Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440939 Arantas provincias de Islay y Camaná, (b) Área marina adyacente al Santuario Lagunas de Mejía provincia de Islay, (c) Quebrada de la Vaca-Tanaka provincia de Caravelí y (d) La Metalera – Islotes Albizuri provincia de Islay, (e) Lomas de Atiquipa, provincia de Caravelí. 1.2. Zona Puna Seca la protección de las siguientes áreas: (a) Bosque del Rayo, provincia de Caylloma (b) Valle de los Volcanes, provincia de Castilla (c) Valle del Colca, provincia de Caylloma (d) Bosque del Pichu Pichu, provincia de Arequipa. Artículo 2º.- PROPOSIÓN DE DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA Apruébese la propuesta de declaración de área natural protegida de alcance regional de las áreas señaladas en el artículo precedente ello en virtud de lo presentado por la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa – ARMA. Artículo 3º.- RESTRICCIÓN DE AUTORIZACIONES Mientras dure el procedimiento de aprobación de la declaración de área natural protegida de alcance regional a las áreas establecidas en el artículo primero, el Ejecutivo Regional no podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, sobre utilización de los recursos naturales que se encuentren ubicados dentro de las zonas antes referidas, siempre y cuando en estas autorizaciones se adviertan posibilidad de modifi cación o alteración de su conformación o pongan en riesgo la biodiversidad de dichas zonas. Artículo 4°.- EXCEPCIONES Están exceptuados de los alcances de lo dispuesto en el artículo precedente los siguientes supuestos: 4.1. Cuando se formulen pedidos que contribuyan con los fi nes de la presente ordenanza siendo las mismas las siguientes: (a) autorizaciones para repoblamiento de recursos hidrobiológicos, (b) establecimiento de áreas de investigación (c) concesiones para el desarrollo de ecoturismo responsable (d) establecimiento de zonas de protección del patrimonio arqueológico y (e) establecimiento de zonas de protección del patrimonio geológico. 4.2. Aquellos pedidos de maricultura siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: (a) no representen un peligro para el ambiente marino original es decir se pretenda introducir especies foráneas, (b) los sistemas de cultivo no se coloquen sobre los bancos naturales, (c) no se desarrollen en zonas que por su biodiversidad marina y belleza escénica y paisajista, requieran de una conservación especial (d) exista el compromiso para cumplir únicamente con los fi nes para los cuales fueron otorgados, (e) no generen confl ictos con las actividades de repoblamiento, ecoturismo e investigación y (f) no generen confl ictos durante los estudios requeridos para clasifi cación de las áreas y las consiguientes a su categorización. Artículo 5°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa tendrá a su cargo cumplir con la proposición de declaración de área natural protegida acorde a lo dispuesto en el artículo segundo, para lo cual cumplirá con los aspectos formales necesarios establecidos en la legislación vigente sobre la materia y su sustentación ante las instancias respectivas del Gobierno Nacional; para tal fi n deberá en un plazo de sesenta 60 días calendario de entrada en vigencia la presente ordenanza informar al Consejo Regional de Arequipa de las acciones cumplidas, para que éste determine lo pertinente. Segunda.- La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa propondrá al Consejo Regional de Arequipa una fórmula de desarrollo de investigación en las zonas contempladas en el artículo 1° de la presente norma y que puedan ser ejecutadas desde el Gobierno Regional de Arequipa, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor a sesenta (60) calendario de entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Facúltese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-4 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2011-GRA/GREM Arequipa, 1 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 057-2011-GRA/ GREM/OAJ de fecha 1 de Abril del 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Marzo de 2011, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 014- 92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo de