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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440878 Visto el Memorándum (DCI) Nº DCI0025/2011 de 8 de abril de 2011 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú Programa EURO - SOLAR; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5.6º de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica, las facultades sufi cientes para que suscriba el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú Programa EURO - SOLAR. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627884-3 Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuota a la ONUDI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2011-RE Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 609-2011-PRODUCE/SG, de fecha 31 de marzo de 2011, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2011 a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2011 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción (PRODUCE), a efectuar el pago de contribuciones al siguiente organismo internacional: ORGANISMO EUROS Organización de las Naciones Unidas 83,793.00 para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Cuota correspondiente al año 2011 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627884-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Presidente y representante del Ministerio ante Comisión Intersectorial encargada de supervisar lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2011-TR Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 552-2011-MTPE/2/16, del Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, se aprueba el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional, teniendo por objeto normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos durante el trabajo; Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo, dispone constituir una Comisión Intersectorial encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de lo establecido en el mencionado Reglamento, la cual estará integrada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá; Que, en atención a las consideraciones expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2007-TR del 09 de febrero de 2007, se designó al señor Guillermo Fustamante Irigoin, y al señor Germán Crispin Fernández, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión a que se refi ere el considerando precedente; Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refi ere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del