Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional por parte de otra instancia del Estado con facultad sancionadora sobre estas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de 2011. HENRRY IBANEZ MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 627179-2

instrumento de gestion eficaz para la conservacion de la diversidad biologica existente en la Region Arequipa. Articulo 2º.- AMBITO DEL SIRANP El Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas, esta constituido por las Areas Naturales a que se refiere el Articulo 22° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, de otras formas de conservacion reconocidas en la legislacion sobre la materia y de aquellas que MORDAZA consideradas areas priorizadas para su conservacion por parte del Gobierno Regional de MORDAZA a traves del Consejo Regional. Articulo 3º.- ENTE RECTOR DEL SIRANP Y FUNCIONES DEL MISMO La Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA ­ ARMA es el Organo Rector del SIRANP siendo sus funciones las siguientes: 3.1. Definir la politica regional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas. 3.2. Proponer normatividad regional requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Protegidas dentro de la Region Arequipa. 3.3. Proponer al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas. 3.4. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas de Conservacion Regional y Areas de Conservacion Privada. 3.5. Conducir la gestion de las areas protegidas de caracter regional, sea de forma directa o a traves de terceros bajo las modalidades que establece la legislacion. 3.6. Proponer al SERNANP aportes al Plan Director, previa opinion del Comite Regional de Coordinacion del SIRANP. 3.7. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que su suscriban. 3.8. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas de Conservacion Regional y Areas de Conservacion Privada y sus zonas de amortiguamiento. 3.9. Promover la coordinacion interinstitucional entre las instituciones publicas de los Gobiernos: Nacional, Regional y Local que actuen, intervengan o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y de Areas de Conservacion Regional. 3.10. Promover la participacion de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestion y desarrollo de las areas protegidas y de Areas de Conservacion Regional. 3.11. Proponer al Consejo Regional las areas priorizadas para su respectiva aprobacion mediante ordenanza regional segun lo dispuesto en el articulo 2º, debiendo previamente contar con la aprobacion del Comite Regional de Coordinacion. ArtIculo 4º.COMITE REGIONAL DE COORDINACION El organo rector cuenta en su gestion con el apoyo de un Comite Regional de Coordinacion del SIRANP, que es la instancia de coordinacion, concertacion e informacion, que promueve la adecuada planificacion y manejo de las areas que componen el SIRANP y la integracion al sistema de gestion ambiental e implementacion de las estrategias de cambio climatico y biodiversidad. El Comite se reunira regularmente tres veces por ano, o de manera extraordinaria cuando asi se requiera y estara integrado por: 4.1. Autoridad Regional Ambiental. 4.2. Un representante del SERNANP. 4.3. Un representante de las universidades publicas y privadas de la region 4.4. Un representante de la sociedad civil organizada con trabajos de significativa importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas. El referido Comite sera convocado por el ARMA y podra integrar a sus reuniones a representantes de otras instituciones de acuerdo al desarrollo de su trabajo.

Crean el Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas de MORDAZA SIRANP
ORDENANZA REGIONAL Nº 136-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 68º e incisos 6 y 7 del articulo 192º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; y establece como competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestion regional y de promocion y regulacion de las actividades y/o servicios en materias diferentes, entre ellas el medio ambiente; Que, como dispone la Ley Nº 26834, las areas naturales protegidas son: (a) Las de administracion nacional (b) Las de administracion regional y (c) las de conservacion privada, de esta manera se crea el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SINANPE, como un instrumento eficaz para la conservacion de la diversidad biologica existente, estando constituido por todas las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y comprendidas dentro del MORDAZA del SINANPE, de esta manera; se hace necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la conservacion de Areas Naturales Protegidas que se encuentren dentro del MORDAZA del SINANPE y tambien fuera del mismo y se establezcan como zonas priorizadas; de esta manera se pueda proteger zonas de necesaria conservacion dentro de la jurisdiccion de la Region MORDAZA hasta que las mismas se incorporen dentro del SINANPE. Que, la Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA, remite la presente propuesta para su aprobacion que sirve de sustento a lo MORDAZA expuesto, y de esta manera al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE AREQUIPA- SIRANP Articulo 1º.- CREACION DEL SIRANP Creese el Sistema Regional de Areas Naturales Protegidas denominado por sus siglas SIRANP, como

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