Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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cobertura mediante polizas de seguros, cancelacion y/o ejecucion de tales garantias. Las empresas deberan contar con el personal, la infraestructura fisica y recursos logisticos e informaticos suficientes para la implementacion de los mencionados procedimientos. Articulo 24º.- Valorizacion, actualizacion y conservacion de la informacion sobre las garantias La valoracion de garantias se rige por los principios dispuestos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Dicho valor sera asignado MORDAZA de la celebracion de las operaciones. Si el valor de la garantia se encuentra significativamente ligado a la situacion financiera de un tercero, el riesgo de contraparte de este tercero debera ser analizado como si se tratara de un deudor principal. Asimismo, los tipos de garantia aceptados por cada empresa y los metodos para calcular los valores asignados a los mismos deberan encontrarse detallados en los manuales de las empresas. Las empresas deberan mantener permanentemente actualizado el valor de las garantias conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, deberan conservar la informacion historica de la valorizacion de las garantias procurando disponer de informacion completa a traves del ciclo economico. Articulo 25º.- Transferencia y adquisicion de cartera de creditos Las empresas deberan disponer de politicas y procedimientos claramente definidos en materia de transferencia y de adquisicion de cartera de creditos y la transferencia en dominio fiduciario, que contemplen lo senalado por el Reglamento de transferencia y adquisicion de cartera crediticia y el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de los servicios fiduciarios. En este sentido, se debera contar con procedimientos MORDAZA para el manejo operativo, el tratamiento contable, la valorizacion y el reporte de informacion de estas operaciones. En lo que respecta a las titulizaciones, las empresas deberan disponer de procesos de seguimiento del riesgo de credito de las carteras titulizadas y de los bonos de titulizacion coherentes con el grado de riesgo que mantengan en las operaciones respectivas (mejoradores, compromisos de reemplazo, lineas de liquidez, etc.). Articulo 26º.- Clientes con elevado riesgo de credito Las empresas deberan establecer los criterios que identifican a los clientes con elevado riesgo de credito y definir las acciones para monitorear sus exposiciones. Para estos clientes se debera implementar un modo de gestion diferente del habitual, como resultado del incremento en el riesgo de credito. En tal sentido, las empresas podran disponer la creacion de unidades especializadas. Como parte de los procedimientos de gestion del riesgo de credito debera incluirse la revision periodica de las exposiciones de clientes y contrapartes con elevado riesgo de credito que debera contener como minimo lo siguiente: a) Reportes de obligaciones vencidas. b) Documentacion legal del cliente. c) Situacion de las garantias, si hubieren. d) Estrategia de disminucion del riesgo o de recuperacion del prestamo. e) Politicas de constitucion de provisiones o reservas. Las empresas deberan contar con acciones correctivas para minimizar las perdidas que pudieran resultar de estas exposiciones, que definan cursos de accion alternativos y fechas maximas, las mismas que deberan quedar documentadas. En el caso de las lineas disponibles no utilizadas, las empresas deberan establecer los criterios bajo los cuales dichas lineas seran reducidas, bloqueadas o canceladas.

Articulo 27º.- Procedimientos para la recuperacion y cobranza de creditos Las empresas deberan establecer politicas y procedimientos para la cobranza y recuperacion de creditos, asi como tambien la estructura necesaria para dicha labor. Para ello, deberan contar con personal especializado en la cobranza y recuperacion de creditos, con la infraestructura fisica y recursos logisticos suficientes para desarrollar apropiadamente sus funciones e implementar como minimo procedimientos en torno a los procesos judiciales iniciados por las empresas, la transferencia de cartera de creditos en cobranza, y el castigo de creditos incobrables. Articulo 28º.- Procesos judiciales Con respecto a los procesos judiciales, las empresas deberan contemplar lo siguiente: a) Se deberan establecer politicas respecto a las asesorias externas que manejen los creditos en cobranza judicial, que incluyan la seleccion, operatividad, control y seguimiento de estas. b) Se debera mantener un registro ordenado de expedientes de creditos en cobranza judicial, de los informes de seguimiento de la unidad responsable sobre el avance de los juicios, y de la labor desarrollada por las asesorias externas. Asimismo, se deberan establecer politicas de reactivacion de cuentas en cobranza judicial (transacciones extra judiciales y judiciales). c) La existencia de creditos registrados como vencidos por mas de noventa (90) dias calendario, de acuerdo al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin MORDAZA judicial de cobranza, debera estar justificada por razones tecnicas, legales y de materialidad, las mismas que deberan ser informadas al Directorio cuatrimestralmente y estar a disposicion de la Superintendencia. Articulo 29º.- Almacenamiento de la informacion de recuperaciones Las empresas deberan disponer de sistemas informaticos adecuados para el almacenamiento y consulta de la informacion historica de recuperaciones, asi como del costo de las recuperaciones registrando por separado el costo de la ejecucion y seguimiento de los procesos judiciales. Tratandose de las recuperaciones mediante adjudicacion, bienes en dacion de pago y recuperacion de bienes entregados en arrendamiento financiero deberan contar con un registro que permita acumular dicha informacion, incluyendo entre otros, la perdida o ganancia obtenida de las ventas o colocaciones y el tiempo de tenencia de los bienes, de tal manera que la empresa construya una base de indicadores para la adecuada gestion de los bienes adjudicados y recuperados, debiendo estar dicho registro a disposicion de la Superintendencia Articulo 30º.- Politica de castigo de creditos incobrables El Directorio debera proceder al castigo de un credito integramente provisionado y que corresponda a un deudor clasificado como Perdida, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad, que debera ser sustentada en un informe legal, o cuando el monto del credito no justifique iniciar accion judicial o arbitral. Las politicas y procedimientos relativos a los castigos se regiran de acuerdo con lo normado en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Las empresas deberan establecer politicas de reactivacion de creditos castigados, incluyendo el tratamiento contable y el criterio para la clasificacion de la cuenta reactivada, asi como politicas de ventas de cartera de creditos castigados. SUB-CAPITULO V ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DEL RIESGO DE CREDITO Articulo 31º.- Seguimiento individual del riesgo de credito A fin de ejercer un adecuado seguimiento del riesgo de credito a nivel individual, las empresas deberan seguir por lo menos, los siguientes lineamientos:

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