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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440928 ya que permitir ello signifi caría vulnerar el axioma de supremacía Constitucional (articulo 51º de la constitución) y el art. 146º inciso 2) del mismo cuerpo normativo. Por lo expuesto, considero pertinente hacer esta precisión, ya que si se requiriese el traslado del juez, este debe ser con su consentimiento, y si este se encuentra estipulado en alguna norma de rango legal, deberá respetar los lineamientos constitucionales establecidos por este Tribunal Constitucional así como los derechos fundamentales inherentes al cargo de juez. SR. CALLE HAYEN 627218-1 Declaran inconstitucionales diversos artículos y disposición complementaria de las Ordenanzas Nºs. 165-2009- MDPH, 175-2009-MDPH y 182-2010- MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima EXPEDIENTE Nº 00004-2010-PI/TC Expediente Nº 00004-2010-PI/TC LIMA SANTIAGO FREDDY MERINO BRINGAS EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 14 de marzo de 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cincuenta y ocho ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 58 ciudadanos contra determinados artículos de la Ordenanza N.º 165-2009-MDPH, de fecha 31 de agosto de 2009, y la Ordenanza N.º 175-2009-MDPH, de 17 de noviembre de 2009, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI Expediente Nº 00004-2010-PI/TC LIMA SANTIAGO FREDDY MERINO BRINGAS EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 14 días del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cincuenta y ocho ciudadanos, representados por don Santiago Freddy Merino Bringas, contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH; y los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH. II. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 23 de febrero de 2010, los accionantes interponen demanda contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH, publicada el 9 de octubre de 2009 en el diario ofi cial El Peruano, que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edifi caciones del distrito de Punta Hermosa, así como contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH, publicada el 22 de noviembre de 2009 en el diario ofi cial El Peruano, que modifi ca la Ordenanza Municipal N.º 165- 2009-MDPH. Alegan que se ha vulnerado el principio de legalidad municipal y administrativa por no haberse cumplido con las formalidades preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la vigencia de las ordenanzas, y se ha afectado sus derechos constitucionales a la libertad de opinión, expresión, creación artística, a su identidad cultural, a la elección de su domicilio, a la no discriminación, a la libertad de empresa y a la legítima defensa. Precisan que las ordenanzas cuestionadas no se encuentran colgadas en la página web del portal del Estado a la fecha y menos aún en la página web de la misma administración. Manifi estan que ha verifi cado en el tablón de la Municipalidad y tampoco se ha cumplido con la publicidad del contenido de la norma en alguna vitrina o paneles de la comuna. Aducen que no se puede obligar a las personas a cambiar su identidad, es decir, el Municipio no podría imponer que todas las personas que radican en el distrito deben vestirse de blanco, o que por ejemplo las personas sean diferentes según el lugar de su residencia (urbanización o asentamiento humano) por el color de su vestimenta. Expresan que la Municipalidad no se encuentra facultada para obligar a los vecinos del distrito a pintar de un solo color sus viviendas, al no contar con un TUPA y por ser un acto ilegal, arbitrario y abusivo. Añaden que la Municipalidad no tiene norma alguna aplicable que la faculte para establecer tal obligación. B. Contestación Con fecha 11de junio de 2010, la Municipalidad de Punta Hermosa, representada por doña Yvette Jenifer Pita Peña, Procuradora Pública Municipal, contesta la demanda solicitando que se declare la sustracción de la materia, en atención a que mediante Ordenanza Nº 178- 2010-MDPH, de fecha 25 de marzo de 2010, se procedió a derogar las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175- 2009-MDPH. C. Escrito de fecha 30 de junio de 2010 Con fecha 30 de junio de 2010, el representante de los accionantes presenta escrito sumillado “absuelve traslado” en el que señala que la demandada ha omitido informar al Tribunal que mediante la Ordenanza Nº 182-2010- MDPH, publicada el 4 de junio de 2010 en el diario ofi cial El Peruano, se restituye el contenido de las derogadas Ordenanzas N.ºs 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH. En ese sentido, solicita que se adecue la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º y 8º de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH por los fundamentos esgrimidos en su demanda y al amparo de las facultades del Tribunal Constitucional.