Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2011-MDNCH-AL MORDAZA Chimbote, 23 de marzo del 2011 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo local y del mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion adscrita a su jurisdiccion, velando por el correcto uso y aplicacion de los servicios publicos locales, tiene y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, se ha puesto a consideracion del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de fijacion del monto de las dietas a percibir por los senores Regidores por asistencia real y efectiva a las sesiones, a tenor de lo previsto en el articulo 12º de la Ley 27972 que prescribe "que las dietas deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer ano de gestion municipal", el que fenece el 31 de marzo del 2011. Que, se ha previsto dos Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, a desarrollarse el MORDAZA y MORDAZA miercoles de cada mes, por lo que debe establecerse el monto de la dieta correspondiente, en concordancia con el articulo 5º del D.S. Nº 025-2007-PCM debiendo especificarse que por Acuerdo de Concejo Nº 041-2011-MDNCH-ALC, se ha aprobado la adecuacion de la remuneracion del MORDAZA a S/. 5,200.00 nuevos soles por cuanto la poblacion electoral del distrito es de 70,803 electores, monto que

corresponde a municipalidades cuyos distritos tienen una poblacion electoral entre 60,000 y 80,000 electores; en virtud al cual se han presentado dos propuestas conforme consta en acta de sesion. Que, estando a lo expuesto, a la sustentacion de las propuestas, con 9 votos a favor y dos abstenciones, al MORDAZA de lo previsto en el D.S. Nº 025-2007-PCM; al contenido de los articulos 9, 10, 12, 20 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, SE ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar el monto de dietas a percibir por los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, en el 30% del monto total correspondiente a la remuneracion del MORDAZA, el que regira a partir de la expedicion del presente Acuerdo de Concejo, hasta el 31 de diciembre del ano 2014. Articulo Segundo.- Estando al contenido del articulo precedente, queda establecido que por asistencia a Sesion de Concejo real y efectiva, la dieta a percibir por cada Regidor asciende a S/. 775.00 nuevos soles, no siendo sujeto de dietas por asistencia a sesiones solemnes. Articulo Tercero.- La Oficina de Secretaria General en coordinacion con la Gerencia Municipal y organos competentes de la Municipalidad quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion, La Secretaria General de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano con las formalidades de Ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 627723-2

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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