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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441864 ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1085-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1085-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de octubre del 2007, a la totalidad del terreno califi cado como Otros Usos – (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), ubicado en una Ex Área del Estado, Sub Zona C, colindante a la Urbanización Country Club Balneario de Santa Rosa, con acceso por la Carretera Panamericana Norte Km. 42, ingresando por la Av. Alejandro Bertello del Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondiente, el propietario deberá cumplir con respetar las secciones de las vías aprobadas en el entorno, sobre todo aquellos que hayan sido proyectadas colindantes con el predio en cuestión, asimismo, la determinación defi nitiva del Derecho de Vía, corresponde al proceso de habilitación urbana, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 341-MML. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santa Rosa, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 633919-2 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prohíben arrojar residuos sólidos, materiales de construcción y/o desmonte en lugares públicos del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 232 -2011-MDI Independencia, 24 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 066- 2011- SGOPCUTV-GGU/MDI, el Informe Nº 207-2011- SGOPCUTV-GGU/MDI, Memorando Nº 204-2011-GGU/ MDI, Informe Nº 123-2011-GAL, emitido por la Gerencía Asesoria Legal, Memorando Nº 174-2011-GGA, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proyecto de Ordenanza Municipal QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN LUGARES PÚBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas. Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79 de la precitada norma constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, es atribución de la Municipalidad de Independencia, dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrolló integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, según el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades es materia de competencia municipal la protección y conservación del ambiente; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia del ambiente, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales nacionales; proponer la creación de áreas de conservación ambiental; promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a través del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su artículo 1° del Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar dicho ambiente del mantenimiento que es obligación de todos los habitantes de la ciudad, correspondiéndole al Estado un rol fundamental; Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, dicta las normas generales en lo referente a la salubridad pública, y siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas especifi cas en su jurisdicción y velar por su correcta aplicación, entre las que se encuentra la limpieza Pública, la que comprende las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos urbanos, así como la educación ambiental de sus habitantes. Que, el inicio del presente año la Gerencia de Gestión Ambiental, encontró un distrito contaminado con puntos críticos de residuos sólidos y desmonte que conllevó a realizar operativos constantes de recolección de desmonte; sin embargo, esto sumado a las actitudes incorrectas de parte de los vecinos que construyen sus viviendas y arrojan sus desmontes en la vía pública requiere que la Municipalidad norme con ordenanza la Prohibición del arrojo de desmonte en lugares públicos del distrito de Independencia con la fi nalidad de lograr un Distrito limpio. Estando a lo expuesto y a fi n de contar con instrumentos normativos de gestión ambiental, así como defi nir normas, disposiciones, lineamientos para armonizar diversas acciones con objeto de fortalecer la gestión ambiental orientada al desarrollo humano sustentable y así mejorar la calidad de vida de la comunidad. En uso de las facultades dadas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN LUGARES PÚBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos, materiales de construcción y/o desmonte en lugares públicos del Distrito de Independencia. Con 06 Capítulos y 13 Artículos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias y derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.