Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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MTC/15.03 y su modificatoria, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa 1910 S.A., mediante Resolucion Viceministerial Nº 039-2000-MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Resuelven Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa TV Cable Wanuko S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2011-MTC/03
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1962007-MTC/03 de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, suscribiendose el Contrato de Concesion el 26 de junio de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 4282008-MTC/03 del 30 de MORDAZA de 2008, se adecuo la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 196-2007-MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al regimen de concesion unica en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el Contrato MORDAZA el 19 de agosto de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 384-2008MTC/27 del 19 de agosto de 2008, se inscribio a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro de Servicios Publicos, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 067725 del 07 de MORDAZA de 2010, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. presenta una denuncia ante la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en la cual manifiesta que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., ha venido ofreciendo y transmitiendo de manera ilegal y con mala fe su senal exclusiva, sin contar con acuerdo para ello; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 562-2010MTC/03 del 27 de MORDAZA de 2010, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 196-2007MTC/03 y adecuada al regimen de concesion unica mediante Resolucion Ministerial Nº 428-2008-MTC/03, a favor de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendo la respectiva adenda el 12 de octubre de 2010; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 111870 del 23 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, remitio a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolucion Nº 0414-2010/CDA-INDECOPI de fecha 16 de MORDAZA de 2010, emitida por la Comision de Derecho de Autor del INDECOPI, en la cual se declara fundada la denuncia iniciada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA

S.A.C. contra la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., por infraccion al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicacion publica y reproduccion de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusion, al estar realizando actos de retransmision de la senal de titularidad de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. denominada "CMD"; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 135596 del 19 de octubre de 2010, la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., presenta sus descargos ante la denuncia formulada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., alegando que el INDECOPI ha afectado su derecho al debido proceso; toda vez que no le notifico la Resolucion Nº 0414-2010/CDA-INDECOPI, por lo que ha solicitado la nulidad de la misma; asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa concesionaria TV CABLE WANUKO S.A.C., alega que la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., interpuso denuncia contra su persona, cuando era representante legal de la empresa RED MORDAZA TV CABLE, la cual no retransmitia senales de otro operador y que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., recien inicio operaciones con fecha 15 de agosto de 2010; Que, mediante Memorando Nº 4223-2010-MTC/29 del 26 de noviembre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 6039-2010-MTC/29.02 del 24 de noviembre de 2010, referido a la inspeccion tecnica realizada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA (Acta de Inspeccion Tecnica Nº 1683-2010 del 13 de noviembre de 2010) indicando que la concesionaria cuenta con receptores satelitales de la empresa CABLE MAGICO (TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.) mediante los cuales retransmite las senales de ATV (CH16), FRECUENCIA LATINA (CH20) y PANAMERICANA TELEVISION (CH15) y que cuenta con un decodificador de la citada empresa. Asimismo, se detecto en el domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zatta, abonado de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., que dicha empresa le brinda parcialmente la senal de CABLE MAGICO DEPORTES (CMD) (CH35); Que, si bien el INDECOPI sanciono a la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., en atencion a la denuncia presentada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C, ante dicha entidad; es pertinente precisar que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, verifico mediante la Inspeccion Tecnica realizada con fecha 13 de noviembre de 2010, que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., retransmite parcialmente la senal de CABLE MAGICO DEPORTES (CMD) de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.; motivo por el cual, quedarian desvirtuados los descargos presentados por la empresa concesionaria, al haberse verificado que luego de la transferencia de la concesion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., continua retrasmitiendo la senal de otra empresa concesionaria sin haber suscrito algun MORDAZA de acuerdo; Que, el numeral 28.07 de la clausula vigesimo octava del Contrato de Concesion Unica aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolucion Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante Resolucion Viceministerial Nº 5622010-MTC/03, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del citado Contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la clausula vigesima del Contrato de Concesion Unica citado,

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