Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

a) Identificar senales de alerta temprana, tanto cuantitativas como cualitativas, que indiquen una evolucion negativa del deudor o del MORDAZA en el que opera para anticipar los riesgos asociados a los deudores, contrapartes o terceros asociados a las exposiciones afectas a riesgo de credito. Asimismo, efectuar un seguimiento de la evolucion del nivel de cobertura (relacion prestamo/garantia) proporcionado por las tecnicas de mitigacion de riesgo de credito. b) Realizar informes periodicos de seguimiento, al menos de manera trimestral, en los que se incluya las alertas encontradas y se muestre la proporcion y evolucion de clientes y contrapartes con elevado riesgo de credito. c) Realizar analisis retrospectivos periodicos del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de credito (determinacion de causa de creditos fallidos a traves de revisiones muestrales), con el fin de identificar debilidades en el MORDAZA crediticio o amenazas externas. d) Monitorear el grado de actualizacion de las revisiones de las clasificaciones internas y regulatorias y de la valorizacion de las garantias. Asimismo, se debera monitorear el cumplimiento y la evolucion de los covenants financieros cuando corresponda. e) Evaluar la consistencia de la clasificacion regulatoria respecto de la clasificacion interna y las senales de alerta temprana identificadas. f) Definir criterios prudenciales para identificar y reportar exposiciones crediticias en problemas, que aseguren que MORDAZA revisadas regularmente, asi como constituir provisiones cuando ocurra un deterioro de los creditos, valor de sus inversiones y demas exposiciones sujetas a riesgo de credito. Una vez que estas exposiciones hayan sido identificadas, las empresas deberan preparar una lista que sera monitoreada por la Unidad de Riesgo de Credito y presentada al Directorio regularmente. La estimacion del deterioro en dichas exposiciones debera considerar lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financieros y demas normas que sobre el tema apruebe la Superintendencia. Articulo 32º.- Sistema de alertas tempranas Los procedimientos para la deteccion temprana del riesgo de credito deberan tener como principal objetivo la identificacion oportuna de los deudores y contrapartes cuyas exposiciones crediticias muestren senales de un incremento en el riesgo con el objeto de tomar medidas preventivas. Para tal efecto, las empresas deberan establecer procedimientos que incluyan la participacion activa de las unidades de negocios en la identificacion y reporte de las senales de alerta. Asimismo, las empresas deberan definir los criterios e indicadores cualitativos y cuantitativos a partir de los cuales se debera efectuar una revision de la clasificacion regulatoria y/o interna del deudor o contraparte. Articulo 33º.- Seguimiento del riesgo de credito de las operaciones con instrumentos financieros derivados Las empresas que operen con productos financieros derivados, deberan efectuar, ademas del seguimiento de la evolucion del valor razonable de la exposicion, un seguimiento del valor nominal de las operaciones. Articulo 34º.- Seguimiento a nivel portafolio Como parte de un adecuado MORDAZA de seguimiento de las exposiciones afectas a riesgo de credito a nivel portafolio, las empresas deberan, como minimo: a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentracion por MORDAZA de exposicion sujeta a riesgo de credito, por vinculacion por riesgo unico, sector economico, ubicacion geografica, clasificacion regulatoria, clasificacion interna, exposicion al riesgo cambiario crediticio, al riesgo de sobreendeudamiento minorista y al riesgo pais. b) En el caso que la empresa realice estimados de perdida, debera comparar sus perdidas estimadas por riesgo de credito con los resultados efectivamente observados. Las diferencias significativas entre los resultados proyectados y los observados deberan ser

adecuadamente sustentados y se deberan examinar igualmente las medidas correctivas posibles. c) Efectuar analisis de "cosechas" de nuevas operaciones minoristas en el MORDAZA de campanas u otros criterios y evaluar las medidas correctivas necesarias. d) Medir y efectuar seguimiento a la rentabilidad de las diferentes exposiciones afectas a riesgo de credito, procurando compararla con el grado de riesgo incurrido. e) Efectuar un seguimiento especifico de la evolucion de los montos, asi como del grado de utilizacion de las lineas disponibles en las diferentes exposiciones afectas a riesgo de credito. Articulo 35º.- Pruebas de estres Las empresas deberan desarrollar, por lo menos anualmente, analisis de estres para la evaluacion del riesgo de credito y la capacidad de respuesta de las empresas ante escenarios adversos. Los escenarios de estres deberan abarcar cambios en el entorno macroeconomico y microeconomico que puedan afectar de manera significativa la calidad crediticia de los activos de las empresas. Para ello las empresas deberan definir un escenario base y al menos dos escenarios adversos, MORDAZA peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Una desaceleracion significativa de la actividad economica local y mundial. b) Deterioro de sectores especificos de la actividad economica a los que esta expuesta la empresa. c) Una modificacion significativa en los precios de MORDAZA (incluye commodities) y/o tasas de interes. d) Deterioro en las condiciones de liquidez. e) Incremento en el riesgo cambiario crediticio. f) Fenomenos naturales recurrentes. Asimismo, los escenarios de estres deberan tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en periodos que abarquen uno o mas ciclos economicos. El resultado del analisis de estres debera permitir cuantificar el impacto sobre la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de credito, los ingresos y la solvencia de las empresas. Alternativamente, las empresas que no dispusiesen de los recursos internos para la elaboracion de escenarios macroeconomicos propios, podran efectuar simulaciones de migraciones desfavorables entre clasificaciones regulatorias y/o internas, basandose en evoluciones historicas. Estos resultados deberan ser reportados al Comite de Riesgos, que debera participar de forma activa en la evaluacion de los mismos y determinar su impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. Asimismo se debera incorporar un plan de accion ante cada escenario presentado que incluya un analisis de la capacidad actual y potencial que tendria la empresa (en cuanto a resultados y patrimonio) para cubrir las perdidas que se generarian bajo cada escenario de estres, las variaciones netas en los niveles de provisiones, asi como los cambios que se contemplarian en las politicas de crecimiento, en los criterios de aceptacion de riesgo y en el planeamiento de capital. CAPITULO III GESTION DE RIESGO DE CREDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DE SEGUROS SUB-CAPITULO I AMBIENTE INTERNO Articulo 36º.- Funciones del Comite de Riesgo de Credito Las principales funciones que debe desempenar el Comite de Riesgo de Credito, o quien haga sus veces, son las siguientes: a) Proponer al Directorio para su aprobacion: i. Los objetivos, lineamientos, politicas y procedimientos para la gestion de riesgo de credito, asi como las modificaciones que se realicen a estos.

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