Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

Nº 182-2010-MDPH, obliga a las personas que pinten de MORDAZA hasta un 80% las fachadas exteriores de sus viviendas y sanciona economicamente a quienes no realicen tal pintado. 28. A efectos de verificar si dicha restriccion resulta justificada o injustificada es indispensable evaluar si la respectiva medida estatal (Ordenanza Nº 182-2010MDPH), resulta proporcional con los beneficios que se pretenden obtener. 29. El articulo 1º de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH establece lo siguiente: Articulo Primero.- DISPONER en cumplimiento de sus funciones y competencia que todas las fachadas exteriores (frontal, lateral, posteriores) de los inmuebles ubicados en el Distrito de Punta MORDAZA deberan ser pintadas de color MORDAZA en un 80 % y 20 % de color de libre eleccion, en aras de contribuir a la preservacion del medio ambiente y la disminucion de los indices de calentamiento global [resaltado agregado]. 30. Test de idoneidad. Como se desprende de los considerandos de la aludida ordenanza, asi como expresamente se menciona en el ultimo extremo de dicho articulo 1º, los fines constitucionales que pretende la medida estatal cuestionada son: i) la preservacion del medio ambiente; y ii) la disminucion de los indices de calentamiento global. Asimismo, en cuanto a la exigencia de adecuacion se aprecia que la medida estatal cuestionada (obligacion municipal de pintar de MORDAZA en un 80% las fachadas exteriores de todos los inmuebles de Punta Hermosa), si bien queda MORDAZA que puede servir para lograr uno de los fines constitucionales como es la preservacion del medio ambiente, no existe certeza de que pueda servir, aisladamente, para alcanzar la disminucion de los indices de calentamiento global. En efecto, conforme se aprecia del Informe Nº 2492010-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM, de fecha 19 de octubre de 2010, expedida por la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos del Ministerio del Ambiente (obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional), se considera que "la accion de pintar de MORDAZA no es una accion que aisladamente promueva la captura o disminucion de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo cual las medidas que promuevan la mitigacion y adaptacion al cambio climatico a nivel ciudadano deben ser integrales y responder a politicas, estrategias y planes". En ese sentido, dada la opinion tecnica emitida por el aludido organo estatal, no se evidencia que la medida municipal cuestionada sirva para lograr el fin relacionado con la disminucion de los indices de calentamiento global. No se aprecia una relacion causa-efecto entre medida municipal y fin constitucional. Distinto es el caso del fin constitucional denominado "preservacion del medio ambiente", pues si se tiene en cuenta: i) que el articulo 2º, inciso 22) de la MORDAZA Fundamental establece que: "Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" [resaltado agregado]; ii) que la aludida Direccion General ha sostenido en el Informe Nº 237-2010-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM de fecha 4 de noviembre de 2010 (obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional) que "la pintura MORDAZA en fachadas puede otorgar mayor confort termico en lugares con niveles altos de radiacion solar (onda corta y larga), por el efecto de albedo, en escala temporal de forma muy localizada (...)"; y iii) que el Informe Nº 108-2010-GDPIST-DUCT-MDPH de fecha 12 de MORDAZA de 2010, que sirvio de fundamento a la ordenanza cuestionada (y es adjuntado en el cuaderno del Tribunal Constitucional), expedido por la Division de gestion de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, se establece que "un aspecto a tener en consideracion es que el color MORDAZA tiene la propiedad de impedir el paso de las radiaciones solares lo que ocasiona que al interior de las edificaciones se este mas fresco provocando ahorro de energia en refrigeracion (...)", entonces resulta evidente que la medida estatal de obligar a pintar de MORDAZA las fachadas en un 80% sirve para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Por tanto, debe continuarse con el test de proporcionalidad, a efectos de identificar como fin de

relevancia constitucional aquel que vincula la medida estatal cuestionada con la preservacion del medio ambiente, especificamente con el derecho a fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 31. Test de necesidad. En este punto, debe verificarse si la medida estatal materia de control ­en su conjunto o parcialmente­, es necesaria. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que si bien la accion de pintar de MORDAZA las fachadas en un 80% no resulta innecesaria, si lo es obligar a que todos los vecinos del distrito de Punta MORDAZA lo MORDAZA, sancionando a quienes omitan realizar dicho pintado. En efecto, el mismo fin (fomento de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida) puede ser logrado estableciendo que la respectiva accion de pintar de MORDAZA las fachadas exteriores en un 80% sea potestativa o facultativa, instaurando incluso un sistema de incentivos (por ejemplo, determinados beneficios tributarios como el descuento de un porcentaje del pago de arbitrios regulado en el articulo MORDAZA de la cuestionada Ordenanza Nº 182-2010-MDPH) para quienes voluntariamente realicen tal accion. La accion de promover el pintado voluntario de las fachadas exteriores de las MORDAZA a cambio de incentivos tributarios es coherente con la denominada "Politica nacional del ambiente", en la medida que dicha accion, en general, tiende a garantizar la existencia de un ecosistema saludable para los ciudadanos y reduce en determinada proporcion el consumo de energia en refrigeracion, entre otros factores, y ademas resulta congruente tanto con el deber especial de proteccion que tiene los poderes publicos respecto de la proteccion del medio ambiente, como con el MORDAZA de solidaridad, que, entre otros aspectos, exige la concrecion de normas de contenido positivo que premien e incentiven determinadas conductas. Asi tambien, la accion de promover el pintado voluntario de las fachadas exteriores de las MORDAZA a cambio de incentivos tributarios, es conforme con la consecucion de fines extrafiscales como el fomento de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Respecto de tales fines el Tribunal Constitucional ha sostenido en el Expediente Nº 06626-2006-PA/TC, fundamento 13, que "siendo la funcion principal del tributo la recaudadora ­entendida no como fin en si mismo, sino MORDAZA bien como medio para financiar necesidades sociales­, pueda admitirse que en circunstancias excepcionales y justificadas para el logro de otras finalidades constitucionales, esta figura sea utilizada con un fin extrafiscal o ajeno a la mera recaudacion, cuestion que, indiscutiblemente, no debe ser obice para quedar exenta de la observancia de los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria". 32. De este modo, habiendose verificado que la sancion economica (pago del 50% de una UIT, Unidad Impositiva Tributaria), para quienes no realicen la mencionada accion de pintado de MORDAZA en un 80% es innecesaria, este Tribunal estima que debe declararse inconstitucionales los articulos MORDAZA y octavo de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH. Asimismo, debe interpretarse en conjunto el articulo primero (que establece la respectiva accion de pintado) y el articulo MORDAZA (que otorga beneficio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios a quienes realicen el pintado) de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH, en el sentido de que al no existir sancion economica, el pintado voluntario a cambio de beneficios tributarios si resulta una medida compatible con la MORDAZA Fundamental. 33. Asimismo, el Tribunal Constitucional estima que por similares argumentos a los expuestos en el examen de constitucionalidad de la Ordenanza Nº 182-2010MDPH, debe declararse la inconstitucionalidad de los articulos 4º, 5º, 6º y Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, asi como el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009MDPH. Municipalidad emplazada y pretension de disminuir indices de calentamiento global 34. Si bien en autos no se ha acreditado que la medida municipal cuestionada sirva para lograr la disminucion de los indices de calentamiento global, es necesario destacar

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