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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441111 c) Indicar número de RUC vigente. d) Constancia de pago correspondiente al procedimiento señalado en el TUPA. Artículo 76.- Prestación de más de un servicio Las personas naturales y jurídicas podrán prestar más de un servicio descrito en el presente Título, a condición que cumplan con los requisitos previstos para cada uno de ellos y obtengan el respectivo permiso de operación o autorización. TÍTULO VI PROGRAMA DE REINVERSIÓN Artículo 77.- Programa de reinversión para la Marina Mercante Nacional 77.1 Para el goce del benefi cio tributario a que se refi ere el numeral 8.11 del artículo 8 de la Ley, el naviero nacional presentará a la DGTA el programa de reinversión, acompañando por el informe técnico respectivo preparado por el propio contribuyente, con carácter de declaración jurada, el mismo que deberá contener información en detalle de los bienes, sus características y la valorización de la inversión, señalando el monto a invertir por cada concepto comprendido en el programa de reinversión. 77.2 El programa de reinversión que presente el naviero nacional deberá contener los siguientes documentos e información: a) Nombre o razón social del naviero nacional o empresa naviera nacional. b) Poder para actuar como representante legal del naviero nacional o empresa naviera nacional. c) Monto total de la inversión. d) La relación, descripción y costo de cada bien. e) El plazo de ejecución del programa. 77.3 El naviero nacional podrá modifi car el programa de reinversión presentado a la DGTA en cualquier momento del ejercicio en que se presentó el programa, siempre que dicha modifi cación se efectúe en forma previa a la inversión. Artículo 78.- Control del benefi cio de reinversión 78.1 Luego de presentado el programa de reinversión la DGTA podrá requerir al naviero nacional cualquier otra información que se considere necesaria para una mejor apreciación del programa. 78.2 El naviero nacional que se acoge al programa de reinversión deberá entregar a la DGTA, hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente un informe emitido por una fi rma de auditores que certifi que que la inversión se efectuó de acuerdo con el plan de inversiones presentado. La DGTA, luego de realizar la verifi cación correspondiente, emitirá una certifi cación por el monto efectivamente invertido en el ejercicio gravable, la cual será notifi cada al contribuyente hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. 78.3 La DGTA deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria copia de la certifi cación a que se refi ere el numeral anterior, dentro de los tres (3) días calendario posteriores a su emisión. TÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO Artículo 79.- Funciones Generales del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático es un órgano colegiado creado por la Ley que tiene como funciones generales las de orientar y recomendar la política naviera nacional. Artículo 80.- Conformación del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo está conformado por un representante de cada una de las entidades siguientes: MTC, DICAPI, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Economía y Finanzas, Asociación de Armadores de la Amazonía Peruana, Asociación de Armadores del Perú, Asociación de Exportadores del Perú, Usuarios del Transporte Acuático, Bloque Marítimo, Fluvial y Lacustre del Perú, FEMAPOR y de los Gobiernos Regionales. Artículo 81.- Presidencia y designación de representantes del Consejo Consultivo 81.1 El Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático será presidido por el representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se reunirá cuando menos una vez al año o cuando su presidente lo convoque. 81.2 La designación de los representantes que conforman el Consejo será efectuada de acuerdo con las normas de cada Entidad representada. Artículo 82.- Funciones específi cas del Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático Son funciones específi cas del Consejo Consultivo: a) Recomendar a la DGTA las políticas vinculadas a la reactivación y promoción de la Marina Mercante, de la Industria de la Construcción Naval y de las Actividades Conexas. b) Proponer a la DGTA las medidas que deben tomarse para asegurar la ejecución y cumplimiento de la política naviera nacional. c) Evaluar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo respecto de los accidentes que ocurran en la actividad del transporte acuático comercial, con la fi nalidad de formular recomendaciones orientadas a mejorar la calidad de la Marina Mercante. d) Sugerir a la DGTA la posición a adoptar en las negociaciones para la suscripción de convenios o tratados internacionales relativos al transporte acuático o actividades conexas. e) Solicitar de las personas o entidades públicas y privadas, la información que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. f) Impulsar los estudios de los problemas de transporte acuático con la participación de armadores o usuarios cuando fuere necesario. g) Las demás que le encargue la DGTA de conformidad con sus funciones generales. Artículo 83.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del Consejo Consultivo: a) Representar al Consejo Consultivo b) Convocar a sus miembros y presidir sus sesiones. c) Elaborar la agenda Artículo 84.- Obligaciones de los Miembros Son obligaciones de los miembros del Consejo Consultivo: a) Asistir a las sesiones convocadas. b) Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el propio Consejo Consultivo en el ámbito de competencia del sector al que representa, con el objeto de posibilitar o facilitar las tareas de asesoramiento en los temas de incumbencia. c) Proponer al Consejo Consultivo todo aquello que contribuya al mejor funcionamiento de los instrumentos de promoción para la reactivación de la Marina Mercante Nacional. d) Guardar confi dencialidad de los temas tratados concernientes a los intereses privados evaluados en las sesiones. e) Abstenerse de intervenir, en la tramitación de los asuntos en que pudieran tener interés directo o indirecto. Artículo 85.- Desempeño de los cargos Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus cargos ad honorem TÍTULO VIII FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES Artículo 86.- Control y fi scalización 86.1. La DGTA se encargará de organizar, planifi car, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y