Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

8. Asi tambien cabe advertir que con relacion al MORDAZA de solidaridad, este Tribunal en los Expedientes Nºs. 2945-2003-AA/TC y 2016-2004-AA/TC ha precisado que: "La solidaridad implica la creacion de un nexo etico y comun que vincula a quienes integran una sociedad politica. Expresa una orientacion normativa dirigida a la MORDAZA de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciendoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial. El MORDAZA de solidaridad promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes, a saber: a) El deber de todos los integrantes de una colectividad de aportar con su actividad a la consecucion del fin comun. En esa orientacion se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos publicos, deberes ciudadanos, etc.) a favor del grupo social. b) El deber del nucleo dirigencial de la colectividad politica de redistribuir adecuadamente los beneficios aportados por sus integrantes; ello sin mengua de la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los fines sociales". 9. De igual modo, este Tribunal ha puesto de relieve la vinculacion entre el MORDAZA de solidaridad y el Estado Social y Democratico de Derecho. Asi, en el Expediente Nº 0048-2004-PI/TC, ha sostenido que: "el MORDAZA de solidaridad, directamente relacionado con la naturaleza misma del Estado Social y Democratico de Derecho, esta en la base misma de nuestro sistema juridico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economia, en el punto central de su ethos organizativo. Asi, el poder constituyente, al establecer en el articulo 1º de la Constitucion, que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, ha dejado un mensaje MORDAZA para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano. Cuando entran en conflicto la generacion lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos economicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la MORDAZA humana siga desarrollandose, la interpretacion que de la Constitucion se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservacion de la especie, asi como tambien de las demas especies". Uno de los ambitos en el que precisamente se exige la materializacion del MORDAZA de solidaridad, como elemento esencial del Estado Social y Democratico de Derecho, es aquel relacionado con la proteccion del medio ambiente, especificamente con el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA 10. La tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra MORDAZA Fundamental, especificamente mediante disposiciones que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente. Asi, en el articulo 2º, inciso 22) se precisa que: "Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". Al respecto, este Tribunal ha precisado que el aludido derecho no se circunscribe unicamente a senalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente, sino que ese ambiente debe ser "equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida". Ello supone que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las caracteristicas anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos tanto por la Constitucion como por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. A partir de la referencia a un medio ambiente "equilibrado", el Tribunal Constitucional considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la MORDAZA y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bioticos, como la MORDAZA y la fauna; los componentes abioticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecosfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de

especies que forman una red de interacciones de orden biologico, fisico y quimico. Los elementos mencionados no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellos considerados individualmente. Como destaca el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion, se tiene el derecho a un medio ambiente "equilibrado", lo que significa que la proteccion comprende al sistema complejo y dinamico en el que se desarrolla la MORDAZA (Expedientes Nºs. 0018-2001AI/TC y 964-2002-AA/TC). 11. Sin embargo, la Constitucion no solo garantiza que el hombre se desarrolle en un medio ambiente equilibrado, sino tambien enfatiza que ese ambiente debe ser "adecuado para el desarrollo de la MORDAZA humana", lo que se traduce en la obligacion del Estado, pero tambien de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fin de que la MORDAZA humana exista en condiciones ambientalmente dignas. Al reconocerse el derecho en mencion se pretende subrayar que en el Estado democratico de derecho no solo se trata de garantizar la existencia fisica de la persona o cualquiera de los demas derechos que en su condicion de ser humano le son reconocidos, sino tambien de protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que el desarrollo de la MORDAZA se realice en condiciones ambientales aceptables (STC 0018-2001-AI/TC y 964-2002-AA/TC). 12. El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona esta determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve. En su primera manifestacion, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracion sustantiva de la interrelacion que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino unicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (articulo 1º de la Constitucion). De lo contrario su goce se veria frustrado y el derecho quedaria; asi, carente de contenido. 13. Pero tambien el derecho en analisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservacion de un medio ambiente sano y equilibrado entrana obligaciones ineludibles, para los poderes publicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligacion alcanza tambien a los particulares, y con mayor razon a aquellos cuyas actividades economicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente (STC 0048-2004-PI/TC, STC 12062005-AA/TC, STC 2002-2006-AC/TC). La vinculacion de los poderes publicos y privados a la proteccion del medio ambiente 14. Los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce son derechos subjetivos pero tambien constituyen manifestaciones de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento juridico. Esta MORDAZA dimension objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes y sus actos de aplicacion se realicen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiacion de los derechos en todos los sectores del ordenamiento juridico) y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos publicos, un deber de tutelar dichos derechos. Desde luego que esta vinculacion de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos publicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, en tanto que las personas naturales o juridicas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. Este Tribunal ha manifestado en multiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. 15. El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimension negativa se traduce en la obligacion del Estado

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