TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440935 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas ORDENANZA REGIONAL Nº 133 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el incremento del consumo de drogas en nuestro país, lo ha convertido en un problema de salud pública que afecta a los diversos grupos poblacionales, en especial a niños y adolescentes, siendo el consumo uno de los eslabones del narcotráfi co, que trae como consecuencia la inseguridad ciudadana, interfi riendo y afectando el desarrollo integral y sostenible, toda vez que tiene efectos negativos en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social. Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas “DEVIDA”, tiene como misión principal, coordinar, promover, planifi car, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002 – 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM. Que, uno de los objetivos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, es ampliar y consolidar la cobertura de programas de prevención del consumo de drogas en la población escolar, para lo cual, a nivel del Gobierno Regional de Arequipa, se han venido ejecutando actividades de capacitación de docentes tutores, conformación de redes interinstitucionales, brigadas de padres de familia y capacitación de estudiantes. Que, habiéndose suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas “DEVIDA” y el Gobierno Regional de Arequipa, y también, habiéndose elaborado un Plan Operativo denominado “Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas en el Departamento de Arequipa”; entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria CREAR la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas, siendo sus integrantes: 01 Representante designado por la Presidencia del Gobierno Regional (Presidirá la Mesa) 01 Representante designado por DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas) 01 Representante designado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa 01 Representante designado por el Ministerio Público de Arequipa 01 Representante designado por la Defensoría del Pueblo 01 Representante designado por la Policía Nacional 01 Gerente Regional de Salud 01 Gerente Regional de Educación 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión (o representante designado) 01 Representante designado por la Universidad Nacional de San Agustín 01 Representante designado por la Universidad Católica Santa María 01 Representante designado por la Universidad Católica San Pablo 01 Representante designado por la Universidad Alas Peruanas Los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, podrán aprobar la participación en la misma de nuevos integrantes de la sociedad civil o de instituciones estatales, para lo cual, la Presidencia Regional emitirá la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 2º.- Instalación y Asistencia Los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, serán convocados por la Presidencia Regional a los efectos de su instalación en el plazo de (08) días calendario, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento el Ejecutivo Regional designará al órgano, ofi cina y/o funcionario que tendrá su cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, para que junto con DEVIDA brinden la respectiva asistencia administrativa y técnica. Artículo 3º.- Plan Regional La Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, elaborará y propondrá para su aprobación, el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas para el Departamento de Arequipa, en el plazo de (60) días calendario, debiéndose priorizar acciones efectivas de prevención y vigilancia en instituciones educativas. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-1 Aprueban Lineamientos para la consolidación de deudas por multas en el Gobierno Regional de Arequipa y Tipificación de Responsabilidad Administrativa ORDENANZA REGIONAL Nº 135-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: