Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440939

Arantas provincias de Islay y Camana, (b) Area MORDAZA adyacente al Santuario Lagunas de MORDAZA provincia de Islay, (c) Quebrada de la Vaca-Tanaka provincia de Caraveli y (d) La Metalera ­ Islotes Albizuri provincia de Islay, (e) MORDAZA de Atiquipa, provincia de Caraveli. 1.2. MORDAZA Puna Seca la proteccion de las siguientes areas: (a) Bosque del Rayo, provincia de Caylloma (b) MORDAZA de los Volcanes, provincia de MORDAZA (c) MORDAZA del MORDAZA, provincia de Caylloma (d) Bosque del Pichu Pichu, provincia de Arequipa. Articulo 2º.- PROPOSION DE DECLARACION DE AREA NATURAL PROTEGIDA Apruebese la propuesta de declaracion de area natural protegida de alcance regional de las areas senaladas en el articulo precedente ello en virtud de lo presentado por la Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA ­ ARMA. Articulo 3º.- RESTRICCION DE AUTORIZACIONES Mientras dure el procedimiento de aprobacion de la declaracion de area natural protegida de alcance regional a las areas establecidas en el articulo primero, el Ejecutivo Regional no podra otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, sobre utilizacion de los recursos naturales que se encuentren ubicados dentro de las zonas MORDAZA referidas, siempre y cuando en estas autorizaciones se adviertan posibilidad de modificacion o alteracion de su conformacion o pongan en riesgo la biodiversidad de dichas zonas. Articulo 4°.- EXCEPCIONES Estan exceptuados de los alcances de lo dispuesto en el articulo precedente los siguientes supuestos: 4.1. Cuando se formulen pedidos que contribuyan con los fines de la presente ordenanza siendo las mismas las siguientes: (a) autorizaciones para repoblamiento de recursos hidrobiologicos, (b) establecimiento de areas de investigacion (c) concesiones para el desarrollo de ecoturismo responsable (d) establecimiento de zonas de proteccion del patrimonio arqueologico y (e) establecimiento de zonas de proteccion del patrimonio geologico. 4.2. Aquellos pedidos de maricultura siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: (a) no representen un peligro para el ambiente MORDAZA original es decir se pretenda introducir especies foraneas, (b) los sistemas de cultivo no se coloquen sobre los bancos naturales, (c) no se desarrollen en zonas que por su biodiversidad MORDAZA y belleza escenica y paisajista, requieran de una conservacion especial (d) exista el compromiso para cumplir unicamente con los fines para los cuales fueron otorgados, (e) no generen conflictos con las actividades de repoblamiento, ecoturismo e investigacion y (f) no generen conflictos durante los estudios requeridos para clasificacion de las areas y las consiguientes a su categorizacion. Articulo 5°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y de aplicacion en el ambito territorial de la Region Arequipa. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA tendra a su cargo cumplir con la proposicion de declaracion de area natural protegida acorde a lo dispuesto en el articulo MORDAZA, para lo cual cumplira con los aspectos formales necesarios establecidos en la legislacion vigente sobre la materia y su sustentacion ante las instancias respectivas del Gobierno Nacional; para tal fin debera en un plazo de sesenta 60 dias calendario de entrada en vigencia la presente ordenanza informar al Consejo Regional de MORDAZA de las acciones cumplidas, para que este determine lo pertinente. Segunda.- La Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA propondra al Consejo Regional de MORDAZA una formula de desarrollo de investigacion en las zonas contempladas en el articulo 1° de la presente MORDAZA y que puedan ser ejecutadas desde el Gobierno Regional

de MORDAZA, para lo cual dispondra de un plazo no mayor a sesenta (60) calendario de entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Facultese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de 2011 HENRRY IBANEZ MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 627179-4

Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2011-GRA/GREM MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 057-2011-GRA/ GREM/OAJ de fecha 1 de MORDAZA del 2011 y la relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA en el Mes de Marzo de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobo la modificacion de la estructura organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual ha determinado la creacion de la Gerencia Regional de Energia y Minas conforme el articulo 83º de la MORDAZA MORDAZA acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delego en el Gerente Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA la competencia de otorgamiento de concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional. De conformidad con el articulo 124º del D.S. Nº 01492-EM ­ TUO de la Ley General de Mineria, el articulo 24º del D.S. Nº 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del articulo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Marzo de

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