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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440628 Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y norma ampliatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Defi nición Para efecto del presente procedimiento, los depósitos fl otantes son almacenes aduaneros que se instalan en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros, nacionales o nacionalizados, ubicados en una determinada área acuática y ubicación geográfi ca de la circunscripción aduanera autorizada. Los depósitos fl otantes serán marítimos y pueden ser: a) depósitos temporales; o b) depósitos aduaneros públicos o privados. Para ser autorizados como depósitos fl otantes marítimos, los interesados deben cumplir con los requisitos documentarios y de infraestructura que se establecen en el presente procedimiento, así como con las normas de seguridad y protección ambiental que dispone la Autoridad Marítima. 2. Mercancía a almacenar en los depósitos fl otantes Los depósitos fl otantes marítimos pueden almacenar combustibles y lubricantes los cuales se sujetan a los regímenes aduaneros que correspondan. 3. Identifi cación de la mercancía El combustible o lubricante extranjero o nacionalizado debe almacenarse en tanques diferentes de aquellos en los que se almacena el combustible o lubricante nacional. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES Para ser autorizados como depósitos fl otantes marítimos (depósitos temporales o depósitos aduaneros) los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: A.1 DOCUMENTARIOS a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, conforme al formato del Anexo 1 del presente procedimiento. Dicha empresa debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido o no hallado; b) Copia del DNI vigente o carné de extranjería del representante legal de la empresa; c) Declaración jurada del representante legal de la empresa, indicando su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; d) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y fi nanciera; e) Copia de la autorización de la Autoridad Marítima, donde se acredite que el buque tanque o artefacto naval está apto para prestar el servicio de almacén fl otante, al haber cumplido con las regulaciones nacionales e internacionales sobre la materia; f) Copia de la autorización de la Autoridad Portuaria Nacional que autoriza el área acuática asignada y establece la ubicación geográfi ca en coordenadas del buque tanque o artefacto naval; g) Copia del plano y memoria descriptiva del buque tanque o artefacto naval, fi rmados por un ingeniero naval o ingeniero colegiado de la Marina Mercante; h) Declaración jurada del representante legal de la empresa, indicando lo siguiente: - Número de la declaración de importación para el consumo del buque tanque o artefacto naval, en caso no sea nacional; - Número de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima; - Nombre del buque tanque o artefacto naval; - Tipo del buque o artefacto naval, tonelaje de peso, medidas y capacidad de sus tanques de almacenamiento. i) Copia del contrato de arrendamiento de servicios o contrato de fl etamento o de la fi cha de inscripción emitida por los Registros Públicos en la que conste la inscripción del buque tanque o artefacto naval; j) Copias de los certifi cados de cubicación de los tanques de almacenamiento y de los certifi cados de calibración de los contómetros o de otro instrumento de medición a utilizar, vigentes y con valor ofi cial emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, las mismas que pueden ser verifi cados en el portal web de dicho instituto. k) Carta fi anza bancaria o póliza de caución, conforme al Anexo 1 del procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20 y por el monto mínimo que corresponda: ALMACEN ADUANERO EN LIMA Y CALLAO FUERA DE LIMA Y CALLAO Mínimo US $ Máximo US $ Mínimo US $ Máximo US $ Depósito temporal marítimo 400 000 1 400 000 150 000 1 400 000 Depósito aduanero público 200 000 1 200 000 100 000 1 200 000 Depósito aduanero privado 100 000 1 000 000 80 000 1 000 000 l) Copia de la licencia municipal de funcionamiento de la ofi cina en tierra de la empresa. m) Copia del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, que se indican en el Anexo 2 del presente procedimiento. A.2 INFRAESTRUCTURA a) Una ofi cina en tierra, que cuente con: 1. Equipos de cómputo y sistema de interconexión de datos y de comunicaciones que permitan el acceso a los sistemas informáticos de la SUNAT y a Internet, para su operatividad aduanera. Uno de esos equipos debe estar disponible para la autoridad aduanera cuando se apersone en el ejercicio de sus funciones, el cual además debe tener sistema UPS para su interconexión con la SUNAT y cumplir con las especifi caciones técnicas mínimas señaladas en el Anexo 17 del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24; 2. Sistema de control automatizado de almacenamiento de mercancías, que permita verifi car su ubicación, identifi cación y cantidad desde el equipo disponible para la autoridad aduanera; y 3. Equipo de seguridad contra incendio. b) Un buque tanque o artefacto naval con las características técnicas y los certifi cados correspondientes emitidos por la Autoridad Marítima, que como mínimo cuente con: 1. Compartimientos adecuados para el almacenamiento de la mercancía, implementados con sistema de medición para el control de la misma en su almacenamiento y despacho; 2. Maquinaria y herramientas adecuadas para la carga y descarga de la mercancía; 3. Equipo de lucha contra incendio; 4. Sistema de medidas de seguridad; 5. Equipos de seguridad y protección ambiental; y 6. Sistema de posicionamiento satelital tipo GPS. c) Una nave motorizada propia o contratada para el