Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440929

III. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio

seran de obligatorio observacion en la jurisdiccion de Punta Hermosa: CODIGO: 06-0205:

1. En el escrito de la demanda se aprecia que esta ha sido interpuesta en contra de los articulos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, y contra los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009-MDPH. Con posterioridad a la interposicion de la presente demanda de inconstitucionalidad (23 de febrero de 2010), las referidas normas cuestionadas fueron derogadas mediante la Ordenanza Nº 178-2010-MDPH, de fecha 25 de marzo de 2010. Sin embargo, mediante la Ordenanza Nº 182-2010MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de junio de 2010, la emplazada Municipalidad de Punta MORDAZA ha regulado contenidos similares a aquellos de las referidas ordenanzas derogadas. 2. Sobre el particular, atendiendo: i) a lo dispuesto por el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que establece la obligacion de que "(...) el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Codigo al logro de los fines de los procesos constitucionales (...)"; ii) a que la nueva ordenanza municipal cuestionada (182-2010-MDPH) ­expedida durante la tramitacion del presente proceso­, reproduce en su totalidad los contenidos ya cuestionados en las ahora derogadas Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH; iii) que el Tribunal Constitucional, para materializar un control "efectivo" de la Constitucion, tiene la obligacion de detectar aquellos concretos actos que buscan eludir la accion de la justicia constitucional, por ejemplo cuando el respectivo demandado persigue la sustraccion de la materia en un MORDAZA de inconstitucionalidad mediante la derogacion de la ley cuestionada, pero expidiendo posteriormente una nueva ley con identico contenido a la ya derogada; y iv) teniendo en cuenta que las derogadas Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH, que disponen el pintado de MORDAZA de las fachadas exteriores y sancionan a quienes no realicen tal accion, ha tenido vigencia por mas de 7 meses, es evidente que los hechos acaecidos durante ese lapso se rigen por ellas, en particular, los procedimientos administrativos de cobranza para quienes no hayan realizado tal accion; por lo que el Tribunal Constitucional considera que resulta pertinente y razonable pronunciarse sobre la constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH, pese a su derogacion, y que al haberse verificado que el contenido normativo de dichas ordenanzas, que es en esencia el objeto de la demanda de autos, ha sido reproducido en su totalidad en la vigente Ordenanza Nº 182-2010-MDP (articulos 1º, 7º y 8º), el respectivo examen de constitucionalidad se circunscribira por extension a esta MORDAZA, sobre la que se realizara principalmente el respectivo analisis, ello debido a que identifica y explica de mejor modo los fines constitucionales que pretende la municipalidad emplazada. Lo expuesto no implica evitar un pronunciamiento sobre las aludidas Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH. 3. Los articulos 1º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH establecen lo siguiente: Articulo Primero.- DISPONER en cumplimiento de sus funciones y competencia que todas las fachadas exteriores (frontal, lateral, posteriores) de los inmuebles ubicados en el Distrito de Punta MORDAZA deberan ser pintadas de color MORDAZA en un 80 % y 20 % de color de libre eleccion, en aras de contribuir a la preservacion del medio ambiente y la disminucion de los indices de calentamiento global. Articulo Septimo.- Transcurrido el plazo de sensibilizacion y difusion dispuesta en la presente Ordenanza y ante el incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de este cuerpo normativo, la Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial procedera a efectuar la verificacion y aplicara cuando corresponda las sanciones que dispone el Art. siguiente. Articulo Octavo.- INCORPORESE a la Ordenanza 167-MDPH los siguientes Codigos de Infraccion, que

Infraccion: Por no cumplir con pintar las fachadas destinadas de los predios a vivienda unifamiliar, conforme a lo dispuesto por la entidad edil. MORDAZA de Infraccion: 50% de la UIT CODIGO: 06-0206: Infraccion: Por no cumplir con pintar las fachadas destinadas de los predios a vivienda multifamiliar, conforme a lo dispuesto por la entidad edil. MORDAZA de Infraccion: 50% de la UIT por piso. 4. Asimismo, a efectos de examinar las citadas disposiciones, es indispensable citar los argumentos que la Municipalidad emplazada ha considerado para justificar la expedicion de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH. Asi, en el MORDAZA considerando menciona que: "(...) Proceder a pintar de MORDAZA en un porcentaje las fachadas de los inmuebles contribuiria a la preservacion del medio ambiente disminuyendo los indices de calentamiento global, realzando los derechos de la solidaridad comprendidos en los Derechos de Tercera Generacion (...)". §2. Preservacion del medio ambiente y deber especial de proteccion 5. Teniendo en cuenta los argumentos expresados tanto en la demanda como en los considerandos de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH, el Tribunal Constitucional estima que cabe emitir pronunciamiento previo respecto del contenido del MORDAZA de solidaridad y su relacion con el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, la vinculacion de los poderes publicos y privados a la proteccion de los derechos fundamentales, el deber especial de proteccion que tiene el Estado, asi como determinados criterios respecto de la politica nacional del ambiente, el calentamiento global y el cambio climatico, de modo tal que se pueda llamar la atencion de los diferentes operadores, en especial aquellos estatales, respecto de tales fenomenos, de modo tal que se puedan implementar medidas de prevencion en materia de proteccion del medio ambiente. El MORDAZA de solidaridad y los deberes de la colectividad 6. El MORDAZA de solidaridad tiene en el ambito constitucional uno de sus mas importantes espacios de aplicacion, concretandose de un lado en el ambito de los derechos fundamentales y, de otro, en los criterios organizativos de la estructura estatal [De MORDAZA, Javier: "Solidaridad y derechos humanos", en Diez Palabras sobre Derechos Humanos, MORDAZA Tamayo MORDAZA (Dir.), Editorial Verbo Divino, Navarra, 2005, pp. 167, 172 y 193]. Este MORDAZA puede presentarse no solo como una exigencia etica, sino como un criterio en el ambito juridico-politico. Este MORDAZA se concretaria, entre otras cosas, en la presencia en los ordenamientos juridicos de deberes positivos y entre ellos el deber mismo de solidaridad; y en la existencia de normas y/o sanciones de contenido positivo que premian e incentivan determinadas conductas. 7. A diferencia de los demas valores que fundamentan directamente derechos, la solidaridad lo hace indirectamente por intermedio de los deberes. De una reflexion desde comportamientos solidarios se deduce la existencia de deberes positivos que corresponde directamente a los poderes publicos o que este atribuye a terceros, personas fisicas o juridicas. Estos deberes positivos tienen como correlativos a los derechos. Este efecto especial de la solidaridad que llega a los derechos partiendo de los deberes que genera, permite la compresion de las construcciones que prolongan la solidaridad en relacion con las generaciones futuras. En ese sentido, el valor solidaridad fundamenta derechos, como el relativo al medio ambiente [Peces-Barba, Gregorio: Lecciones de Derechos Fundamentales, Dykinson, MORDAZA, p. 179].

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