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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441392 Ratifican Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase N° 5 DECRETO SUPREMO N° 056-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2010, fue suscrito el 23 de noviembre del 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2010, fue suscrito el 23 de noviembre del 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-10 Ratifican Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú - Japón correspondiente al Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 057-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Modifi catorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú - Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Modifi catorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú - Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-11 Ratifican Entendimiento entre Perú y Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias DECRETO SUPREMO N° 058-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, fue formalizado a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6-24/19 de 15 de abril de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota RE 000092 de 15 de abril de 2011 del señor Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, y Que, teniendo en cuenta el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, formalizado a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6-24/19 de 15 de abril de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota RE 000092 de 15 de abril de 2011 del señor Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-12