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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440635 su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, en sesión de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 176-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1.- DECLARAR la vacancia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque en el cargo Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar; y 2.- REQUERIR a la Promotora de la referida Universidad presente la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque en el cargo Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, presente la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 625279-1 Declaran no reconocer en el cargo a Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN Nº 154-2011-CONAFU Lima, 21 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE” VISTOS: Ley Nº 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 037-2010-ME-DM recibido de fecha 25 de junio de 2010, Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, Carta Nº 03-AHS- 2011 recibido con fecha 11 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 210-2011-CONAFU-CDAA d fecha 02 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 186-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que mediante Ley Nº 29488 de fecha 23 de diciembre de 2009 se creó la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en el distrito de San Vicente y provincia de Cañete, Departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha Provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Titulo Primero, artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, por Ofi cio Nº 037-2010-ME-DM recibido de fecha 25 de junio de 2010, el señor Ministro de Educación, propone a los siguientes profesionales: Fernando Gilbert Quevedo Ganoza, Augusto Hidalgo Sánchez y Daniel Florencio Lovera Dávila en los cargos de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, se resolvió: artículo primero.- Reconocer al profesional Fernando Gilbert Quevedo Ganoza y Daniel Florencio Lovera Dávila como Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete y Artículo Segundo.- Requerir la Hoja de Vida documentada del Lic. Augusto Hidalgo Sánchez propuesto como Vicepresidente Administrativo; Que, por Carta Nº 03-AHS-2011 recibido con fecha 11 de febrero de 2011, el Lic. Augusto Hidalgo Sánchez, presentó su hoja de vida documentada en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución Nº 478-2010- CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010; Que, con Ofi cio Nº 210-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que mediante Carta Nº 03-AHS-2011, el Lic. Augusto Hidalgo Sánchez propuesto para el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Cañete, cumplió con presentar su hoja de vida documentada, el mismo que luego de haber sido evaluado, informó que el Magíster Augusto Hidalgo Sánchez no presenta el grado de Doctor en su especialidad; opinando que: El Magíster Augusto Hidalgo Sánchez , no reúne los requisitos que exigen la Ley Universitaria Nº 23733 y la Normatividad de CONAFU, para acceder al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Cañete, por no contar con el Grado de Doctor en su especialidad, correspondiendo al Pleno del CONAFU, tomar la decisión de la procedencia de lo solicitado por el profesional; Que, en sesión de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 186-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: No reconocer al Mg. Augusto Hidalgo Sánchez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, al no reunir los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733 y la normatividad del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del