Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440809

vigentes, remitiendo MORDAZA de la Resolucion de Capitania correspondiente a la Autoridad Portuaria y a las demas Autoridades Competentes sobre esta situacion. Articulo 32.- Despacho de naves en arribada forzosa Para solicitar el despacho de naves en arribada forzosa, el agente maritimo de la nave MORDAZA cumplimiento a lo establecido en el Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento. CAPITULO IV Buques de MORDAZA Articulo extranjeros 33.Visita de buques de MORDAZA

Articulo 41.- Despacho por viaje redondo Cuando el destino de una nave o embarcacion sea un embarcadero de una localidad en donde no MORDAZA presencia de la Autoridad Portuaria, a excepcion del centro poblado fronterizo de MORDAZA MORDAZA, ubicado en el Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de MORDAZA, el despacho sera otorgado por viaje redondo, consignando las localidades donde realizara escalas. Articulo 42.- Naves que realicen viajes internacionales Las naves fluviales y lacustres que realicen viajes internacionales deberan cumplir con lo dispuesto para la recepcion y despacho de naves, senalados en los Capitulos I y II del Titulo II del presente Reglamento. Articulo 43.- MORDAZA de documentos para las naves que efectuan transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje 43.1 Todas las naves de bandera nacional o extranjeras que de acuerdo a Ley realicen transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje, deberan anunciar su arribo y/ o zarpe mediante el DUE correspondiente, a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la APN, dentro de los plazos establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 del articulo 18 y el numeral 22.1 de articulo 22 del presente Reglamento, para lo cual debera remitir la informacion y documentacion requerida en el Anexo 14 del presente. 43.2 El sistema numerara automaticamente el DUE, distribuyendo la mencionada informacion a las Autoridades Competentes segun corresponda para su validacion y aprobacion documentaria correspondiente. Articulo 44.- Inmovilizacion y cuarentena de una nave En los casos en que una nave sea inmovilizada y puesta en cuarentena, se procedera de acuerdo al articulo 20 del presente Reglamento. Articulo 45.- Normas de aplicacion supletoria Para los aspectos no regulados en el presente Capitulo, se aplicaran las disposiciones previstas para la recepcion y despacho de naves en el ambito maritimo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conducta funcional Las Autoridades Competentes que intervienen durante el acto de la recepcion y despacho de naves en cumplimiento de sus competencias, sujetaran su actuacion y comportamiento a las normas que establecen la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, el Codigo Penal, la Ley MORDAZA del Empleo Publico y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y otras normas aplicables. Las infracciones y/o inconducta funcional, en que incurra algun funcionario de las Autoridades Competentes, directa o indirectamente, en los actos de recepcion y despacho de naves, sera comunicada por la Autoridad Portuaria a la Autoridad superior a la que pertenece el infractor, para las acciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la denuncia de oficio que se haga ante la Autoridad Judicial. Segunda.- Infracciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria (RIS) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC. Tercera.- Anexos del presente Reglamento Los anexos del presente Reglamento podran ser modificados mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Cuarta.- Disposiciones especificas para naves menores de 13.30 AB La Autoridad Portuaria Nacional podra establecer disposiciones especificas para los procedimientos de recepcion y despacho aplicables a naves menores a 13.30 AB. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Convenio de Colaboracion para el control de naves deportivas y recreativas extranjeras

33.1 La visita de buques de MORDAZA extranjeros a puertos de la Republica, esta regulada de acuerdo a la normativa especifica sobre la materia. 33.2 El arribo de los buques de MORDAZA extranjeros en mision oficial, sera informado a la Autoridad Portuaria por sus representantes oficiales. Articulo 34.- Obligaciones de los buques de MORDAZA nacionales y extranjeros en puertos de la Republica. Los buques de MORDAZA que visiten puertos de la Republica, estan obligados a cumplir las disposiciones de seguridad, de proteccion del ambiente y sanitarias establecidas por las leyes nacionales. Articulo 35.- Buques de MORDAZA nacionales y extranjeros que realicen operaciones comerciales Los buques de MORDAZA nacionales y extranjeros cuando realicen operaciones comerciales en los puertos de la Republica, deberan cumplir, sin excepciones, los procedimientos establecidos para la recepcion y despacho de naves dispuestos en los Capitulos I y II del Titulo II del presente Reglamento. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES EN EL AMBITO FLUVIAL Y LACUSTRE Articulo 36.- Recepcion y Despacho de Naves en el ambito fluvial y lacustre Todas las naves que naveguen en el ambito fluvial y lacustre estan obligadas a cumplir con los procedimientos establecidos por la Autoridad Portuaria, para la recepcion y despacho de naves, asi como con el pago de la tasa correspondiente por la recepcion y despacho, conforme lo establezca el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. Articulo 37.- Convoyes de bandera extranjera Los convoyes de bandera extranjera son considerados conforme al procedimiento establecido en el articulo 10 del presente Reglamento. Articulo 38.- Terminales portuarios y embarcaderos para la recepcion y despacho de naves fluviales y lacustres La recepcion y despacho de naves fluviales y lacustres se realizara en los terminales portuarios y embarcaderos autorizados por la Autoridad Portuaria. Articulo 39.- Servicio de recepcion y/o despacho de naves que realicen viajes internacionales 39.1 La recepcion y/o despacho de naves que realicen viajes internacionales en el ambito fluvial y lacustre, se efectuara desde los puertos de Iquitos, Yurimaguas, Pucallpa y Puno. 39.2 En localidades distintas, en que por razones operacionales justificadas se requiera la recepcion y/o despacho de naves que realicen viajes internacionales, la Autoridad Portuaria, previa coordinacion con las demas Autoridades Competentes, ejecutara la recepcion y/o despacho segun corresponda. Articulo 40.- Autorizacion de amarre por razones operacionales o de seguridad Por razones operacionales, de seguridad o de variacion del cauce del rio, podra autorizarse el amarre de naves en areas previamente establecidas por la Autoridad Portuaria, situacion que sera hecha de conocimiento publico.

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