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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440933 la motivación de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la búsqueda de mecanismos que puedan coadyuvar en la disminución de dichos índices, pues dicha tarea es una que en la actualidad debe caracterizar la labor de todos los poderes públicos, e incluso de los particulares. Más allá de la búsqueda de los mecanismos antes mencionados, este Tribunal estima indispensable que las municipalidades y en general las instituciones públicas y privadas, promuevan dentro de su organización y en el respectivo ámbito ciudadano, sistemas de comunicación sobre los efectos del cambio climático y su importancia tanto en el Perú como en sus correspondientes circunscripciones, así como sistemas de educación sobre la responsabilidad socio-ambiental y las medidas de ecoefi ciencia a nivel personal, familiar e institucional, que se pudieran implementar para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 35. Asimismo, es importante que tanto los órganos estatales como los particulares, puedan desarrollar progresivamente y según el respectivo grado de prioridad, las siguientes líneas estratégicas establecidas en el citado Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático,: 1) Promover y desarrollar investigación científi ca, tecnológica, social y económica sobre vulnerabilidad, adaptación y mitigación respecto al Cambio Climático. 2) Promover políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad. (...) Objetivo Estratégico 2.2: Fortalecimiento de los gobiernos e instancias locales para mejorar su capacidad de prevención y gestión para disminuir los efectos adversos al cambio climático (...). 3) Activa participación del Perú en las negociaciones internacionales de cambio climático, para defender los intereses del país y proteger la atmósfera mundial. 4) Desarrollo de políticas y medidas orientadas al manejo racional de las emisiones de GEI [Gases de Efecto Invernadero], otros contaminantes del aire y la reducción del impacto del cambio climático, considerando los mecanismos disponibles en el Protocolo de Kyoto y otros instrumentos económicos. 5) Difusión del conocimiento y la información nacional sobre el cambio climático en el Perú en sus aspectos de vulnerabilidad, adaptación y mitigación. 6) Promoción de proyectos que tengan como fi n el alivio a la pobreza, reducción de la vulnerabilidad y/o mitigación de GEI. 7) Promoción del uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de GEI y de la contaminación atmosférica. 8) Lograr la participación de la sociedad para mejorar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, reducir la vulnerabilidad y mitigar las emisiones de GEI y contaminantes ambientales. 9) Gestión de los ecosistemas forestales para mitigar la vulnerabilidad al cambio climático y mejorar la capacidad de captura de carbono. 10) Explorar la posibilidad de lograr una compensación justa por los efectos adversos del cambio climático generados principalmente por los países industrializados. 11) Gestión de ecosistemas frágiles, en especial ecosistemas montañosos para la mitigación de la vulnerabilidad al cambio climático. 36. De igual modo, debe precisarse que la mencionada Estrategia Nacional sobre Cambio Climático ha sido desarrollada, entre otros, por el Ministerio del Ambiente, que ha expedido la Resolución Ministerial Nº 238-2010- MINAM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, regulando el Plan de acción de adaptación y mitigación frente al cambio climático, el mismo que resulta de interés general y como se sostiene en su introducción “alcanza a los roles de todos los actores –en especial del sector público, pero abarcando el ámbito de empresas y comunidades– que realizan actividades vinculadas a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, al funcionamiento de mercados de carbono, al estudio y la investigación económica y social de los riesgos e impactos del cambio climático, además a proyectos y acciones de desarrollo sectorial y regional que deben prever la adaptación al cambio climático”. 37. Finalmente, conforme lo sostiene el Ministerio del Ambiente (Informe Nº 032-2010-RMG-DGCCDRH- DVMDERN/MINAM, de fecha 19 de octubre de 2010), algunas acciones que pueden contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero pueden ser, entre otras, las siguientes: - Considerar la dirección y velocidad del viento para regular la temperatura al interior de las viviendas. - Considerar la iluminación natural y maximizarla para disminuir el uso de la iluminación artifi cial. - Promover medidas de efi ciencia energética. - Promover medidas orientadas a optimizar el uso del agua. §4. Efectos de la presente sentencia 38. Teniendo en cuenta los extremos declarados inconstitucionales, es indispensable determinar los efectos de la presente sentencia, con el objeto de no generar situaciones de afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos del Distrito de Punta Hermosa. Son tres los supuestos que dan mérito a un pronunciamiento de este Tribunal como consecuencia de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad de autos: Primer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia han pintado de blanco las fachadas exteriores de su casa. En este supuesto, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad identifi cada y las disposiciones de las ordenanzas que se mantienen vigentes, se desprende que debe otorgarse a dichos ciudadanos el beneficio tributario que la propia Municipalidad Distrital de Punta Hermosa estableció en el artículo cuarto de la aludida ordenanza: “OTORGAR benefi cio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de los arbitrios municipales - 2010 siempre que se efectúe el pago íntegro de la deuda, a aquellos que se acojan a la aplicación de la presente ordenanza dentro del plazo establecido para el período de sensibilización y difusión, y en el caso de no mantener deuda por arbitrios municipales, el benefi cio aplicará al siguiente año fi scal”. Segundo supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia no han pintado de blanco las fachadas exteriores de su casa y no han cumplido con el pago de la sanción económica por dicha omisión. En este supuesto, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no se puede exigir tal pintado como tampoco el cobro de la sanción económica de 50% de la UIT. Tal consecuencia (no pagar la sanción económica) se extiende para aquellos que tienen abierto un procedimiento de cobranza coactiva por no haber pintado de blanco las fachadas exteriores de sus casas, como para quienes se sigue dicho procedimiento por haberlas pintado fuera del plazo de 60 días dispuesto en la ordenanza cuestionada. Tercer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia no han pintado su casa de blanco y han cumplido parcial o totalmente con el pago de la sanción económica por dicha omisión. En este supuesto, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales las sanciones económicas para quienes no efectuaron el respectivo pintado, y a efectos de no afectar las funciones de la municipalidad, debe disponerse que no cabe la devolución del monto pagado, pero sí que dicho monto sea tomado en consideración respecto de las deudas que mantenga el respectivo ciudadano con la Municipalidad de Punta Hermosa. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia INCONSTITUCIONALES los artículos séptimo y octavo de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH, los artículos 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, así como el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009- MDPH.