Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447984 calidad de Presidente; un Consejero del CONAFU o un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuara en calidad de Secretario; y un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuara en calidad de vocal; Que, con fecha 19 de octubre de 2010 se expidió la Resolución 451-2010-CONAFU resolviendo que se deje sin efecto la Resolución Nº 121-2007-CONAFU de fecha 18 de abril de 2007 resolución que aprobó el Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Contratados; prescribiendo en el artículo 18º lo siguiente: El jurado califi cador es designado por el Pleno del CONAFU y está constituido por tres miembros uno de ellos será Consejero quien la Preside y los otros actúan como Secretario y Vocal respectivamente. Quienes tendrán la categoría de docente principal mínimamente con grado de magíster. Que, del presente caso se puede colegir que existe una colisión de normas de igual jerarquía, que regulan un mismo hecho, y estando vigente la Legis en ambas normas es necesario que la norma que se promulgó anterius a la Legis que regula el mismo hecho se deje sin efecto legal, estando vigente la norma a posteriori de igual jerarquía, ya que; no contraviene ni se vulnera ningún derecho de la entidad administrativa como del administrado; Que, el artículo 3º letra k) del Estatuto del CONAFU regula que son atribuciones del CONAFU elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos Específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones concordante con el artículo 10º letra b) del Estatuto del CONAFU. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 435- 2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: dejar sin efecto la Resolución Nº 564-2009-CONAFU, y todas las resoluciones que contravienen con la Resolución 451-2010-CONAFU conforme al principio de legalidad y jerarquía de normas; Que, en cumplimiento del artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; concordante con el artículo 18º letra h) del Estatuto del CONAFU; y los artículos 3º, numerales 2) y 4); 6º numerales 6.1 y 6.2 de la Ley 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJESE sin efecto la Resolución Nº 564-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, y todas las demás resoluciones del CONAFU que se opongan a la presente. Regístrese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 672209-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL