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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440280 regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 245- 2008/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario dado que sólo se está regulando una forma alternativa para que los empleadores de trabajadores del hogar cumplan con realizar la declaración y/o pago de las contribuciones al EsSalud, a la ONP y las primas por concepto del seguro + Vida Seguro de Accidentes, y que para la modificación de datos que, de ser el caso, se necesitara realizar, se hace aplicable el mismo procedimiento actualmente vigente para aquellos consignados en la declaración presentada mediante el Sistema Pago Fácil o el Formulario N.° 1076 – Trabajadores del Hogar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Empleador(es) : Al(A los) empleador(es) de Trabajadores del Hogar. d) EsSalud : Al Seguro Social de Salud. e) Importe a Pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2° denominada Importe a pagar. f) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional. g) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruébase el Formulario Virtual N.° 1676 – Trabajadores del Hogar, a ser utilizado de manera opcional por los empleadores para efectuar la declaración y el pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 así como de las primas correspondientes al seguro + Vida Seguro de Accidentes. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 4 de abril de 2011. Artículo 3°.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO 3.1 El Formulario Virtual N.° 1676 – Trabajadores del Hogar podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario marzo de 2011 y los posteriores. Asimismo, el formulario virtual podrá ser empleado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011. 3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago mediante SUNAT Virtual, el empleador deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el formulario respectivo e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. c) Optar, para cancelar el importe a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i.Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el empleador deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria. Artículo 4°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el empleador no posea cuenta afi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b)Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet; ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración o de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema. La declaración será considerada como no presentada cuando se produzca alguna de las causales de rechazo. Articulo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el empleador, la cual se emitirá de acuerdo con lo siguiente: