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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441863 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Art. 26º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao; Que, respecto a la identifi cación de la presunta responsabilidad administrativa funcional, es pertinente señalar que conforme al Art. 2º Inc. 24, lit. d) de la Constitución Política del Estado, el Principio de Legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está también determinada por la Ley, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Resolución Nº 08957-2008-PA/ TC, publicada el 27 de junio de 2007; Que, asimismo, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Art. 4° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 149-99-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 21º y otros de la Ley y su Reglamento, dando lugar, la comisión de una falta, a la aplicación de la sanción correspondiente, previo proceso administrativo, donde el procesado ejercerá su derecho a defensa con arreglo a Ley; de otro lado, cabe señalar que la instauración de un proceso administrativo disciplinario por presunta comisión de falta, no constituye afectación de derecho constitucional alguno, toda vez que, en este caso, la Universidad Nacional del Callao, no hace sino iniciar este proceso que sólo después de concluido determinará si absolverá o no al servidor administrativo; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que signifi ca, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1104-2010-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 06 de enero del 2011; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLI- NARIO, al ex funcionario, CPC. RAÚL HERNANDO BARTOLO VIDAL, ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, respecto a las Observaciones Nºs 01 y 02, Recomendación Nº 01 del Informe de Control Nº 005-2008-2-0211, Examen Especial a la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía, Período 2006, Acción de Control Programada Nº 2-0211-2008-002, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao mediante Informe Nº 015-2010-CEPAD/VRA de fecha 06 de diciembre del 2010 y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que el citado funcionario procesado presente sus descargos y las pruebas que crea convenientes a la Comisión señalada, dentro del término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, concordante con lo señalado en los Arts 168º y 169° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. 3º DISPONER, que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, proceda a sustanciar el debido proceso dentro del término de treinta (30) días hábiles improrrogables, bajo responsabilidad funcional. 4º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, y demás dependencias académico- administrativas, SUTUNAC, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 633711-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 1373-MML que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Ate ORDENANZA Nº 1521 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril del 2011 el Dictamen Nº 52-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1373-MML QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1373-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de abril del 2010, que modifi có el plano de zonifi cación del distrito de Ate, por los considerandos expuestos en el presente Dictamen, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Incorporar un área separadora de uso entre el establecimiento de salud propuesto y el local educativo existente, la misma que deberá ser arborizada (franja de arborización) con una sección no menor de 3.00 ml., como aislamiento visual y acústico. 2.2 Presentar el correspondiente Estudio de Impacto Vial, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Evacuación y Plan de Gestión de Residuos Sólidos.” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 1373-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de abril del 2010 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 633919-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Santa Rosa aprobado por Ordenanza Nº 1085-MML ORDENANZA Nº 1522 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril del 2011 el Dictamen Nº 53-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: