Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441848 los las organizaciones políticas Despertar Nacional (candidato número 1), Alianza Solidaridad Nacional (candidatos números 1, 2, 3, 4 y 5), Alianza por el Gran Cambio (candidato número 1), Partido Aprista Peruano (candidatos números 1, 2, 3 y 4), Fuerza Nacional (candidato número 2) y Partido Descentralista Fuerza Social (candidatos números 1, 2 y 6), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4.2, numerales 1, 5 y 6, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 093-2011-JNE. La organización política solicitó la nulidad del acta electoral ya que de ella se evidencia signos de fraude, al haberse consignado solamente 86 votos congresales de los 219 ciudadanos que acudieron a votar. El Jurado Electoral Especial declaró improcedente dicho pedido de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El pedido de nulidad, luego de emitida la resolución, solo puede ser alegado con el escrito de apelación. En este caso, el pedido se efectuó luego de que la resolución sobre el acta observada se emitiera y se adjuntó el comprobante de pago de la tasa correspondiente. El Jurado Electoral Especial debió adecuar dicho pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral, por economía y celeridad procesal, analizará la cuestión en discusión. 2. El artículo 4, inciso 4.2, numeral 1, del Reglamento señala que en el acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” sea mayor a la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política, y debe sumarse a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. En este extremo el Jurado Electoral Especial, al verifi car que el “total de ciudadanos que votaron” era mayor a la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco y nulos, procedió a sumar a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Así, el total de votos nulos es 133. 3. Por otra parte, el artículo 4, inciso 4.2, numeral 5, del Reglamento señala que en el acta electoral en la que “la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política”. En aplicación de la citada norma se procedió a anular los votos preferenciales de las organizaciones políticas Despertar Nacional (candidato número 1), Alianza Solidaridad Nacional (candidatos números 1, 2, 3, 4 y 5), Alianza por el Gran Cambio (candidato número 1), Partido Aprista Peruano (candidatos números 1, 2, 3 y 4) y Fuerza Nacional (candidato número 2), toda vez que estas exceden a los votos obtenidos por sus respectivas organizaciones políticas. 4. Asimismo, el artículo 4, inciso 4.2, numeral 6, del Reglamento señala que en el acta electoral en la que la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política sea mayor al doble de la votación de la misma organización política se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación obtenida por dicha organización política. De lo anterior, el Jurado Electoral Especial anuló correctamente la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política Gana Perú; sin embargo, no señaló en forma adecuada los números de los candidatos a los que correspondía anular la votación preferencial del Partido Descentralista Fuerza Social. En esa medida, este órgano colegiado considera que se debe anular la votación preferencial de todos sus candidatos en tanto la suma de los votos preferenciales supera al doble de la votación obtenida por el partido político. 5. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Orgánica de Elecciones se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 6. Por otro lado, con relación a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que la resolución del Jurado Electoral Especial se expide en atención a la observación que ha efectuado la ODPE respecto del contenido del acta electoral, por lo que el cuestionamiento que realiza el recurrente no forma parte de dicho procedimiento y más bien se encuentra vinculado a supuestos de nulidad de elecciones regulados por los artículos 363, 364 y 365 de la Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución 0094-2011-JNE del Pleno del JNE. 7. En conclusión, el recurso de apelación debe ser desestimado por cuanto no existe error material alguno que invalide el acta electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación. Artículo Segundo.- REFORMAR la resolución apelada y ANULAR la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política Partido Descentralista Fuerza Social, sin perjuicio de la votación consignada a favor de la propia organización política. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 634732-1 Revocan resoluciones y declaran inválida y válidas diversas actas electorales observadas correspondientes a las Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 0298-2011-JNE Expediente Nº J-2011-328 ACTA ELECTORAL Nº 154168-43-I SEGUNDO JEE AREQUIPA (342-2011-009) AREQUIPA ISLAY MOLLENDO Lima, veintinueve de abril de dos mil once VISTO, en la audiencia pública de fecha 29 de abril de 2011, el recurso de apelación de la organización política Alianza Solidaridad Nacional interpuesto contra la resolución que declaró improcedente el pedido de nulidad del acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011, para congresistas de la República. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial, luego del cotejo, consideró la cifra 137 como el total de votos nulos, en aplicación del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093-201-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto el total de ciudadanos que votaron (137) es una cifra menor al resultado de la suma de los votos emitidos (138). La organización política Alianza Solidaridad Nacional solicitó la nulidad del acta electoral alegando que en el acta electoral existen más votos que votantes. El Jurado Electoral Especial declaró improcedente dicho pedido de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El pedido de nulidad, después de emitida la resolución, solo puede ser alegado con el escrito de apelación. En