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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440810 En virtud a un Convenio de Colaboración, el cual será fi rmado con la Autoridad Marítima Nacional en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Autoridad Marítima Nacional llevará a cabo la gestión operativa de la recepción y despacho de naves deportivas y/o recreativas de bandera extranjera, conforme a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3. ANEXO 1 PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL Nº Puertos Marítimo Fluvial Lacustre Jurisdicción 1 Paita X En el litoral marítimo desde Punta Pariñas hasta Punta Gobernador 2 Bayovar X En el litoral marítimo desde Punta Gobernador hasta los limites entre las Regiones de Piura y Lambayeque 3 Salaverry X En el litoral marítimo desde Punta Corralito hasta los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash 4 Callao X En el litoral marítimo desde Punta Tomacalla hasta los límites de las Regiones de Lima e Ica 5 Pisco X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Lima e Ica hasta Cabo Nazca 6 San Nicolás X En el litoral marítimo desde Cabo Nazca Hasta Punta San Nicolás 7 San Juan X En el litoral marítimo desde Punta San Nicolás hasta los límites de las Regiones de Ica y Arequipa 8 Matarani X En el litoral marítimo desde Punta Pescadores hasta Punta Islay 9 Ilo X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Arequipa y Moquegua hasta balneario Santa Rosa - Limite fronterizo 10 Iquitos X Desde Santa Rosa - Límite fronterizo por el río Amazonas continuando por el río Marañon hasta Puerto Lagunas, inicio del río Huallaga. Incluye todos sus ríos afl uentes navegables dentro de la Región Loreto. 11 Yurimaguas X Desde Puerto Lagunas, inicio del río Huallaga hasta los límites de las Regiones Loreto y San Martín. Incluye todos sus ríos afl uentes navegables dentro de la Región Loreto. 12 Pucallpa X Desde los límites de las Regiones Loreto y Ucayali continuando por el río Ucayali hasta los limites de las Regiones Ucayali y Junín. Incluye todos sus ríos afl uentes navegables dentro de la Región Ucayali. PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL Nº Puertos Marítimo Fluvial Lacustre Jurisdicción 1 Zorritos X En el litoral marítimo desde límite fronterizo - Punta Capones hasta los limites entre las Regiones Tumbes y Piura 2 Talara X En el litoral marítimo desde los límites entre las Regiones Tumbes y Piura hasta Punta Pariñas 3 Pimentel X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones Piura y Lambayeque hasta Santa Rosa Nº Puertos Marítimo Fluvial Lacustre Jurisdicción 4 Eten X En el litoral marítimo desde Santa Rosa hasta los limites de las Regiones de Lambayeque y La Libertad 5 Pacasmayo X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Lambayeque y La Libertad hasta Caleta Puemape 6 Chicama X En el litoral marítimo desde Caleta Puemape hasta Punta Corralito 7 Chimbote X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash hasta Isla Grita Lobos 8 Huarmey X En el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los limites de las Regiones de Ancash y Lima 9 Supe X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Ancash y Lima hasta Punta Atahuanca 10 Huacho X En el litoral marítimo desde Punta Atahuanca hasta Punta Chancaillo 11 Chancay X En el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla 12 Ático X En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Ica y Arequipa hasta Punta Pescadores 13 Mollendo X En el litoral marítimo desde Punta Islay hasta los límites de las Regiones de Arequipa y Moquegua 14 Puerto Maldonado X En el ámbito fl uvial del río Madre de Dios y sus afl uentes navegables dentro de la Región Madre de Dios 15 Pacucha X En la orilla lacustre del Lago Pacucha 16 Puno X En la orilla lacustre comprendido en sector peruano del Lago Titicaca ANEXO 2 Documentos adjuntos al DUE en forma de datos a. El despacho del último puerto de salida b. Declaración general (anexo 3) c. Declaración de carga (incluyendo carga en tránsito) (anexo 4) d. Manifi esto de mercancías peligrosas, si la hubiera (anexo 9) e. Lista de tripulación (anexo 7) f. Declaración de efectos de la tripulación (anexo 6) g. Lista de pasajeros (anexo 8) h. Declaración marítima de sanidad. i. Lista de vacunas. j. Lista de narcóticos. k. Lista de puertos. l. Guía de valija y envíos postales. m. Declaración de provisiones del buque (anexo 5). Distribución que efectúa la VUP o medios electrónicos a) La Dirección Sanidad Marítima Internacional, la información indicada en los incisos b, e, g, h, i, j, y k del numeral anterior. b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) la información indicada en los incisos a, b, c del numeral anterior. c) La Superintendencia de Administración Tributaria -SUNAT (Aduanas) la información indicada en los incisos a, b, c, d, e, f, g, k, l y m del numeral anterior. d) La Dirección General de Migraciones y Naturalización, la información indicada en los incisos a, b, e y g del numeral anterior. e) La Autoridad Marítima Nacional recibirá la información indicada en los incisos a, b, d, y e.