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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440938 Artículo 5º.- EL EQUIPO TÉCNICO Está conformado por un Administrador técnico designado por ARMA quien lo dirige y los jefes o responsables de cada una de las áreas protegidas y de conservación de la región Arequipa, quienes supervisan la labor realizada en las Áreas Naturales Protegidas y otras bajo el alcance de la presente norma. De esta manera el equipo técnico la instancia de planifi cación técnica del sistema, el que también promoverá actividades para alcanzar la sostenibilidad fi nanciera del SIRANP. Artículo 6°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Primera.- El Comité Regional de Coordinación del Sistema Regional de Áreas Protegidas y de Conservación de Arequipa propondrá después de su instalación su respectivo Reglamento, el mismo que será aprobado por el Consejo Regional. Segunda.- El Reglamento del Comité Regional de Coordinación, deberá establecer el procedimiento y requisitos para la aprobación de áreas priorizadas para su proposición desde dicha instancia al ARMA. Tercera.- Mientras dure el proceso de aprobación de Reglamento de funcionamiento del Comité Regional de Coordinación, el ARMA aplicará lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3º exceptuando la aprobación del Comité Regional de Coordinación. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-3 Establecen la priorización de áreas de conservación de biodiversidad en la Región Arequipa y proponen la declaración de áreas naturales protegidas ORDENANZA REGIONAL Nº 137-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, son objetivos de la Ley N° 28611, General del Ambiente, que se incorpore la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones, así como conservar los ciclos y procesos ecológicos, prevenir procesos de fragmentación por actividades antrópicas y dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles, además de buscar que las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para dichos ecosistemas, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales, ello según se desprende de lo dispuesto en los artículos 22°, 98° y 99°, del referido cuerpo normativo. Que, es función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: (a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales (b) formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y (c) proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ello según se desprende de los literales a), c) y d) de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa – ARMA, con la participación del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO y The Nature Conservancy – TNC, han elaborado los Diagnósticos de las Áreas Prioritarias para la Conservación de la Franja Marino Costera y la Serranía y Puna de Arequipa, en las cuales se identifi ca una gran biodiversidad por ser conservada. Que, las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co según se desprende del literal b) del Art. 101.2 y del artículo 108.1 de la Ley N° 28611, General del Ambiente. Que, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser: (a) de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, (b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional y (c) de Conservación Privada; siendo además que la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería, ello según lo dispuesto por los artículos 3° y 7° de la Ley N° 26834, de Áreas Naturales Protegidas. Que, mediante ofi cio N° 796-2010-GRA/ARMA, de fecha 23 de junio de 2010, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa como dependencia del Gobierno Regional de Arequipa, remite el Informe N° 022-2010-GRA/ARMA-SG, de fecha 22 de junio de 2010, el cual amerita la emisión de la presente norma. Que, por lo antes expuesto, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: ESTABLECER LA PRIORIZACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE BIODIVERSIDAD EN LA REGIÓN AREQUIPA Y PROPONE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Artículo 1º.- PRIORIZACIÓN REGIONAL DE CONSERVACIÓN Establézcase como áreas prioritarias de conservación en la Región Arequipa las siguientes: 1.1. Zona marino – costera la protección de las siguientes áreas: (a) Ensenada Honoratos – Ensenada