Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

1. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio de telefonia movil celular, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL. 2. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL. 3. Las Disposiciones sobre Sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectuan los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL. 4. La Disposicion aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, aprobada por Resolucion de Presidencia Nº 098-2002-PD/OSIPTEL. 5. La MORDAZA de excepcion establecida en el inciso 1 del Articulo 6º de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/ OSIPTEL. 6. La MORDAZA de excepcion establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS El esquema tarifario aplicable a las comunicaciones locales fijo ­ movil, a partir del ano 1996, es el sistema "El que llama paga" (1) (conocido como CPP por sus siglas en ingles). Este sistema tarifario es el que comunmente se emplea en las comunicaciones moviles, en Europa y Latinoamerica es ampliamente utilizado. La modalidad CPP implementada en Peru para las comunicaciones fijo ­ movil implica que si bien son los usuarios de la red fija quienes MORDAZA las llamadas, son los operadores de los servicios moviles quienes fijan la tarifa, las empresas prestadoras de los servicios fijos facturan y cobran a sus usuarios, retienen el pago de sus servicios de originacion de llamadas, facturacion y cobranza, y una provision adicional por morosidad, entregando el saldo al respectivo operador movil. El tratamiento tarifario de las comunicaciones locales fijo ­ movil ha sido una de las herramientas utilizadas con el fin de alcanzar los objetivos relevantes para el desarrollo del sector telecomunicaciones, en los ultimos anos. Se considera que el conjunto de medidas adoptadas ha contribuido a promover y facilitar el MORDAZA de expansion de las redes de servicios moviles. Sin embargo, actualmente se presentan circunstancias que ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-movil, orientandolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectuan dichas llamadas. Asimismo, es importante tener en consideracion que el impacto del tratamiento tarifario otorgado a las comunicaciones locales fijo-movil -que ha facultado la fijacion de la tarifa de dichas comunicaciones a los operadores moviles- tiene un efecto positivo pero decreciente sobre el desarrollo de los servicios moviles en la medida que la penetracion del servicio se incrementa, por lo que los beneficios obtenidos por mantener dicho tratamiento tarifario son cada vez menos significativos dado el importante crecimiento que ha mostrado el MORDAZA de servicios moviles en nuestro pais. Al analizar el MORDAZA de la telefonia movil, se observa que actualmente operan tres empresas que brindan servicios moviles: MORDAZA Movil (servicio de comunicaciones personales), Telefonica Moviles (servicio telefonico movil) y Nextel (servicio troncalizado). Al observar las participaciones del MORDAZA de estas empresas se concluye que el MORDAZA de servicios moviles presenta un alto nivel de concentracion. De otro lado, se observa una importante intensidad en la competencia en este mercado. Sin embargo, las tarifas de las comunicaciones fijo-movil no han sido utilizadas como una variable competitiva por las empresas moviles, debido a las consideraciones expuestas en el parrafo anterior, y

porque sus usuarios no son los que MORDAZA directamente las mencionadas tarifas. Las tarifas de las comunicaciones locales fijo-movil no han registrado disminuciones significativas en los ultimos anos, a diferencia de las tarifas de otros escenarios de comunicacion terminados en las redes moviles, en los cuales se ha observado que se ha generado importantes ganancias de bienestar para los usuarios. Al analizar la estructura de los componentes de las redes de telecomunicaciones utilizadas en las comunicaciones locales fijo-movil, se puede observar que las tarifas actuales generan un margen significativo sobre los costos a los operadores moviles. Asimismo, se observa que los principales costos -cargos de interconexion-, se han reducido en los ultimos anos como resultado de la regulacion aplicada por el OSIPTEL, pero tales reducciones no han sido trasladadas a los usuarios a traves de menores tarifas. Cabe senalar que, los niveles de las tarifas de las comunicaciones locales fijo-movil se encuentran entre los mas altos de la region. Asimismo, un significativo numero de paises en la region han regulado las tarifas de las comunicaciones fijo-movil. De otro lado, si el esquema tarifario fuera diferente, es decir, si el operador fijo fuera el que establece las tarifas de las comunicaciones locales fijo-movil, entonces nos encontrariamos en la situacion donde el principal operador ostenta una participacion significativamente importante en el MORDAZA, y el MORDAZA operador con mayor participacion pertenece al mismo grupo empresarial; es decir, se trata de un MORDAZA con una concentracion muy alta, en el cual es muy probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente. Asimismo, este escenario podria generar problemas competitivos en el MORDAZA debido a que el grupo dominante del MORDAZA contaria con una mayor proporcion del margen sobre los costos. Debido a lo mencionado previamente, se considera que la mejor alternativa es aquella en la que el operador fijo establece las tarifas de las comunicaciones locales fijomovil, bajo un escenario regulado, en el cual las tarifas se encuentren orientadas a costos. Para este efecto, el cambio del sistema de tarifas aplicable a las tarifas fijo-movil debe realizarse una vez que se aprueben las tarifas reguladas, a fin de evitar problemas competitivos en la etapa de transicion. Cabe senalar que el cambio en el sistema tarifario aplicable a las tarifas de las comunicaciones locales fijo-movil implica la derogacion de algunas normas vigentes. Por lo tanto, resulta necesaria la modificacion del sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fijo-movil, de tal manera que MORDAZA los operadores fijos los que fijen los niveles de las mencionadas tarifas. Ademas, para evitar la generacion de problemas competitivos, el cambio en el sistema tarifario se debe hacer plenamente efectivo una vez que se MORDAZA fijado la tarifa tope correspondiente.

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Mediante la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonia fija y de telefonia movil celular.

630486-1

Disponen inicio de procedimiento de oficio para la fijacion de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a traves de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011.

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