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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441112 fi scalización al naviero nacional y a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades conexas al transporte acuático y están bajo su competencia, en concordancia con lo establecido en el Reglamento y en las demás disposiciones legales complementarias y conexas. 86.2. La Dirección Regional es responsable del control y fi scalización al administrado autorizado a prestar servicios de transporte fl uvial en el ámbito de su competencia. Artículo 87.- Obligación del administrado El administrado que cuente con permiso de operación para la prestación del servicio de transporte acuático y para el desarrollo de actividades conexas se encuentra obligado a mantener actualizada y vigente la documentación exigida por el Reglamento, así como a tenerla disponible en sus ofi cinas administrativas para ser verifi cada por los inspectores que designe la DGTA o la Dirección Regional, según corresponda. Artículo 88.- Hechos o prácticas contrarios a la libre competencia y competencia desleal La DGTA pondrá en conocimiento del INDECOPI aquellos hechos o prácticas que puedan resultar contrarios a la legislación sobre libre competencia y competencia desleal, a fi n de que el INDECOPI, en ejercicio de sus funciones, adopte las medidas que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Registro de Operadores de Transporte Acuático Internacional Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú dedicadas exclusivamente al transporte internacional y que no reúnen las condiciones de empresa naviera o naviero nacional establecidas en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley, deberán registrarse en el Registro de Operadores de Transporte Acuático Internacional de la DGTA, para lo cual deberán presentar una solicitud acompañada de la documentación siguiente: a) Copia de la Ficha registral de la Persona Jurídica. b) Copia de la Licencia Municipal de funcionamiento. c) Copia del DNI o documento de identidad del Propietario o del Representante Legal. d) Constancia de pago del procedimiento señalado en el TUPA del MTC SEGUNDA: Convenios y tratados internacionales De acuerdo con la sexta disposición transitoria y fi nal de la ley, los convenios y tratados internacionales de los que el Perú es signatario prevalecerán sobre lo previsto en la referida ley y el presente reglamento TERCERA: Registro de embarcaciones de bandera nacional. Dentro del plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento el naviero nacional, el propietario o su representante deberá presentar a la DGTA copia del Certifi cado de Matrícula de sus embarcaciones de bandera nacional para ser registrados en la Dirección de Actividad Naviera, a fi n de determinar el incremento y disminución de sus respectivas fl otas, sea en el ámbito marítimo, fl uvial o lacustre. CUARTA: Aplicación del Reglamento de Transporte Fluvial. Para el transporte fl uvial y lacustre rige el Reglamento de Transporte Fluvial, salvo las disposiciones relativas a la constancia de fl etamento y las disposiciones específi cas que así lo establezcan. QUINTA: Acciones y disposiciones de la DGTA La DGTA está facultada para adoptar las acciones y dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Fletamento de buques de bandera extranjera luego del periodo de 5 años De acuerdo con el numeral 7.2 del artículo 7 y la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley, el naviero nacional sólo podrá alquilar o fl etar buques de bandera extranjera para el transporte de pasajeros y carga en tráfi co nacional o cabotaje, sin limitación de capacidad de bodega, ante la inexistencia de buques de bandera peruana, por un período de 5 años contados a partir de la publicación de la Ley. Culminado dicho plazo sólo podrán fl etar naves de bandera extranjera hasta por el doscientos por ciento (200%) de su capacidad de bodega en buques de bandera nacional. La limitación expresada en esta disposición no aplica para el fl etamento de naves de bandera extranjera que efectúan exclusivamente el transporte internacional de carga y de pasajeros. SEGUNDA: Pólizas de seguro del transporte fl uvial y turístico Mientras la DGTA no apruebe las disposiciones específi cas relativas a las pólizas de seguro respecto del transporte fl uvial y turístico seguirán vigentes las normas sobre dicha materia contenidas en el Reglamento Fluvial aprobado por Decreto Supremo No. 014-2006-MTC. TERCERA: Regulación del transporte fl uvial y turístico acuático El servicio de transporte turístico acuático es regulado por las normas establecidas en el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2011-MTC. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA: Derogación de disposiciones del Reglamento de Transporte Fluvial Derogar las disposiciones del Reglamento de Transporte Fluvial aprobado por Decreto Supremo No. 014-2006-MTC que a continuación se indica: numeral 14.2 del artículo 14, el Título III Del Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional, el Capítulo II De los Fletamentos del Título IV De las Embarcaciones, los numerales 34.1, 34.2 y 34.3 del artículo 34 y la Segunda Disposición Complementaria Final. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL