Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de abstenerse de realizar cualquier MORDAZA de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y la salud humana. En su dimension positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservacion del ambiente. MORDAZA esta que no solo supone tareas de conservacion, sino tambien de prevencion que se afecte a ese ambiente equilibrado. 16. El Tribunal considera que, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestacion que el Estado esta llamado a desarrollar, tiene especial relevancia la tarea de prevencion y, desde luego, la realizacion de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, estos si pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevencion que lo MORDAZA posible. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que la proteccion del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestion de reparacion frente a danos ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevencion de que ellos sucedan (STC 4223-2006-AA/TC). Politica nacional del ambiente, calentamiento global y cambio climatico 17. El articulo 67º de la Constitucion establece la obligacion perentoria del Estado de instituir la politica nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. 18. El articulo 9º de la Ley Nº 28611, General del Ambiente, establece que: "La Politica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. "En base a dicha ley se aprobo la denominada "Politica Nacional del Ambiente" mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicado el 23 de MORDAZA de 2009. 19. En los ultimos anos se viene produciendo en el Peru un deterioro en el medio ambiente a raiz del calentamiento global, fenomeno que se asocia al cambio climatico. Conforme lo sostiene el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2003, mediante el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico, "la vulnerabilidad del Peru frente a las variaciones climaticas externas se ha evidenciado a traves de los anos. Esto ha sido tema de diferentes estudios e informes, que abarcan desde el retroceso de los glaciares, hasta los efectos del Fenomeno El MORDAZA en: la salud, la agricultura, el transporte, la infraestructura, entre otros. Estos reportes dan cuenta e inclusive entregan, una valoracion economica de los danos en el pais; asimismo manifiestan la urgente necesidad de identificar y ejecutar medidas de adaptacion orientadas a reducir la vulnerabilidad del pais". 20. Al respecto cabe precisar que mediante Resolucion Legislativa Nº 26185 el Estado peruano ratifico la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (1992), la cual tiene como objetivo ultimo la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico. Asimismo, mediante Resolucion Legislativa Nº 27824, publicada el 10 de setiembre de 2020, se ratifico el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, el mismo que entro en vigencia para el Peru, el 16 de febrero de 2005. 21. En esa linea, en el mencionado Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, se identifica como objetivo general: reducir los impactos adversos al cambio climatico, a traves de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptacion,

que identificaran zonas y/o sectores vulnerables en el MORDAZA, donde se implementaran proyectos de adaptacion. Controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero (GEI), a traves de programas de energias renovables y de eficiencia energetica en los diversos sectores productivos. 22. La particular naturaleza del compromiso que implica la preservacion de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, supone, necesariamente, la participacion de diversos sectores del poder publico, ademas de la canalizacion de la participacion de la propia ciudadania. 23. Finalmente, conviene mencionar que como uno de los principios nacionales de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico aprobada por el mencionado decreto supremo, se encuentra el MORDAZA cautelar, que establece que "cuando MORDAZA amenazas de dano serio o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debe usarse como razon para posponer la utilizacion de medidas costo efectivas para evitar la degradacion del ambiente". §3. Control de constitucionalidad por el fondo de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH y de las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH 24. En la demanda de autos se alega que la municipalidad emplazada ha vulnerado los derechos fundamentales a la MORDAZA de opinion, expresion, creacion artistica, identidad cultural, libre eleccion del domicilio, no discriminacion y MORDAZA de empresa de los accionantes. Al respecto, si bien los cuestionamientos expresados en la demanda se encuentran relacionados con determinadas propiedades de los derechos MORDAZA mencionados, este Tribunal, en base al MORDAZA iura novit curia estima que el respectivo examen de constitucionalidad debe circunscribirse a verificar si las disposiciones cuestionadas vulneran el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el mismo que posee un contenido constitucional en el que se puede identificar mejor aquella facultad de toda persona a pintar interna y externamente su vivienda con los MORDAZA que estime conveniente. Dicho derecho fundamental "garantiza una MORDAZA general de actuacion del ser humano en relacion con cada esfera de desarrollo de la personalidad, es decir, de parcelas de MORDAZA natural en determinados ambitos de la MORDAZA, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomia y dignidad, y en su condicion de miembro de una comunidad de seres libres. Evidentemente no se trata de amparar constitucionalmente a cualquier clase de facultades o potestades que el ordenamiento pudiera haber reconocido o establecido a favor del ser humano. Por el contrario, estas se reducen a todas aquellas que MORDAZA consustanciales a la estructuracion y realizacion de la MORDAZA privada y social de una persona, y que no hayan recibido un reconocimiento especial mediante concretas disposiciones de derechos fundamentales". [Exp. Nº 02868-2004-AA/TC, fundamento 14]. 25. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde verificar si los articulos 1º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH, que tienen como fundamento la proteccion del medio ambiente, vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes, pues conforme lo sostienen, la municipalidad emplazada no se encuentra facultada para obligar a los vecinos del distrito a pintar de un solo color sus viviendas. 26. En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales pueden ser limitados, restringidos o intervenidos en alguna medida cuando dicha limitacion, restriccion o intervencion resulten justificadas en la proteccion proporcional y razonable de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional. Por ello se afirma que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos, es decir, que el contenido de cada derecho fundamental no es definitivo sino que en cada caso concreto se va a definir en funcion de las circunstancias especificas y de los MORDAZA de restriccion y satisfaccion de los derechos o bienes constitucionales que se encuentren en conflicto. 27. En el presente caso se aprecia la existencia de una restriccion al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los vecinos del distrito de Punta MORDAZA, en la medida que la cuestionada Ordenanza

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