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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440879 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, los mismos que contemplan, entre otros, a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientada a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales; así como, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector salud en la relación de trabajo y en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que dé por concluida la designación del señor Guillermo Fustamante Irigoin, como representante y Presidente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 039-93-PCM; Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, quien actuó como Presidente y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 039-93-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor ADOLFO ALARCÓN SCHRODER, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actuará como Presidente y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 039-93-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 627801-1 Modifican Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2011-TR Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 184-2011-MTPE/4.10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 007-2009-TR de fecha 14 de enero de 2009, aprobó la “Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio”, señalando en su numeral 1, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica como Punto de Contacto u órgano competente para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto; Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refi ere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que contemplan entre otros, a la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como órgano de asesoramiento, responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales laborales y los de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; Que, en virtud de lo señalado, resulta conveniente modifi car el punto 1, el tercer párrafo del punto 2 y el literal c) del numeral 3.1 del punto 3 de la Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2009- TR, indicando que el nuevo punto de contacto para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano, es la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; Que, asimismo, es preciso señalar que en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (TLC) y el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá, ambos gobiernos, en lo referido a la designación de punto de contacto y presentación de comunicaciones, establecen plazos distintos al regulado para el procedimiento de respuesta de las comunicaciones efectuadas; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de uniformizar el mismo criterio de plazo razonable para la aceptación de las comunicaciones a efectuarse, resulta conveniente modifi car el plazo inicialmente establecido; Con la visación de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el punto 1, el tercer párrafo del punto 2 y el literal c) del numeral 3.1 del punto 3 de la Directiva de Punto de Contacto al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para todos los Tratados de Libre Comercio, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-TR, conforme al siguiente texto: “1.- Órgano competente y atribuciones La Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el punto de contacto u órgano competente, para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto. 2.- Atribuciones del punto de contacto (…) •En materia de cooperación técnica, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es competente para su desarrollo. (…) 3.- Procedimientos Específi cos (…) c) Respuesta de las comunicaciones La Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, tiene un plazo máximo de sesenta (60) días para determinar si la comunicación efectuada provoca consecuencias relativas a la aplicación del capítulo laboral y si afectaría en el fondo el desarrollo del presente acuerdo de promoción comercial entre los dos países.