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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440943 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran de riesgo geológico a zona del distrito y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2011-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Informe N° 012-2011-MDPH-STDC de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, así como el Informe de Evaluación Preliminar de Riesgo de la Quebrada de Malanche, presentado por el Ing. Julio Martínez Cóndor; CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR zona de riesgo geológico la zona este del distrito de Punta Hermosa partiendo de la carretera Panamericana en la zona denominada “La Quebrada de Malanche” hasta el límite con el distrito de Huarochirí. Artículo Segundo.- SUSPENDER toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada, en consecuencia no se otorgarán certifi cados de posesión, habilitaciones urbanas, licencias de construcción ni ningún otro documento. Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de este acuerdo, hasta que sea diseñado el cauce natural del huaico. Artículo Cuarto.- EVALUAR las propuestas que los contribuyentes, propietarios de los terrenos debidamente acreditados con títulos de propiedad, puedan presentar sobre el diseño del huaico en el terreno de su propiedad a la Municipalidad; quien evaluará las propuestas con la autonomía, potestad y jurisdicción que le son inherentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 627600-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban remuneración mensual de alcalde y fijan monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2011-MDNCH-AL Nuevo Chimbote, 23 marzo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo local y del mejoramiento de la calidad de vida de la población adscrita a su jurisdicción, velando por el correcto uso y aplicación de los servicios públicos locales, tiene y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional, Que, se ha puesto a consideración del Pleno Municipal, que en cumplimiento del Art. 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con el D.S. Nº 025- 2007-PCM, es necesario fi jar la remuneración mensual del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el mismo que debe ser establecido mediante acuerdo de concejo municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, Que, la señora Regidora C.P.C.C. Ana Maria CENAS PEÑA, ha propuesto ante el Pleno Municipal la adecuación de la remuneración del señor alcalde de acuerdo a la tabla anexa al D.S. Nº 025-2007-PCM, que especifi ca que las circunscripciones que tengan entre 60,000 y 80,000 electores les corresponderá un remuneración hasta de S/. 5,200.00 nuevos soles, Que, estando a lo expuesto, con el voto en MAYORIA de los señores integrantes del Concejo Municipal y al amparo de lo previsto por los artículos 9, 10, 20 y 41 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA REMUNERACION MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE EN LA SUMA DE S/. 5,200.00 NUEVOS SOLES EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 21 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y EN CONCORDANCIA CON EL D.S. Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Secretaria General en coordinación con la Gerencia Municipal quedan encargados del cumplimiento del trámite del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN F. GASCO BARRETO Alcalde 627723-1