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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440627 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000326/SUNAT Iquitos, 4 de abril del 2011. CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Ucayali para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la deuda tributaria perteneciente a los contribuyentes de dicha jurisdicción; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99- EF y modifi catoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, a través del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los artículos 50° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM del 28 de octubre del 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Ofi cinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los artículos 50° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Ucayali al funcionario que se detalla a continuación: Ord. Reg. DNI Apellidos Nombres 1 7805 42886039 PALLY CANAZA W A S H I N G T O N WILLY Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente Sunat-Intendencia Regional Loreto 625827-1 Aprueban Procedimiento Específico “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 137-2011/SUNAT/A Callao, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobó la nueva Ley General de Aduanas, estableciéndose en su artículo 15º que son operadores de comercio exterior, entre otros, los almacenes aduaneros; Que el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF señala que se considera depósitos fl otantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros, y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT establecerá los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este tipo de almacenes aduaneros; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 30 de setiembre de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento “Autorización de depósitos fl otantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (Versión 1), de acuerdo al texto siguiente: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “AUTORIZACION DE DEPÓSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” INTA-PE.24.02 (VERSION 1) I. OBJETIVO Establecer los requisitos para el otorgamiento de autorización para operar como depósitos fl otantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II. ALCANCE Dirigido a quienes solicitan autorización ante la Administración Aduanera para desempeñarse como depósito fl otante marítimo, y al personal de la SUNAT que participa en la ejecución del presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), las intendencias de aduana de la República y los operadores de comercio exterior intervinientes. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por