Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

440938

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

Articulo 5º.- EL EQUIPO TECNICO Esta conformado por un Administrador tecnico designado por ARMA quien lo dirige y los jefes o responsables de cada una de las areas protegidas y de conservacion de la region MORDAZA, quienes supervisan la labor realizada en las Areas Naturales Protegidas y otras bajo el alcance de la presente norma. De esta manera el equipo tecnico la instancia de planificacion tecnica del sistema, el que tambien promovera actividades para alcanzar la sostenibilidad financiera del SIRANP. Articulo 6°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y de aplicacion en el ambito territorial de la Region Arequipa. DISPOSICION FINAL TRANSITORIA Primera.- El Comite Regional de Coordinacion del Sistema Regional de Areas Protegidas y de Conservacion de MORDAZA propondra despues de su instalacion su respectivo Reglamento, el mismo que sera aprobado por el Consejo Regional. Segunda.- El Reglamento del Comite Regional de Coordinacion, debera establecer el procedimiento y requisitos para la aprobacion de areas priorizadas para su proposicion desde dicha instancia al ARMA. Tercera.- Mientras dure el MORDAZA de aprobacion de Reglamento de funcionamiento del Comite Regional de Coordinacion, el ARMA aplicara lo dispuesto en el numeral 3.11 del articulo 3º exceptuando la aprobacion del Comite Regional de Coordinacion. DISPOSICION FINAL COMPLEMENTARIA Unica.- Facultese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de 2011 HENRRY IBANEZ MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 627179-3

Establecen la priorizacion de areas de conservacion de biodiversidad en la Region MORDAZA y proponen la declaracion de areas naturales protegidas
ORDENANZA REGIONAL Nº 137-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, son objetivos de la Ley N° 28611, General del Ambiente, que se incorpore la dimension ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones, asi como

conservar los ciclos y procesos ecologicos, prevenir procesos de fragmentacion por actividades antropicas y dictar medidas de recuperacion y rehabilitacion, dando prioridad a ecosistemas especiales o fragiles, ademas de buscar que las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para dichos ecosistemas, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales, ello segun se desprende de lo dispuesto en los articulos 22°, 98° y 99°, del referido cuerpo normativo. Que, es funcion en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: (a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales (b) formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas y (c) proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas, ello segun se desprende de los literales a), c) y d) de la Ley N° 27867, Organica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA ­ ARMA, con la participacion del Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo ­ DESCO y The Nature Conservancy ­ TNC, han elaborado los Diagnosticos de las Areas Prioritarias para la Conservacion de la Franja MORDAZA Costera y la Serrania y Puna de MORDAZA, en las cuales se identifica una gran biodiversidad por ser conservada. Que, las areas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico segun se desprende del literal b) del Art. 101.2 y del articulo 108.1 de la Ley N° 28611, General del Ambiente. Que, las Areas Naturales Protegidas pueden ser: (a) de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SINANPE, (b) Las de administracion regional, denominadas areas de conservacion regional y (c) de Conservacion Privada; siendo ademas que la creacion de Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservacion Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creacion de areas de proteccion de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiologicos, en cuyo caso tambien lo refrenda el Ministro de Pesqueria, ello segun lo dispuesto por los articulos 3° y 7° de la Ley N° 26834, de Areas Naturales Protegidas. Que, mediante oficio N° 796-2010-GRA/ARMA, de fecha 23 de junio de 2010, la Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA como dependencia del Gobierno Regional de MORDAZA, remite el Informe N° 022-2010-GRA/ARMA-SG, de fecha 22 de junio de 2010, el cual amerita la emision de la presente norma. Que, por lo MORDAZA expuesto, y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: ESTABLECER LA PRIORIZACION DE AREAS DE CONSERVACION DE BIODIVERSIDAD EN LA REGION MORDAZA Y PROPONE LA DECLARACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS. Articulo 1º.- PRIORIZACION REGIONAL DE CONSERVACION Establezcase como areas prioritarias de conservacion en la Region MORDAZA las siguientes: 1.1. MORDAZA MORDAZA ­ costera la proteccion de las siguientes areas: (a) Ensenada Honoratos ­ Ensenada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.