Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

ya que permitir ello significaria vulnerar el axioma de supremacia Constitucional (articulo 51º de la constitucion) y el art. 146º inciso 2) del mismo cuerpo normativo. Por lo expuesto, considero pertinente hacer esta precision, ya que si se requiriese el traslado del juez, este debe ser con su consentimiento, y si este se encuentra estipulado en alguna MORDAZA de rango legal, debera respetar los lineamientos constitucionales establecidos por este Tribunal Constitucional asi como los derechos fundamentales inherentes al cargo de juez. SR. MORDAZA HAYEN 627218-1

MORDAZA, MORDAZA Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cincuenta y ocho ciudadanos, representados por don MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, contra los articulos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH; y los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH. II. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 23 de febrero de 2010, los accionantes interponen demanda contra los articulos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH, publicada el 9 de octubre de 2009 en el diario oficial El Peruano, que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito de Punta MORDAZA, asi como contra los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH, publicada el 22 de noviembre de 2009 en el diario oficial El Peruano, que modifica la Ordenanza Municipal N.º 1652009-MDPH. Alegan que se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad municipal y administrativa por no haberse cumplido con las formalidades preestablecidas en el ordenamiento juridico para la vigencia de las ordenanzas, y se ha afectado sus derechos constitucionales a la MORDAZA de opinion, expresion, creacion artistica, a su identidad cultural, a la eleccion de su domicilio, a la no discriminacion, a la MORDAZA de empresa y a la legitima defensa. Precisan que las ordenanzas cuestionadas no se encuentran colgadas en la pagina web del MORDAZA del Estado a la fecha y menos aun en la pagina web de la misma administracion. Manifiestan que ha verificado en el tablon de la Municipalidad y tampoco se ha cumplido con la publicidad del contenido de la MORDAZA en alguna vitrina o paneles de la comuna. Aducen que no se puede obligar a las personas a cambiar su identidad, es decir, el Municipio no podria imponer que todas las personas que radican en el distrito deben vestirse de MORDAZA, o que por ejemplo las personas MORDAZA diferentes segun el lugar de su residencia (urbanizacion o asentamiento humano) por el color de su vestimenta. Expresan que la Municipalidad no se encuentra facultada para obligar a los vecinos del distrito a pintar de un solo color sus viviendas, al no contar con un MORDAZA y por ser un acto ilegal, arbitrario y abusivo. Anaden que la Municipalidad no tiene MORDAZA alguna aplicable que la faculte para establecer tal obligacion. B. Contestacion Con fecha 11de junio de 2010, la Municipalidad de Punta MORDAZA, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Procuradora Publica Municipal, contesta la demanda solicitando que se declare la sustraccion de la materia, en atencion a que mediante Ordenanza Nº 1782010-MDPH, de fecha 25 de marzo de 2010, se procedio a derogar las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 1752009-MDPH. C. Escrito de fecha 30 de junio de 2010 Con fecha 30 de junio de 2010, el representante de los accionantes presenta escrito sumillado "absuelve traslado" en el que senala que la demandada ha omitido informar al Tribunal que mediante la Ordenanza Nº 182-2010MDPH, publicada el 4 de junio de 2010 en el diario oficial El Peruano, se restituye el contenido de las derogadas Ordenanzas N.ºs 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH. En ese sentido, solicita que se adecue la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1º, 2º y 8º de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH por los fundamentos esgrimidos en su demanda y al MORDAZA de las facultades del Tribunal Constitucional.

Declaran inconstitucionales diversos articulos y disposicion complementaria de las Ordenanzas Nºs. 165-2009MDPH, 175-2009-MDPH y 182-2010MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 00004-2010-PI/TC Expediente Nº 00004-2010-PI/TC MORDAZA MORDAZA FREDDY MORDAZA MORDAZA EN REPRESENTACION DEL 1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 14 de marzo de 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Cincuenta y ocho ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, MORDAZA Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 58 ciudadanos contra determinados articulos de la Ordenanza N.º 165-2009-MDPH, de fecha 31 de agosto de 2009, y la Ordenanza N.º 175-2009-MDPH, de 17 de noviembre de 2009, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, Lima. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI Expediente Nº 00004-2010-PI/TC MORDAZA MORDAZA FREDDY MORDAZA MORDAZA EN REPRESENTACION DEL 1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 14 dias del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA

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