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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440634 Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 11 al 15 de abril del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Parra Rivera. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 626515-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Declaran la vacancia de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar RESOLUCIÓN Nº 144-2011-CONAFU Lima, 18 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR” VISTOS: Resolución Nº 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, Ofi cio Nº 004-2011/USB-PCO presentado el 03 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 163-2011- CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, y Acuerdo Nº 176-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … O) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos, que establecidos por la ley y demás normas…” Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, resolvió en su Artículo Segundo: RECONOCER Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2011/USB-PCO presentado el 03 de febrero de 2011, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, informa a este Consejo Nacional que el Mg. Sci. Alfonso Víctor Bustinza Choque ha presentado su carta de renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, asimismo indica que en Sesión de fecha 02 de febrero de 2011, el Directorio de la Universidad acordó aceptar la renuncia del referido profesional a partir del 01 de febrero de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, indica que se debe requerir al administrado presente en físico la renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, mediante Ofi cio Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU informó al administrado que deberá cumplir con lo señalado mediante Ofi cio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, en respuesta del Ofi cio Nº 293-2011-CONAFU-P, remite la carta de renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo que venía desempeñado como Vicepresidente Académico de la referida Universidad, indicando que desde el 01 de febrero de 2011 ha dejado de ser miembro de la Comisión Organizadora; Que, por Ofi cio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica, informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar presentó copia de la carta de renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de