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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440197 Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 2 de mayo de 2011. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 2 de mayo de 2011. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refi eren los artículos precedentes serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622113-1 Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2011/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del mencionado impuesto; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9º del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT aprueba el Formulario Virtual Nº 1690 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, a través del cual se presenta la Declaración Jurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3º de la aludida resolución establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especifi cando además que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 1662- Boleta de Pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT se estableció además la posibilidad de realizar el pago al contado o el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otros tributos, a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1662- Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativo y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución debido a que ésta se limita a señalar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo así como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Formulario Virtual Nº 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embar- caciones de Recreo”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 091-2005/SUNAT. b) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. c) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento. d) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudo- res tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. e) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe.