Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo en cumplimiento de sus funciones ha venido imponiendo multas al Gobierno Regional de MORDAZA las cuales tienen como hecho generador el incumplimiento de disposiciones laborales vigentes o inasistencia a reuniones de conciliacion programadas, las mismas que se vienen imponiendo desde el 19 de Octubre de 2006. Que, la actual Gerencia de Trabajo y Promocion del Empleo ­a partir del MORDAZA de transferencias regionales y la promulgacion de la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, vigente desde el 15 de MORDAZA de 2007- forma parte de la estructura organica del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que las multas impuestas por parte de dicha Gerencia Regional, sobre el mismo Gobierno Regional de MORDAZA recaen en la misma persona juridica, de esta manera, las deudas contraidas se encuentran extintas por consolidacion, siendo esta figura juridica por la cual confluyen en una misma persona las calidades de deudor y acreedor, debiendo producirse de forma inmediata la extincion de la obligacion. Que, las multas que la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo ha impuesto al Gobierno Regional ya se encuentran extintas desde que se produjo la consolidacion en dicha institucion, siendo asi que la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, ha emitido la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 192-2011GRA/PR, de fecha 15 de marzo de 2011, por la cual se dispone su ejecucion administrativa. Que, la Gestion Publica tiene la facultad de imponer sanciones como mecanismo de correccion de la actividad de los administrados y de otras entidades del Estado cuando se vulnera el MORDAZA legal respectivo; siendo asi que la Gerencia Regional de Trabajo ha impuesto sancion administrativa y multas a otras instancias del Gobierno Regional de MORDAZA al haber advertido que en dicha actuacion ha existido incumplimiento de disposiciones laborales vigentes o inasistencia a reuniones de conciliacion; por tal razon al no ejecutarse dichas sanciones de forma pecuniaria, no se puede disminuir ni mucho menos disipar la vulneracion al ordenamiento nacional en el cual se ha incurrido, por consiguiente es apropiado establecer la actuacion necesaria frente a nuevos supuestos, procurar la cautela de derechos vulnerados cuando estos se produzcan y tipificar la sancion administrativa cuando corresponda. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: LINEAMIENTOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDAS POR MULTAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Y TIPIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Articulo 1º.- OBJETO Establezcase disposiciones para la declaracion de extincion de deuda por consolidacion que se MORDAZA generado por imposicion de multas por parte de alguna instancia del Gobierno Regional de MORDAZA a otra instancia de la misma entidad, y sus respectivos efectos. Articulo 2º.- ALCANCE DE LA MORDAZA La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio para: 2.1. Las instancias que por mandato legal posean facultad sancionadora y se encuentren dentro de la estructura Organica del Gobierno Regional de Arequipa. 2.2. Las Instancias Gerenciales y/o Jefaturales del Gobierno Regional de MORDAZA que tengan potestad para sancionar administrativamente a su personal que MORDAZA tenido responsabilidad en la acreencia de multas impuestas por alguna instancia del Gobierno Regional de Arequipa.

Articulo 3º.- DISPOSICION DE EXTINCION COMO ACTO ADMINISTRATIVO La extincion de deuda por multas impuestas por instancias del Gobierno Regional contra otras instancias de la misma entidad se consideraran extintas de forma inmediata a la imposicion de las mismas; entendiendose que el acto administrativo que dispone su extincion es la resolucion final que deja consentida dicha decision; por lo que en la parte resolutiva debera incluirse dicha disposicion. Articulo 4°.- SUSPENSION DE EFECTOS COACTIVOS La imposicion de multa no generara carga coercitiva para su ejecucion, por lo tanto, el expediente no sera remitido a la Oficina de Ejecucion Coactiva del Gobierno Regional de MORDAZA, debiendo archivarse. Si por error material el expediente fuera remitido a la Oficina de Ejecucion Coactiva del Gobierno Regional, esta procedera segun lo dispuesto en el articulo 3º de la presente MORDAZA y la atribucion contenida en el articulo 16.1º de la Ley Nº 26979, de procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 5°.- MANTENCION DE LA POTESTAD SANCIONADORA Lo regulado en la presente MORDAZA no limita la potestad sancionadora en las diferentes instancias del Gobierno Regional de Arequipa; por el contrario, debe ser mantenida como un mecanismo correctivo administrativo necesario frente al incumplimiento de normatividad de obligatoria aplicacion para el sector publico y ser garantia al debido procedimiento y defensa de la posible instancia infractora y sus respectivos funcionarios y/o servidores publicos. Articulo 6°.- TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS La extincion de multa y los efectos de la misma, no podran suspender o desaparecer el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de los procedimientos sancionadores, cuando estos deriven del incumplimiento de disposiciones laborales. Articulo 7°.- DESHABILITACION PRESUPUESTAL Las oficinas del Gobierno Regional de MORDAZA, que formen parte del Sistema Nacional de Presupuesto, deberan deshabilitar los recursos que bajo el MORDAZA de la presente MORDAZA MORDAZA declarados extintos. Articulo 8°.TIPIFICACION DE FALTA ADMINISTRATIVA La accion u omision de funcionarios y/o servidores publicos que motiven la imposicion de multas a determinada instancia del Gobierno Regional por parte de otra instancia del Gobierno Regional que posea facultad sancionadora, constituye falta leve o grave, segun las circunstancias del hecho generador. La reiterancia constituye falta grave. Articulo 9°.INICIO DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Con la notificacion de la resolucion final que deja consentida la imposicion de sancion administrativa con multa, el funcionario procede a archivar el mismo y remite Informe y MORDAZA de la resolucion respectiva a su superior jerarquico para que el derive a la instancia que corresponda; y, en cumplimiento al articulo precedente proceda a imponer sancion administrativa o iniciar el MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 10°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y de aplicacion en el ambito territorial de la Region Arequipa. DISPOSICION FINAL COMPLEMENTARIA Unica.- La tipificacion de sancion administrativa contenida en el articulo 8º, se hace extensiva sobre aquellos servidores y/o funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA, que por accion u omision permitan la imposicion de multas a determinadas instancias del

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