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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440936 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de sus funciones ha venido imponiendo multas al Gobierno Regional de Arequipa las cuales tienen como hecho generador el incumplimiento de disposiciones laborales vigentes o inasistencia a reuniones de conciliación programadas, las mismas que se vienen imponiendo desde el 19 de Octubre de 2006. Que, la actual Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo –a partir del proceso de transferencias regionales y la promulgación de la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, vigente desde el 15 de mayo de 2007- forma parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que las multas impuestas por parte de dicha Gerencia Regional, sobre el mismo Gobierno Regional de Arequipa recaen en la misma persona jurídica, de esta manera, las deudas contraídas se encuentran extintas por consolidación, siendo esta fi gura jurídica por la cual confl uyen en una misma persona las calidades de deudor y acreedor, debiendo producirse de forma inmediata la extinción de la obligación. Que, las multas que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha impuesto al Gobierno Regional ya se encuentran extintas desde que se produjo la consolidación en dicha institución, siendo así que la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 192-2011- GRA/PR, de fecha 15 de marzo de 2011, por la cual se dispone su ejecución administrativa. Que, la Gestión Pública tiene la facultad de imponer sanciones como mecanismo de corrección de la actividad de los administrados y de otras entidades del Estado cuando se vulnera el marco legal respectivo; siendo así que la Gerencia Regional de Trabajo ha impuesto sanción administrativa y multas a otras instancias del Gobierno Regional de Arequipa al haber advertido que en dicha actuación ha existido incumplimiento de disposiciones laborales vigentes o inasistencia a reuniones de conciliación; por tal razón al no ejecutarse dichas sanciones de forma pecuniaria, no se puede disminuir ni mucho menos disipar la vulneración al ordenamiento nacional en el cual se ha incurrido, por consiguiente es apropiado establecer la actuación necesaria frente a nuevos supuestos, procurar la cautela de derechos vulnerados cuando éstos se produzcan y tipifi car la sanción administrativa cuando corresponda. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: LINEAMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS POR MULTAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y TIPIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Artículo 1º.- OBJETO Establézcase disposiciones para la declaración de extinción de deuda por consolidación que se haya generado por imposición de multas por parte de alguna instancia del Gobierno Regional de Arequipa a otra instancia de la misma entidad, y sus respectivos efectos. Artículo 2º.- ALCANCE DE LA NORMA La presente norma es de cumplimiento obligatorio para: 2.1. Las instancias que por mandato legal posean facultad sancionadora y se encuentren dentro de la estructura Orgánica del Gobierno Regional de Arequipa. 2.2. Las Instancias Gerenciales y/o Jefaturales del Gobierno Regional de Arequipa que tengan potestad para sancionar administrativamente a su personal que haya tenido responsabilidad en la acreencia de multas impuestas por alguna instancia del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3º.- DISPOSICIÓN DE EXTINCIÓN COMO ACTO ADMINISTRATIVO La extinción de deuda por multas impuestas por instancias del Gobierno Regional contra otras instancias de la misma entidad se considerarán extintas de forma inmediata a la imposición de las mismas; entendiéndose que el acto administrativo que dispone su extinción es la resolución fi nal que deja consentida dicha decisión; por lo que en la parte resolutiva deberá incluirse dicha disposición. Artículo 4°.- SUSPENSIÓN DE EFECTOS COACTIVOS La imposición de multa no generará carga coercitiva para su ejecución, por lo tanto, el expediente no será remitido a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Arequipa, debiendo archivarse. Si por error material el expediente fuera remitido a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional, ésta procederá según lo dispuesto en el artículo 3º de la presente norma y la atribución contenida en el artículo 16.1º de la Ley Nº 26979, de procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 5°.- MANTENCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA Lo regulado en la presente norma no limita la potestad sancionadora en las diferentes instancias del Gobierno Regional de Arequipa; por el contrario, debe ser mantenida como un mecanismo correctivo administrativo necesario frente al incumplimiento de normatividad de obligatoria aplicación para el sector público y ser garantía al debido procedimiento y defensa de la posible instancia infractora y sus respectivos funcionarios y/o servidores públicos. Artículo 6°.- TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS La extinción de multa y los efectos de la misma, no podrán suspender o desaparecer el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de los procedimientos sancionadores, cuando éstos deriven del incumplimiento de disposiciones laborales. Artículo 7°.- DESHABILITACIÓN PRESUPUESTAL Las ofi cinas del Gobierno Regional de Arequipa, que formen parte del Sistema Nacional de Presupuesto, deberán deshabilitar los recursos que bajo el amparo de la presente norma sean declarados extintos. Artículo 8°.- TIPIFICACIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA La acción u omisión de funcionarios y/o servidores públicos que motiven la imposición de multas a determinada instancia del Gobierno Regional por parte de otra instancia del Gobierno Regional que posea facultad sancionadora, constituye falta leve o grave, según las circunstancias del hecho generador. La reiterancia constituye falta grave. Artículo 9°.- INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Con la notifi cación de la resolución fi nal que deja consentida la imposición de sanción administrativa con multa, el funcionario procede a archivar el mismo y remite Informe y copia de la resolución respectiva a su superior jerárquico para que el derive a la instancia que corresponda; y, en cumplimiento al artículo precedente proceda a imponer sanción administrativa o iniciar el proceso administrativo disciplinario. Artículo 10°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- La tipifi cación de sanción administrativa contenida en el artículo 8º, se hace extensiva sobre aquellos servidores y/o funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, que por acción u omisión permitan la imposición de multas a determinadas instancias del