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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440218 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 100-2011-SUNARP/SN Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 038-2011-SUNARP/ SN de de fecha 8 de febrero de 2011, se designó al señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta; Que, en la fecha el señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, ha presentado su renuncia al cargo de Asesor de la Superintendencia Adjunta, por motivos personales, a partir del 31 de marzo del corriente año; Que, de conformidad con el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Superintendente Nacional tiene como facultad el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, en tal sentido se ha acordado aceptar la renuncia del señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, y designar en su reemplazo al señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña, en el cargo de Asesor de la Superintendencia Adjunta; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, al cargo de Asesor de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos, a partir del 01 de abril del corriente año; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña, en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos a partir del 1º de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 622532-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que 6° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan procesos de familia en materia tutelar que correspondan a la competencia de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia Condevilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 1356-2005-P-CSJCN-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y el Informe N° 230-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno que los procesos tutelares que son de competencia de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, sean tramitados por el 6° y 7° Juzgados de Familia en materia tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo: Que, el volumen de ingresos de los tres Juzgados Mixtos del referido Módulo Básico de Justicia se encuentra dentro del estándar de carga procesal; no obstante ello, considerando la carga pendiente sobrepasaría el nivel de resolución pese al apoyo de los juzgados transitorios. Asimismo, el nivel de ingresos de los siete Juzgados de Familia de la sede del Distrito Judicial se encuentra por debajo del estándar establecido; por lo que tiene capacidad para atender los procesos tutelares de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; Tercero: Que, es necesario precisar que el Módulo Básico de Justicia de Condevilla se encuentra a veinte minutos de viaje de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Cuarto: Que, el Informe N° 230-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye en la factibilidad para que los procesos de familia en materia tutelar de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito de San Martín de Porres, sean de competencia de los Juzgados Especializados de Familia de la sede la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, considerando el volumen de los procesos tutelares que se vienen tramitando, las condiciones de acceso, la especialidad de los Juzgados de Familia de la sede de la Corte Superior y por tener el Equipo Multidisciplinario para atender dichos procesos judiciales; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, de conformidad con por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 6° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan los procesos de familia en materia tutelar que corresponden a Ia competencia territorial de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia Condevilla del Distrito de San Martín de Porres, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima Norte adoptará las acciones administrativas que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 622529-1