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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440944 ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2011-MDNCH-AL Nuevo Chimbote, 23 de marzo del 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo local y del mejoramiento de la calidad de vida de la población adscrita a su jurisdicción, velando por el correcto uso y aplicación de los servicios públicos locales, tiene y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, se ha puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de fi jación del monto de las dietas a percibir por los señores Regidores por asistencia real y efectiva a las sesiones, a tenor de lo previsto en el artículo 12º de la Ley 27972 que prescribe “que las dietas deben ser fi jadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión municipal”, el que fenece el 31 de marzo del 2011. Que, se ha previsto dos Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a desarrollarse el segundo y cuarto miércoles de cada mes, por lo que debe establecerse el monto de la dieta correspondiente, en concordancia con el artículo 5º del D.S. Nº 025-2007-PCM debiendo especifi carse que por Acuerdo de Concejo Nº 041-2011-MDNCH-ALC, se ha aprobado la adecuación de la remuneración del Alcalde a S/. 5,200.00 nuevos soles por cuanto la población electoral del distrito es de 70,803 electores, monto que corresponde a municipalidades cuyos distritos tienen una población electoral entre 60,000 y 80,000 electores; en virtud al cual se han presentado dos propuestas conforme consta en acta de sesión. Que, estando a lo expuesto, a la sustentación de las propuestas, con 9 votos a favor y dos abstenciones, al amparo de lo previsto en el D.S. Nº 025-2007-PCM; al contenido de los artículos 9, 10, 12, 20 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar el monto de dietas a percibir por los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el 30% del monto total correspondiente a la remuneración del Alcalde, el que regirá a partir de la expedición del presente Acuerdo de Concejo, hasta el 31 de diciembre del año 2014. Artículo Segundo.- Estando al contenido del artículo precedente, queda establecido que por asistencia a Sesión de Concejo real y efectiva, la dieta a percibir por cada Regidor asciende a S/. 775.00 nuevos soles, no siendo sujeto de dietas por asistencia a sesiones solemnes. Artículo Tercero.- La Oficina de Secretaria General en coordinación con la Gerencia Municipal y órganos competentes de la Municipalidad quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución, La Secretaría General de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN F. GASCO BARRETO Alcalde 627723-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL