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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440630 lo previsto en el numeral 4, inciso a) del artículo 194º de la Ley General de Aduanas. D. OBLIGACIONES DE LOS DEPÓSITOS FLOTANTES MARÍTIMOS 1. Los depósitos fl otantes marítimos deben cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 16º y 31º de la Ley General de Aduanas, en lo que corresponda. 2. Los depósitos fl otantes marítimos deben llevar un registro electrónico con indicación de la fecha de inicio de la movilización del buque tanque o artefacto fuera del área acuática asignada, así como la fecha de su retorno, a que se refi ere el literal C de la presente sección. Asimismo, deben realizar el registro de actividades y la conservación y archivo de documentos, en la forma y plazos establecidos para los almacenes aduaneros en el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24. VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en caso que se presuma la comisión de los delitos establecidos en la Ley de los Delitos Aduaneros, las intendencias de aduana deben proceder conforme a sus competencias funcionales, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. 3. La IFGRA, IPCCF, INTA e intendencias de aduana de la República registran en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) las sanciones que aplican a los depósitos fl otantes marítimos, de acuerdo a su competencia funcional. IX REGISTROS 1. Directorio de almacenes aduaneros: Depósitos temporales: marítimo. Depósitos aduaneros: privados y públicos (marítimos). Código: RC-01-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: permanente. Tipo de almacenamiento: electrónico. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 2. Depósitos fl otantes marítimos autorizados por movilización para reparación / operaciones de abastecimiento fuera de la circunscripción autorizada: Código: RC-02-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: 5 años. Tipo de almacenamiento: físico. Ubicación: Intendencia de aduana. Responsable: Intendencia de aduana. 3. Depósitos fl otantes marítimos autorizados por movilización para reparación / operaciones de abastecimiento en la misma circunscripción autorizada: Código: RC-03-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: 5 años. Tipo de almacenamiento: físico. Ubicación: Intendencia de aduana. Responsable: Intendencia de aduana. 4. Infracciones y sanciones: multas, suspensiones, cancelaciones e inhabilitaciones impuestas por la INTA: Código: RC-04-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: permanente. Tipo de almacenamiento: electrónico. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 5. Garantías: carta fi anza bancaria o póliza de caución: Código: RC-05-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: permanente. Tipo de almacenamiento: electrónico. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. X. ANEXOS Publicado en el portal web de la SUNAT: - Anexo 1: Solicitud Autorización para operar como depósito fl otante marítimo. - Anexo 2: Requisitos para el registro del personal de los depósitos fl otantes. - Anexo 3: Declaración Jurada. - Anexo 4: Formato de registro de fi rma manuscrita. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 626522-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de juez superior a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Enrique Mendoza Vásquez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; así como de su menor hija; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Enrique Mendoza Vásquez en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Segundo: Que, el magistrado recurrente fundamenta su solicitud de traslado señalando que fue nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM de fecha 30 de enero de 2008; habiendo ejercido labores jurisdiccionales en la Sala Especializada Civil de la citada Corte Superior de Justicia desde el 20 de febrero de 2008, conforme se aprecia del certifi cado emitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración del referido Distrito Judicial, obrante en autos a fojas 11. Asimismo, precisa que a raíz de la propuesta planteada por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debido a necesidades de servicio en el indicado órgano de control, conforme a lo dispuesto en el Ofi cio Nº 058-2009-J -OCMA-PJ de fecha 9 de enero de 2009, obrante de fojas 25 a 26, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución del 19 de enero de 2009, obrante a fojas 27, designó al doctor Enrique Mendoza Vásquez como magistrado de Segunda Instancia de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual tuvo que trasladarse a la sede de la citada dependencia, radicando desde