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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440937 Gobierno Regional por parte de otra instancia del Estado con facultad sancionadora sobre éstas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-2 Crean el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Arequipa - SIRANP ORDENANZA REGIONAL Nº 136-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º e incisos 6 y 7 del artículo 192º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; y establece como competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y de promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materias diferentes, entre ellas el medio ambiente; Que, como dispone la Ley Nº 26834, las áreas naturales protegidas son: (a) Las de administración nacional (b) Las de administración regional y (c) las de conservación privada, de esta manera se crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, como un instrumento efi caz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE, de esta manera; se hace necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la conservación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren dentro del marco del SINANPE y también fuera del mismo y se establezcan como zonas priorizadas; de ésta manera se pueda proteger zonas de necesaria conservación dentro de la jurisdicción de la Región Arequipa hasta que las mismas se incorporen dentro del SINANPE. Que, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa, remite la presente propuesta para su aprobación que sirve de sustento a lo antes expuesto, y de esta manera al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE AREQUIPA- SIRANP Artículo 1º.- CREACIÓN DEL SIRANP Créese el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas denominado por sus siglas SIRANP, como instrumento de gestión efi caz para la conservación de la diversidad biológica existente en la Región Arequipa. Artículo 2º.- ÁMBITO DEL SIRANP El Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas, está constituido por las Áreas Naturales a que se refi ere el Artículo 22° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, de otras formas de conservación reconocidas en la legislación sobre la materia y de aquellas que sean consideradas áreas priorizadas para su conservación por parte del Gobierno Regional de Arequipa a través del Consejo Regional. Artículo 3º.- ENTE RECTOR DEL SIRANP Y FUNCIONES DEL MISMO La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa – ARMA es el Órgano Rector del SIRANP siendo sus funciones las siguientes: 3.1. Defi nir la política regional para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 3.2. Proponer normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Protegidas dentro de la Región Arequipa. 3.3. Proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 3.4. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada. 3.5. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter regional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación. 3.6. Proponer al SERNANP aportes al Plan Director, previa opinión del Comité Regional de Coordinación del SIRANP. 3.7. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que su suscriban. 3.8. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada y sus zonas de amortiguamiento. 3.9. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas de los Gobiernos: Nacional, Regional y Local que actúen, intervengan o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y de Áreas de Conservación Regional. 3.10. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas y de Áreas de Conservación Regional. 3.11. Proponer al Consejo Regional las áreas priorizadas para su respectiva aprobación mediante ordenanza regional según lo dispuesto en el artículo 2º, debiendo previamente contar con la aprobación del Comité Regional de Coordinación. ArtÍculo 4º.- COMITÉ REGIONAL DE COORDINACIÓN El órgano rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Comité Regional de Coordinación del SIRANP, que es la instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planifi cación y manejo de las áreas que componen el SIRANP y la integración al sistema de gestión ambiental e implementación de las estrategias de cambio climático y biodiversidad. El Comité se reunirá regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera y estará integrado por: 4.1. Autoridad Regional Ambiental. 4.2. Un representante del SERNANP. 4.3. Un representante de las universidades públicas y privadas de la región 4.4. Un representante de la sociedad civil organizada con trabajos de significativa importancia y trascendencia en Áreas Naturales Protegidas. El referido Comité será convocado por el ARMA y podrá integrar a sus reuniones a representantes de otras instituciones de acuerdo al desarrollo de su trabajo.