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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441035 Vicepresidente y Secretaria de la Junta Directiva, en representación de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, propietario del Terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA. Que, de conformidad a la Copia Literal de la Ficha Nº 217018, cuyos antecedentes regístrales incluida su independización se encuentra inscritos en fojas 33 y fojas 35 del tomo 1677, del Registro de propiedad de Inmueble de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, con un área de 10,708.00 m2, del Terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 307-06-A- SEGE-02-MDEA, de fecha 18 de septiembre del 2006, RESUELVE APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonifi cación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2., constituido por terreno independizado del ex Fundo Valdivieso, inscrito en la Ficha Nº 217018, de Propiedad de la Asociación Pro Vivienda Propia San Alejandro, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, aprobación que incluye el cuadro de áreas y aportes siguientes: DESCRIPCIÓN % R.N.C. (m2) PROYECTO (m2) DÉFICIT DE APORTES (m2) Área de Terreno 10,708.00 Área Vía Metropolitana 0.00 Área Útil para Vivienda 7,934.69 Área de Vías 2,773.31 Recreación Pública 11.00 1,177.88 0.00 1,177.88 Ministerio de Educación 2.00 214.16 0.00 214.16 Con recibo Nº 021203, de Tesorería de este Municipio se ha cancelado el défi cit de Aporte de Recreación Pública por la Suma de S/. 5,150.55 Nuevos Soles el 02-05-2006. Que, mediante Resolución Nº 188-2006-MML-GDU- SPHU, de fecha 10 de noviembre del 2006, RESUELVE NO RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 307-06-A- SEGE-02-MDEA, de fecha 18 de septiembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, que resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonifi cación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, al incumplir con los Planes Urbanos, respecto al aporte reglamentario destinado al Ministerio de Educación, al no haberse efectuado ante la autoridad competente. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1967-2006- ED, de fecha 06 de diciembre del 2006, se aprueba la Valorización ascendente a la suma de S/. 8,034.85, correspondiente al défi cit del Aporte para el Ministerio de Educación, cancelado con Boleta de Venta Nº 001- 000071, el 05 de febrero del 2007. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 102-A- 2007-SEGE-02-MDEA, de fecha 26 de febrero del 2007, RESUELVE APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonifi cación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al Terreno con una área de 10,708.00 m2., ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución Nº 093-2007-MML- GDU-SPHU, de fecha 26 de abril del 2007, RESUELVE ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Alcaldía Nº 102-A-2007-SEGE-02-MDEA, de fecha 26 de febrero del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, que Resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU- MDEA, con uso de Zonifi cación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 327- A-2007-SEGE-02-MDEA, de fecha 25 de octubre del 2007, RESUELVE ACLARAR que la Resolución de Alcaldía Nº 102-A-2007-SEGE-02-MDEA, aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Total de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonifi cación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 102-A- 2008-SEGE-02-MDEA, de fecha 04 de junio del 2008, RESUELVE MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO, DE LA Resolución de Alcaldía 327-A-2007-SEGE-02-MDEA, por el siguiente texto: ACLARAR que la Resolución de Alcaldía Nº 102-A- 2007-SEGE-02-MDEA, aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Total de la URBANIZACIÓN SAN ALEJANDRO, cuya titular (propietaria) es la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, conforme al Plano Signado con el Nº 001-08-RHUE- SGCAT/HU-GDU-MDEA, de fecha febrero del 2008, con uso de Zonifi cación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, después del recorrido administrativo no se pudo inscribir la Habilitación Urbana, fueron objeto de observaciones de carácter técnico subsanable. Que las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que mediante la Séptima Disposición Final y el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se señala que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. Que con Informe Nº 225-2010-SGCAT/HU-GDU- MDEA, de fecha 11-03-2010, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memoria Descriptiva, debiéndose tener presente que, se trata de un predio registralmente califi cado como terreno rústico que se encuentra ubicado en zona urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos. Esta situación lo enmarca dentro del alcance del Artº 24, de la ley Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente. Que con Informe Nº 176-2010-GDU-MDEA, de fecha 08-04-2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite todos los actuados para opinión legal. Que con Informe Nº 296-2010-GAJ-MDEA, de fecha 26-04-2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que se han dado los supuestos legales, señalados en el Art.º 24 de la Ley Nº 29090, para que la entidad pueda declarar Habilitado de Ofi cio como Urbano el Uso del Suelo de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO y para ello se deberá de emitir el Resolutivo correspondiente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 -