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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441173 MTC/15.03 y su modifi catoria, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa 1910 S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2000-MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 629149-1 Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TV Cable Wanuko S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 196- 2007-MTC/03 de fecha 24 de abril de 2007, se otorgó concesión al señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Huánuco, de la provincia y departamento de Huánuco, suscribiéndose el Contrato de Concesión el 26 de junio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428- 2008-MTC/03 del 30 de mayo de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 196-2007-MTC/03 a favor del señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO, al régimen de concesión única en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el Contrato tipo el 19 de agosto de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 384-2008- MTC/27 del 19 de agosto de 2008, se inscribió a favor del señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO, en el Registro de Servicios Públicos, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 067725 del 07 de mayo de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. presenta una denuncia ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en la cual manifi esta que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., ha venido ofreciendo y transmitiendo de manera ilegal y con mala fe su señal exclusiva, sin contar con acuerdo para ello; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 562-2010- MTC/03 del 27 de julio de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada al señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO por Resolución Ministerial Nº 196-2007- MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 428-2008-MTC/03, a favor de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiendo la respectiva adenda el 12 de octubre de 2010; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 111870 del 23 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, remitió a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolución Nº 0414-2010/CDA-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2010, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, en la cual se declara fundada la denuncia iniciada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. contra la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión, al estar realizando actos de retransmisión de la señal de titularidad de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. denominada “CMD”; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 135596 del 19 de octubre de 2010, la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., presenta sus descargos ante la denuncia formulada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., alegando que el INDECOPI ha afectado su derecho al debido proceso; toda vez que no le notifi có la Resolución Nº 0414-2010/CDA-INDECOPI, por lo que ha solicitado la nulidad de la misma; asimismo, el señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO, representante de la empresa concesionaria TV CABLE WANUKO S.A.C., alega que la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., interpuso denuncia contra su persona, cuando era representante legal de la empresa RED HUÁNUCO TV CABLE, la cual no retransmitía señales de otro operador y que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., recién inició operaciones con fecha 15 de agosto de 2010; Que, mediante Memorando Nº 4223-2010-MTC/29 del 26 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 6039-2010-MTC/29.02 del 24 de noviembre de 2010, referido a la inspección técnica realizada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco (Acta de Inspección Técnica Nº 1683-2010 del 13 de noviembre de 2010) indicando que la concesionaria cuenta con receptores satelitales de la empresa CABLE MÁGICO (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.) mediante los cuales retransmite las señales de ATV (CH16), FRECUENCIA LATINA (CH20) y PANAMERICANA TELEVISIÓN (CH15) y que cuenta con un decodifi cador de la citada empresa. Asimismo, se detectó en el domicilio del señor Johnny Mitchell Odar Zatta, abonado de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., que dicha empresa le brinda parcialmente la señal de CABLE MÁGICO DEPORTES (CMD) (CH35); Que, si bien el INDECOPI sancionó a la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., en atención a la denuncia presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, ante dicha entidad; es pertinente precisar que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, verifi có mediante la Inspección Técnica realizada con fecha 13 de noviembre de 2010, que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., retransmite parcialmente la señal de CABLE MÁGICO DEPORTES (CMD) de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; motivo por el cual, quedarían desvirtuados los descargos presentados por la empresa concesionaria, al haberse verifi cado que luego de la transferencia de la concesión del señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO a la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., continúa retrasmitiendo la señal de otra empresa concesionaria sin haber suscrito algún tipo de acuerdo; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésimo octava del Contrato de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 562- 2010-MTC/03, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del citado Contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del Contrato de Concesión Única citado,