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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440313 cobertura mediante pólizas de seguros, cancelación y/o ejecución de tales garantías. Las empresas deberán contar con el personal, la infraestructura física y recursos logísticos e informáticos sufi cientes para la implementación de los mencionados procedimientos. Artículo 24º.- Valorización, actualización y conservación de la información sobre las garantías La valoración de garantías se rige por los principios dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Dicho valor será asignado antes de la celebración de las operaciones. Si el valor de la garantía se encuentra signifi cativamente ligado a la situación fi nanciera de un tercero, el riesgo de contraparte de este tercero deberá ser analizado como si se tratara de un deudor principal. Asimismo, los tipos de garantía aceptados por cada empresa y los métodos para calcular los valores asignados a los mismos deberán encontrarse detallados en los manuales de las empresas. Las empresas deberán mantener permanentemente actualizado el valor de las garantías conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, deberán conservar la información histórica de la valorización de las garantías procurando disponer de información completa a través del ciclo económico. Artículo 25º.- Transferencia y adquisición de cartera de créditos Las empresas deberán disponer de políticas y procedimientos claramente defi nidos en materia de transferencia y de adquisición de cartera de créditos y la transferencia en dominio fi duciario, que contemplen lo señalado por el Reglamento de transferencia y adquisición de cartera crediticia y el Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de los servicios fi duciarios. En este sentido, se deberá contar con procedimientos claros para el manejo operativo, el tratamiento contable, la valorización y el reporte de información de estas operaciones. En lo que respecta a las titulizaciones, las empresas deberán disponer de procesos de seguimiento del riesgo de crédito de las carteras titulizadas y de los bonos de titulización coherentes con el grado de riesgo que mantengan en las operaciones respectivas (mejoradores, compromisos de reemplazo, líneas de liquidez, etc.). Artículo 26º.- Clientes con elevado riesgo de crédito Las empresas deberán establecer los criterios que identifi can a los clientes con elevado riesgo de crédito y defi nir las acciones para monitorear sus exposiciones. Para estos clientes se deberá implementar un modo de gestión diferente del habitual, como resultado del incremento en el riesgo de crédito. En tal sentido, las empresas podrán disponer la creación de unidades especializadas. Como parte de los procedimientos de gestión del riesgo de crédito deberá incluirse la revisión periódica de las exposiciones de clientes y contrapartes con elevado riesgo de crédito que deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Reportes de obligaciones vencidas. b) Documentación legal del cliente. c) Situación de las garantías, si hubieren. d) Estrategia de disminución del riesgo o de recuperación del préstamo. e) Políticas de constitución de provisiones o reservas. Las empresas deberán contar con acciones correctivas para minimizar las pérdidas que pudieran resultar de estas exposiciones, que defi nan cursos de acción alternativos y fechas máximas, las mismas que deberán quedar documentadas. En el caso de las líneas disponibles no utilizadas, las empresas deberán establecer los criterios bajo los cuales dichas líneas serán reducidas, bloqueadas o canceladas. Artículo 27º.- Procedimientos para la recuperación y cobranza de créditos Las empresas deberán establecer políticas y procedimientos para la cobranza y recuperación de créditos, así como también la estructura necesaria para dicha labor. Para ello, deberán contar con personal especializado en la cobranza y recuperación de créditos, con la infraestructura física y recursos logísticos sufi cientes para desarrollar apropiadamente sus funciones e implementar como mínimo procedimientos en torno a los procesos judiciales iniciados por las empresas, la transferencia de cartera de créditos en cobranza, y el castigo de créditos incobrables. Artículo 28º.- Procesos judiciales Con respecto a los procesos judiciales, las empresas deberán contemplar lo siguiente: a) Se deberán establecer políticas respecto a las asesorías externas que manejen los créditos en cobranza judicial, que incluyan la selección, operatividad, control y seguimiento de éstas. b) Se deberá mantener un registro ordenado de expedientes de créditos en cobranza judicial, de los informes de seguimiento de la unidad responsable sobre el avance de los juicios, y de la labor desarrollada por las asesorías externas. Asimismo, se deberán establecer políticas de reactivación de cuentas en cobranza judicial (transacciones extra judiciales y judiciales). c) La existencia de créditos registrados como vencidos por más de noventa (90) días calendario, de acuerdo al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin proceso judicial de cobranza, deberá estar justifi cada por razones técnicas, legales y de materialidad, las mismas que deberán ser informadas al Directorio cuatrimestralmente y estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 29º.- Almacenamiento de la información de recuperaciones Las empresas deberán disponer de sistemas informáticos adecuados para el almacenamiento y consulta de la información histórica de recuperaciones, así como del costo de las recuperaciones registrando por separado el costo de la ejecución y seguimiento de los procesos judiciales. Tratándose de las recuperaciones mediante adjudicación, bienes en dación de pago y recuperación de bienes entregados en arrendamiento fi nanciero deberán contar con un registro que permita acumular dicha información, incluyendo entre otros, la pérdida o ganancia obtenida de las ventas o colocaciones y el tiempo de tenencia de los bienes, de tal manera que la empresa construya una base de indicadores para la adecuada gestión de los bienes adjudicados y recuperados, debiendo estar dicho registro a disposición de la Superintendencia Artículo 30º.- Política de castigo de créditos incobrables El Directorio deberá proceder al castigo de un crédito íntegramente provisionado y que corresponda a un deudor clasifi cado como Pérdida, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad, que deberá ser sustentada en un informe legal, o cuando el monto del crédito no justifi que iniciar acción judicial o arbitral. Las políticas y procedimientos relativos a los castigos se regirán de acuerdo con lo normado en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Las empresas deberán establecer políticas de reactivación de créditos castigados, incluyendo el tratamiento contable y el criterio para la clasifi cación de la cuenta reactivada, así como políticas de ventas de cartera de créditos castigados. SUB-CAPÍTULO V ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DEL RIESGO DE CRÉDITO Artículo 31º.- Seguimiento individual del riesgo de crédito A fi n de ejercer un adecuado seguimiento del riesgo de crédito a nivel individual, las empresas deberán seguir por lo menos, los siguientes lineamientos: