Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440197

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario redefinir el padron de agentes de retencion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion o exclusion de los agentes de retencion es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 2 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 2 de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- PUBLICACION DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los articulos precedentes seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 622113-1

Que de acuerdo a lo senalado en el numeral 9.1 del articulo 9º del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaran la declaracion jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT aprueba el Formulario Virtual Nº 1690 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, a traves del cual se presenta la Declaracion Jurada Anual del citado impuesto; Que el articulo 3º de la aludida resolucion establece el procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a traves de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2011; Que de otro lado, el numeral 9.2 del articulo 9º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podra ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especificando ademas que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Facil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 1662- Boleta de Pago; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT se establecio ademas la posibilidad de realizar el pago al contado o el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otros tributos, a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1662- Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativo y difusion de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion debido a que esta se limita a senalar el plazo de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo asi como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Formulario Virtual Nº : Al formulario denominado Formulario 1690 Virtual Nº 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT. b) Impuesto c) Reglamento : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF.

Dictan disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2011
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2011/SUNAT MORDAZA, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dicto el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 8º del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) es el organo administrador del mencionado impuesto;

c) Sujetos del Impuesto : A los senalados en el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento. d) Sistema Pago Facil : Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. e) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe.

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