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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440314 a) Identifi car señales de alerta temprana, tanto cuantitativas como cualitativas, que indiquen una evolución negativa del deudor o del mercado en el que opera para anticipar los riesgos asociados a los deudores, contrapartes o terceros asociados a las exposiciones afectas a riesgo de crédito. Asimismo, efectuar un seguimiento de la evolución del nivel de cobertura (relación préstamo/garantía) proporcionado por las técnicas de mitigación de riesgo de crédito. b) Realizar informes periódicos de seguimiento, al menos de manera trimestral, en los que se incluya las alertas encontradas y se muestre la proporción y evolución de clientes y contrapartes con elevado riesgo de crédito. c) Realizar análisis retrospectivos periódicos del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de crédito (determinación de causa de créditos fallidos a través de revisiones muestrales), con el fi n de identifi car debilidades en el proceso crediticio o amenazas externas. d) Monitorear el grado de actualización de las revisiones de las clasifi caciones internas y regulatorias y de la valorización de las garantías. Asimismo, se deberá monitorear el cumplimiento y la evolución de los covenants fi nancieros cuando corresponda. e) Evaluar la consistencia de la clasifi cación regulatoria respecto de la clasifi cación interna y las señales de alerta temprana identifi cadas. f) Defi nir criterios prudenciales para identifi car y reportar exposiciones crediticias en problemas, que aseguren que sean revisadas regularmente, así como constituir provisiones cuando ocurra un deterioro de los créditos, valor de sus inversiones y demás exposiciones sujetas a riesgo de crédito. Una vez que estas exposiciones hayan sido identifi cadas, las empresas deberán preparar una lista que será monitoreada por la Unidad de Riesgo de Crédito y presentada al Directorio regularmente. La estimación del deterioro en dichas exposiciones deberá considerar lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financieros y demás normas que sobre el tema apruebe la Superintendencia. Artículo 32º.- Sistema de alertas tempranas Los procedimientos para la detección temprana del riesgo de crédito deberán tener como principal objetivo la identifi cación oportuna de los deudores y contrapartes cuyas exposiciones crediticias muestren señales de un incremento en el riesgo con el objeto de tomar medidas preventivas. Para tal efecto, las empresas deberán establecer procedimientos que incluyan la participación activa de las unidades de negocios en la identifi cación y reporte de las señales de alerta. Asimismo, las empresas deberán defi nir los criterios e indicadores cualitativos y cuantitativos a partir de los cuales se deberá efectuar una revisión de la clasifi cación regulatoria y/o interna del deudor o contraparte. Artículo 33º.- Seguimiento del riesgo de crédito de las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados Las empresas que operen con productos fi nancieros derivados, deberán efectuar, además del seguimiento de la evolución del valor razonable de la exposición, un seguimiento del valor nominal de las operaciones. Artículo 34º.- Seguimiento a nivel portafolio Como parte de un adecuado proceso de seguimiento de las exposiciones afectas a riesgo de crédito a nivel portafolio, las empresas deberán, como mínimo: a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentración por tipo de exposición sujeta a riesgo de crédito, por vinculación por riesgo único, sector económico, ubicación geográfi ca, clasifi cación regulatoria, clasifi cación interna, exposición al riesgo cambiario crediticio, al riesgo de sobreendeudamiento minorista y al riesgo país. b) En el caso que la empresa realice estimados de pérdida, deberá comparar sus pérdidas estimadas por riesgo de crédito con los resultados efectivamente observados. Las diferencias significativas entre los resultados proyectados y los observados deberán ser adecuadamente sustentados y se deberán examinar igualmente las medidas correctivas posibles. c) Efectuar análisis de “cosechas” de nuevas operaciones minoristas en el marco de campañas u otros criterios y evaluar las medidas correctivas necesarias. d) Medir y efectuar seguimiento a la rentabilidad de las diferentes exposiciones afectas a riesgo de crédito, procurando compararla con el grado de riesgo incurrido. e) Efectuar un seguimiento específi co de la evolución de los montos, así como del grado de utilización de las líneas disponibles en las diferentes exposiciones afectas a riesgo de crédito. Artículo 35º.- Pruebas de estrés Las empresas deberán desarrollar, por lo menos anualmente, análisis de estrés para la evaluación del riesgo de crédito y la capacidad de respuesta de las empresas ante escenarios adversos. Los escenarios de estrés deberán abarcar cambios en el entorno macroeconómico y microeconómico que puedan afectar de manera signifi cativa la calidad crediticia de los activos de las empresas. Para ello las empresas deberán defi nir un escenario base y al menos dos escenarios adversos, tipo peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Una desaceleración signifi cativa de la actividad económica local y mundial. b) Deterioro de sectores específi cos de la actividad económica a los que está expuesta la empresa. c) Una modifi cación signifi cativa en los precios de mercado (incluye commodities) y/o tasas de interés. d) Deterioro en las condiciones de liquidez. e) Incremento en el riesgo cambiario crediticio. f) Fenómenos naturales recurrentes. Asimismo, los escenarios de estrés deberán tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos. El resultado del análisis de estrés deberá permitir cuantificar el impacto sobre la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de crédito, los ingresos y la solvencia de las empresas. Alternativamente, las empresas que no dispusiesen de los recursos internos para la elaboración de escenarios macroeconómicos propios, podrán efectuar simulaciones de migraciones desfavorables entre clasificaciones regulatorias y/o internas, basándose en evoluciones históricas. Estos resultados deberán ser reportados al Comité de Riesgos, que deberá participar de forma activa en la evaluación de los mismos y determinar su impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. Asimismo se deberá incorporar un plan de acción ante cada escenario presentado que incluya un análisis de la capacidad actual y potencial que tendría la empresa (en cuanto a resultados y patrimonio) para cubrir las pérdidas que se generarían bajo cada escenario de estrés, las variaciones netas en los niveles de provisiones, así como los cambios que se contemplarían en las políticas de crecimiento, en los criterios de aceptación de riesgo y en el planeamiento de capital. CAPÍTULO III GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DE SEGUROS SUB-CAPÍTULO I AMBIENTE INTERNO Artículo 36º.- Funciones del Comité de Riesgo de Crédito Las principales funciones que debe desempeñar el Comité de Riesgo de Crédito, o quien haga sus veces, son las siguientes: a) Proponer al Directorio para su aprobación: i. Los objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos para la gestión de riesgo de crédito, así como las modifi caciones que se realicen a éstos.