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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441318 1. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonía fi ja y usuarios del servicio de telefonía móvil celular, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL. 2. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL. 3. Las Disposiciones sobre Sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fi jo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL. 4. La Disposición aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 098-2002-PD/OSIPTEL. 5. La norma de excepción establecida en el inciso 1 del Artículo 6º de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/ OSIPTEL. 6. La norma de excepción establecida en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El esquema tarifario aplicable a las comunicaciones locales fi jo – móvil, a partir del año 1996, es el sistema “El que llama paga” (1) (conocido como CPP por sus siglas en inglés). Este sistema tarifario es el que comúnmente se emplea en las comunicaciones móviles, en Europa y Latinoamérica es ampliamente utilizado. La modalidad CPP implementada en Perú para las comunicaciones fi jo – móvil implica que si bien son los usuarios de la red fi ja quienes pagan las llamadas, son los operadores de los servicios móviles quienes fi jan la tarifa, las empresas prestadoras de los servicios fi jos facturan y cobran a sus usuarios, retienen el pago de sus servicios de originación de llamadas, facturación y cobranza, y una provisión adicional por morosidad, entregando el saldo al respectivo operador móvil. El tratamiento tarifario de las comunicaciones locales fi jo – móvil ha sido una de las herramientas utilizadas con el fi n de alcanzar los objetivos relevantes para el desarrollo del sector telecomunicaciones, en los últimos años. Se considera que el conjunto de medidas adoptadas ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles. Sin embargo, actualmente se presentan circunstancias que ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fi jo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que efectúan dichas llamadas. Asimismo, es importante tener en consideración que el impacto del tratamiento tarifario otorgado a las comunicaciones locales fi jo-móvil -que ha facultado la fi jación de la tarifa de dichas comunicaciones a los operadores móviles- tiene un efecto positivo pero decreciente sobre el desarrollo de los servicios móviles en la medida que la penetración del servicio se incrementa, por lo que los benefi cios obtenidos por mantener dicho tratamiento tarifario son cada vez menos signifi cativos dado el importante crecimiento que ha mostrado el mercado de servicios móviles en nuestro país. Al analizar el mercado de la telefonía móvil, se observa que actualmente operan tres empresas que brindan servicios móviles: América Móvil (servicio de comunicaciones personales), Telefónica Móviles (servicio telefónico móvil) y Nextel (servicio troncalizado). Al observar las participaciones del mercado de estas empresas se concluye que el mercado de servicios móviles presenta un alto nivel de concentración. De otro lado, se observa una importante intensidad en la competencia en este mercado. Sin embargo, las tarifas de las comunicaciones fi jo-móvil no han sido utilizadas como una variable competitiva por las empresas móviles, debido a las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, y porque sus usuarios no son los que pagan directamente las mencionadas tarifas. Las tarifas de las comunicaciones locales fi jo-móvil no han registrado disminuciones signifi cativas en los últimos años, a diferencia de las tarifas de otros escenarios de comunicación terminados en las redes móviles, en los cuales se ha observado que se ha generado importantes ganancias de bienestar para los usuarios. Al analizar la estructura de los componentes de las redes de telecomunicaciones utilizadas en las comunicaciones locales fi jo-móvil, se puede observar que las tarifas actuales generan un margen signifi cativo sobre los costos a los operadores móviles. Asimismo, se observa que los principales costos -cargos de interconexión-, se han reducido en los últimos años como resultado de la regulación aplicada por el OSIPTEL, pero tales reducciones no han sido trasladadas a los usuarios a través de menores tarifas. Cabe señalar que, los niveles de las tarifas de las comunicaciones locales fi jo-móvil se encuentran entre los más altos de la región. Asimismo, un signifi cativo número de países en la región han regulado las tarifas de las comunicaciones fi jo-móvil. De otro lado, si el esquema tarifario fuera diferente, es decir, si el operador fi jo fuera el que establece las tarifas de las comunicaciones locales fi jo-móvil, entonces nos encontraríamos en la situación donde el principal operador ostenta una participación signifi cativamente importante en el mercado, y el segundo operador con mayor participación pertenece al mismo grupo empresarial; es decir, se trata de un mercado con una concentración muy alta, en el cual es muy probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente. Asimismo, este escenario podría generar problemas competitivos en el mercado debido a que el grupo dominante del mercado contaría con una mayor proporción del margen sobre los costos. Debido a lo mencionado previamente, se considera que la mejor alternativa es aquella en la que el operador fi jo establece las tarifas de las comunicaciones locales fi jo- móvil, bajo un escenario regulado, en el cual las tarifas se encuentren orientadas a costos. Para este efecto, el cambio del sistema de tarifas aplicable a las tarifas fi jo-móvil debe realizarse una vez que se aprueben las tarifas reguladas, a fi n de evitar problemas competitivos en la etapa de transición. Cabe señalar que el cambio en el sistema tarifario aplicable a las tarifas de las comunicaciones locales fi jo-móvil implica la derogación de algunas normas vigentes. Por lo tanto, resulta necesaria la modifi cación del sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fi jo-móvil, de tal manera que sean los operadores fi jos los que fi jen los niveles de las mencionadas tarifas. Además, para evitar la generación de problemas competitivos, el cambio en el sistema tarifario se debe hacer plenamente efectivo una vez que se haya fi jado la tarifa tope correspondiente. 1 Mediante la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fi ja y de telefonía móvil celular. 630486-1 Disponen inicio de procedimiento de oficio para la fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a través de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2011-CD/OSIPTEL Lima, 14 de abril de 2011.