmente, considerando la precision sobre la aplicacion del Metodo de los Factores de Distribucion Topologicos, a fin de evitar discrepancias en la asignacion de los pagos por el uso de la L-2208B para el periodo de 18 de noviembre de 2006 al 30 de MORDAZA de 2007. 2.1 Sustento Reconsideracion del Petitorio del Recurso de

Que, a efectos de sustentar su petitorio, la recurrente manifiesta que, en vista que la linea L-2208B, durante el periodo de 18 de noviembre de 2006 al 30 de MORDAZA de 2007, se encontro operativa pero con el extremo abierto en MORDAZA, es necesario incluir una precision en la Resolucion, a fin de que los generadores involucrados consideren en las asignaciones que se calculen, los flujos que convergen a la Subestacion Independencia, siendo estos flujos los que se utilicen para asignacion de pagos mediante el metodo de los Factores de Distribucion Topologicos; Que, REP expresa que debe precisarse el Articulo 1° de la Resolucion a fin de evitar interpretaciones distintas de los interesados. Para tales efectos, la precision propuesta, que segun considera REP debe incluirse en la Resolucion 013, debe ser: "En la L-2208B la asignacion de los pagos aplicando el Metodo de los Factores de Distribucion Topologicos, se realizara considerando los flujos que convergen a la subestacion Independencia". 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, como se aprecia del numeral 1.3 del Articulo 2° de la Resolucion 065, las Lineas Independencia ­ San MORDAZA (L207 y 208), eran instalaciones remuneradas exclusivamente por los generadores, a las cuales se les definio una compensacion mensual fija, y adicionalmente se establecio el metodo para determinar a los generadores que participarian del pago de la compensacion, sin discriminar, ni indicar el pago que debia de realizar cada generador individualmente, sino solo se determino que, dentro de los generadores se dividiria la compensacion fija mensual, a traves de la aplicacion del metodo de los Factores de Distribucion Topologicos (FDT); Que, el objeto de la Resolucion 013, producto de la reconfiguracion de las Lineas Independencia ­ San MORDAZA (L-207 y L-208), fue establecer el costo mensual fijo que debe ser pagado por cada tramo por la generacion, como consecuencia de las modificaciones efectuadas a dichas instalaciones, no siendo objeto del presente procedimiento regulatorio, modificar el criterio ni precisar el metodo FDT, previamente definido en la Resolucion 065; Que, cabe precisar que, de acuerdo con el Articulo 62° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), corresponde que las compensaciones por las redes del Sistema MORDAZA de Transmision MORDAZA reguladas por OSINERGMIN, siendo el caso que si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generacion hasta el Sistema Principal de Transmision existente son remuneradas integramente por los correspondientes generadores. Sobre el particular, el Articulo 139° del Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, senalaba que dichos generadores pagaran una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las instalaciones, a efectuarse en doce (12) cuotas iguales. De igual modo, se debe tener en cuenta, ademas, que la Ley N° 28832 establecio en su Sexta Disposicion Complementaria Final que, cada instalacion de transmision existente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, se pagara por Usuarios y Generadores en la misma proporcion en que se venia pagando a dicha fecha y se mantendra invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Economicamente Adaptado, debiendo mantener la distribucion al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, cabe senalar que las instalaciones en cuestion y que motivaron la expedicion de la Resolucion 013, forman parte de lo que, entonces se denominaba el sistema de

transmision Mantaro-Lima, y que se calificaron como de uso de la generacion conforme a la Resolucion 065, que reafirmo la calificacion efectuada inicialmente mediante la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia N° 004-2001 P/CTE, ademas, tal como ya se expreso en el Informe N° 040-2011-GART, la metodologia establecida para determinar el uso de las instalaciones de transmision entre San MORDAZA e Independencia era el metodo FDT, y no otra diferente o alternativa. Asimismo, el mencionado informe tambien senalo que para la aplicacion de dicho metodo solo se requiere conocer la compensacion de cada tramo integrante de dichas instalaciones y la energia registrada en las mismas indistintamente del sentido de flujo y de su magnitud; Que, bajo el entendido que REP y los demas interesados han venido aplicando los criterios contenidos en la regulacion de estas instalaciones y que en el Informe N° 0040-2011-GART, se expresa que se debe mantener los mismos criterios aplicados por REP MORDAZA de la expedicion de la Resolucion 013, pues estos son unicos y se mantuvieron invariables desde su introduccion mediante la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia N° 004-2001 P/CTE, tal como lo explica el Informe SEG/CTE N° 016-2001 que la sustento, en cuyo Capitulo 8 se desarrollo claramente el concepto del metodo FDT; Que, de este modo, y como se explica en el Informe Nº 0118-2011-GART, el metodo FDT puede ser aplicado sin discrecionalidad por los agentes, incluso para determinar a los generadores que deberan participar en el pago de la compensacion mensual del tramo L-2208B, por lo que no se encuentra fundamento para argumentar que pueda existir una diferencia interpretativa, toda vez que la aplicacion del metodo se MORDAZA en los registros de energia de cada elemento de transmision; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto por REP, se aboca a solicitar una precision al metodo del FDT, materia que no es objeto de la resolucion impugnada, debiendo dicho petitorio ser declarado improcedente. Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0118-2011-GART y Nº 123-2011-GART, de la Division de Generacion y Tranmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0132011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese como parte integrante de la presente resolucion los Informes Nº 0118-2011-GART y Nº 123-2011-GART. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0118-2011-GART y Nº 123-2011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 622059-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.